Estudio Jurídico "Mauricio & Asociados"

Estudio Jurídico "Mauricio & Asociados" Más de 8 años de experiencia y profesionalismo al servicio de la comunidad.

¡Inicia el 2024 sin preocupaciones!*Conciliación en temas de familia*- Alimentos, Tenencia, Redimen de Visitas - Gastos ...
09/01/2024

¡Inicia el 2024 sin preocupaciones!

*Conciliación en temas de familia*

- Alimentos, Tenencia, Redimen de Visitas
- Gastos de embarazo
- Liquidación de gananciales (vehículos, inmuebles, empresas)
- Divorcio en 4 meses
- Aumento de alimentos

¡Escríbenos y encuentra la solución a un clic de distancia desde cualquier parte del Perú!

Atención 24 horas

06/12/2021

Convenio 2021-2022:

Te lo resumo® ha celebrado convenios con dos instituciones privadas del área legal con la finalidad que más personas puedan acceder a orientación y asesoría legal de calidad y efectiva.

1. Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz" - Cencompaz
Director: Elmer Mauricio
Teléfono: 995-357-464
Atención: Lunes a sábado, previa cita
Ubicado: Villa El Salvador, Lima - Perú

2. Estudio Jurídico Mauricio & Asociados
Abogada: Vivian Mauricio
Teléfono: 933-379-718
Atención: Presencial y virtual, previa cita
Áreas: Litigio, conciliación y arbitraje

Durante el mes de Diciembre 2021 las consultan son de libre acceso al público a través de las plataformas digitales las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

¡Estamos para servirte!

Lección  #4🤔 ¿Qué hacer ante una detención policial? Un efectivo policial te puede detener por lo siguientes motivos: id...
30/06/2020

Lección #4

🤔 ¿Qué hacer ante una detención policial?

Un efectivo policial te puede detener por lo siguientes motivos: identificación, estar ante la comisión de un presunto delito o en medio de una investigación y ante un operativo policial.

👮 Debemos diferenciar dos supuestos.

A. En el supuesto de peatón:

1. Te van a solicitar tu DNI. De no tenerlo y estar cerca, te pueden acompañar hasta tu domicilio, pero de no estarlo deberás acompañarlos hasta la Comisaría a fin de verificar tus datos a través del servicio biométrico.

2. El efectivo tiene un máximo de 4 horas a fin de verificar tus datos, de ninguna manera está permitido permanecer más tiempo. Salvo haya causa justificada, por ejemplo, contar con una requisitoria.

3. Estás en tu derecho de solicitar que el policía se indique con su Carné de Identificación Policial - CIP o su nombre y grado. (Art. 205° CPP)

B. En el supuesto de estar conduciendo un vehículo:

1. ¡Presta mucha atención!
El efectivo se debe acercar a tu unidad y solicitará tu: Documento nacional de identidad, licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular, SOAT y la revisión técnica anual. No tienes que bajarte.

2. Se te puede detener por a) estar circulando cerca a un área de investigación, b) prevención de comisión de delitos o c) de rutina, en operativos policiales.

3. Solo están autorizados a poner papeletas la policía de TRÁNSITO, así como la de carreteras. De ser el caso, anotarán la supuesta infracción y podrás hacer tu descargo en esa misma ficha. De no hacerlo, dejarán constancia y te darán como debidamente notificado. Según ley, en ciertos casos, te pueden retener el vehículo y la licencia. (RNT, art. 298°)

4. Solo procede una investigación completa de tu vehículo en caso de a) estar en flagrancia, esto es, la comisión de un delitos en ese momento y b) por orden judicial.

❌ Se comete abuso de autoridad en los casos que se ejerce violencia -en cualquiera de sus formas- o se inaplique la ley.
✅ En caso de ser detenido tienes derecho a: solicitar un acta de detención, un abogado defensor, a guardar reserva de declaración y a una llamada. (Art. 71° CPP)

¡Recuerda siempre portar tu DNI y contribuir a las intervenciones rutinarias, sobre todo en medio del Estado de Emergencia!



14/06/2020



🤝 El día de hoy te explico 5 documentos de una forma sencilla y con ejemplos.

💌 Se recomienda activar la opción de "seguir" para no perderse ninguna actualización.

(*) En los primeros segundos se mejorará la calidad del audio.

Lección  #3La Conciliación Extrajudicial: Aspectos básicos 1. IDENTIFICA ¿Qué es? Es un mecanismo que propicia la resolu...
10/06/2020

Lección #3

La Conciliación Extrajudicial: Aspectos básicos

1. IDENTIFICA

¿Qué es? Es un mecanismo que propicia la resolución de conflictos con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Él no resuelve, sino con el uso de sus técnicas de comunicación facilita el diálogo y permite la exposición de posturas.

¿Cuál es la finalidad? Recobrar la comunicación entre las partes y obtener un resultado positivo evitando la vía judicial.

