09/06/2023
LEY Nº 29571.- Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 1.- Derechos de los consumidores.
Los consumidores tienen los siguientes
derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus
intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información
interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados
por motivo de origen, raza, s**o, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.
e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en
los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las
circunstancias.
f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la
normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre
los que cuenta.
g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con
formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus
reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses
por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los
medios que el ordenamiento jurídico permita.
i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las
disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en
el marco de las relaciones de consumo.