¿Qué se puede conciliar? Todos aquellos actos de libre disposición. Generalmente aquellos que tienen valoración económica, sin importar la cuantía.

2. PROCEDIMIENTO Y MATERIAS CONCILIABLES

El procedimiento es muy sencillo. Se inicia en un Centro de Conciliación público o privado, con la presentación de una solicitud. Puede ser en un solo momento con la presencia de ambas partes o con una primera y segunda invitación (dura 15 días aprox.) Y termina con la redacción de un acta.

Se puede conciliar temas de familia, civil, laboral y temas de salud. Siendo el de familia facultativo, quiere decir, a libre elección.

En civil, se concilian temas de desalojo, incumplimiento de contrato, obligación de dar suma de dinero, entre otros. Mientras que en familia; alimentos, tenencia y régimen de visitas.

3. EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTAS

El Acta de Conciliación tiene carácter de cosa juzgada, esto es, el poder legal para que su emisión sea de estricto cumplimiento.

El acta puede ser de seis tipos: acuerdo total, acuerdo parcial, inasistencia de una parte, inasistencia de ambas partes y por decisión motivada.

¿Qué hacer ante el incumplimiento? Iniciar una acción judicial de ejecución de acta de conciliación, según su materia y de la mano de un profesional.

¡Listo, ahora que tienes lo básico en conciliación: apuesta por ella!

En el segundo día de la   tenemos a la transferencia vehicular. Trámite sencillo y rápido, pero que implica tomar precau...
09/06/2020

En el segundo día de la tenemos a la transferencia vehicular.

Trámite sencillo y rápido, pero que implica tomar precauciones antes, durante y post compra.

Entérate de lo básico que debes saber antes de adquirir un vehículo en Lima.

Semana notarial: Poderes A propósito de la primera fase de reactivación económica, las notarías retomaron sus actividade...
08/06/2020

Semana notarial: Poderes

A propósito de la primera fase de reactivación económica, las notarías retomaron sus actividades.

Esta semana será notarial: actos y dudas más frecuentes.

Lección  #2 Las instituciones familiares que debes conocer.  :Soltero o con hijos, debes conocer. ¿Por qué?Todos tenemos...
08/06/2020

Lección #2

Las instituciones familiares que debes conocer.

:

Soltero o con hijos, debes conocer. ¿Por qué?

Todos tenemos un conocido que no pasa pensión...
Todos tenemos una amiga gestando que necesita su reconocimiento de embarazo o Unión de Hecho...

Por eso y más, debes conocer algunos aspectos generales de estas instituciones y así saber por donde empezar en caso de estar involucrado en una de ellas o tener un conocido que lo está.

Son temas MUY amplios, intento resaltar lo más importante y preciso.

(*) Mayor detalle en los comentarios.

Lección  #1Aspectos sencillos: ¿Qué debo saber antes de celebrar un contrato?  en 5 pasos:1.- Identifica.Las partes, el ...
08/06/2020

Lección #1

Aspectos sencillos: ¿Qué debo saber antes de celebrar un contrato?

en 5 pasos:

1.- Identifica.
Las partes, el objeto del contrato y las condiciones. Se tiene que saber con quién se contrata, qué se contrata y por qué se contrata. ¿Suena fácil? Lo es.

2.- Materializa. “Papelito manda”, se dijo alguna vez por ahí.
Hay contratos que la ley obliga a constar por escrito y los que no, las partes pueden optar la que mejor deseen. (Art. 1412° y 143° del Código Civil)
La ley establece una mayor seguridad para estos actos; por ejemplo, siendo legalizados, elevados a Escritura Pública, refrendados, entre otros.
Dato: En este punto se recomienda tener asesoría profesional.

3.- Lee lo que vas a firmar.
Podrá sonar muy evidente, pero es común que solo una de las partes redacte el documento (con o sin asesoría), dejando en desventaja a la otra.
Establecer las condiciones, plazos, pago, comunicación, solución de conflictos y demás consideraciones son OBLIGATORIAS. Mayor cantidad de hojas no siempre es sinónimo de “relleno”, sino de especificación.

4.- Vía de acción.
Celebré mi contrato, pero ¿qué hago si no cumple la otra parte?
a) Emplazar. A través de una carta notarial el conflicto de interés. (Por ej. Una falta de pago, una acción indebida, un incumplimiento); y
b) Acudir con un profesional o institución que brinde orientación. Poder Judicial, Notarias, Centros de Conciliación y Arbitraje son algunos de ellos. Algunos, totalmente gratuitos. No hay pierde.

5.- Seguimiento.
Listo. Ya compraste tu casita, tu empresa ya celebro su primer contrato grande, lograste concretar ese contrato de trabajo; pero ¿qué sigue?
Las tres “C”: CUMPLIR, COMUNICAR y, oportunamente, CONCLUIR el contrato. Ahora sí, estás listo/a.

Ya puedes celebrar tu próximo contrato, ¡éxitos!

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