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📢 ¿TU EMPRESA YA DECLARÓ A SU BENEFICIARIO FINAL?⚠️ ¡Atención, empresarios! La SUNAT mantiene el cronograma 2026 para la...
09/10/2026

📢 ¿TU EMPRESA YA DECLARÓ A SU BENEFICIARIO FINAL?

⚠️ ¡Atención, empresarios! La SUNAT mantiene el cronograma 2026 para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final, una obligación que permite identificar a las personas naturales que poseen o ejercen el control efectivo de una empresa.

📅 ¿Cuándo te corresponde presentar?

🔹 Más de 25 hasta 50 UIT de ingresos netos del 2024: julio de 2026.
🔹 Más de 10 hasta 25 UIT: setiembre de 2026.
🔹 Hasta 10 UIT: noviembre de 2026.

📌 También existen supuestos adicionales cuya presentación corresponde a noviembre de 2026.

💻 La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

✅ En ANSORAR te ayudamos a identificar tus obligaciones tributarias y prevenir contingencias.

📲 Contáctanos para recibir asesoría contable y tributaria para tu empresa.

📢 ¡ATENCIÓN EMPRESARIOS Y TRABAJADORES! | NUEVO AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITALEl Gobierno oficializó mediante e...
01/10/2026

📢 ¡ATENCIÓN EMPRESARIOS Y TRABAJADORES! | NUEVO AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

El Gobierno oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR el incremento progresivo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

🔹 Desde el 1 de octubre de 2026:
La RMV pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230.

🔹 Primer semestre de 2027:
Se contempla un segundo incremento de S/ 70, con lo que la RMV llegará a S/ 1,300.

📌 El incremento total será de S/ 170 y aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

💼 ¿Qué implica para las empresas?
El incremento de la RMV puede generar cambios en el cálculo de remuneraciones y beneficios laborales vinculados al sueldo mínimo. Por ello, las empresas deben revisar oportunamente sus planillas y costos laborales.

👉 Empresario: ¿Tu empresa ya está preparada para este cambio?

📲 ANTICIPA LOS CAMBIOS Y REDUCE RIESGOS LABORALES Y TRIBUTARIOS.

¿CERVEZA COMO GASTO DEDUCIBLE? 🍺📊Los gastos recreativos que incluyen consumo de ce***za pueden ser deducibles para deter...
23/09/2026

¿CERVEZA COMO GASTO DEDUCIBLE? 🍺📊

Los gastos recreativos que incluyen consumo de ce***za pueden ser deducibles para determinar la Renta de Tercera Categoría, siempre que cumplan con el principio de causalidad.

🔹 ¿Qué significa?

El gasto debe estar relacionado con las actividades de la empresa y orientado a la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.

Además, este criterio puede alcanzar a gastos recreativos que beneficien a prestadores de servicios vinculados mediante una relación civil, siempre que se sustente adecuadamente su vinculación con la actividad empresarial.

⚠️ Importante:
Que un gasto sea recreativo o incluya bebidas alcohólicas no significa que automáticamente sea deducible. Se debe evaluar su causalidad, razonabilidad, sustento y cumplimiento de los demás requisitos tributarios.

📌 Base: Criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 10042-3-2007.

¿Tu empresa tiene gastos recreativos y quieres saber si son deducibles?
📲 ANSORAR | Asesoría Contable y Tributaria

15/09/2026
🟥𝐂𝐑𝐎𝐍𝐎𝐆𝐑𝐀𝐌𝐀   📅Verifica la fecha máxima de vencimiento para la declaración y pago de tus   de acuerdo al último dígito d...
14/09/2026

🟥𝐂𝐑𝐎𝐍𝐎𝐆𝐑𝐀𝐌𝐀 📅
Verifica la fecha máxima de vencimiento para la declaración y pago de tus de acuerdo al último dígito de tu .
✅Aquí se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes a
📢 ¡Atención! | Verifica los Plazos para la generación de tus registros electrónicos, según el último dígito de tu número de RUC 🧑‍💻✅.

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13/09/2026

𝗧𝗨 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔 𝗠𝗘𝗥𝗘𝗖𝗘 𝗠𝗔́𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗨𝗡 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢. 𝗠𝗘𝗥𝗘𝗖𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗔𝗟𝗗𝗢.

En ANSORAR brindamos soluciones 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀, 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀, 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀 diseñadas para acompañar el crecimiento y la gestión responsable de tu empresa.

✔️ Contabilidad y gestión financiera
✔️ Asesoría y planificación tributaria
✔️ Gestión y asesoría laboral
✔️ Asesoría legal empresarial
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Trabajamos con 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹, 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝗲́𝘁𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹, porque una buena gestión no solo cumple con sus obligaciones: 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼𝘀 𝘆 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.

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11/09/2026

📊 ¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝘇 𝗗𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿!

Hoy reconocemos a quienes, con 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗲́𝘁𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝘀𝗺𝗼, convierten números en información, información en decisiones y decisiones en oportunidades.

Gracias por su compromiso y por contribuir cada día al crecimiento de las empresas.

𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝘀𝗮𝗱𝗼, 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗳𝘂𝘁𝘂𝗿𝗼.

💙 𝗔𝗡𝗦𝗢𝗥𝗔𝗥 | 𝗘́𝘁𝗶𝗰𝗮, 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝘀𝗺𝗼 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮.

🚨 ¿Tu empresa brinda alimentación a sus trabajadores? Cuidado con el crédito fiscal del IGV.El Tribunal Fiscal, mediante...
10/09/2026

🚨 ¿Tu empresa brinda alimentación a sus trabajadores? Cuidado con el crédito fiscal del IGV.

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 05846-5-2026, confirmó un reparo de SUNAT relacionado con gastos de alimentación al personal.

📌 Tener la factura NO siempre es suficiente.

Para sustentar correctamente el crédito fiscal, la empresa debe poder demostrar:

✅ Que la alimentación es una condición de trabajo necesaria según la actividad que realiza.

✅ Que los alimentos fueron efectivamente entregados y consumidos por los trabajadores.

✅ Quiénes fueron los beneficiarios del servicio.

✅ Que existe una política, reglamento, contrato u otro documento que sustente la generalidad del beneficio.

✅ Que existe evidencia objetiva de la necesidad operativa o sanitaria de brindar alimentación al personal.

⚠️ Importante:
La factura y el contrato pueden acreditar que el servicio fue adquirido, pero no necesariamente demuestran la necesidad del gasto, su efectiva entrega ni su vinculación con la generación de renta gravada.

💡 Lección para las empresas:
En una fiscalización de SUNAT, no basta con decir “tengo la factura”. Hay que demostrar por qué se realizó el gasto, para quién, cómo se entregó y cuál es su relación con la actividad empresarial.

📋 Una buena gestión tributaria empieza por una adecuada sustentación documental.

👉 ¿Tu empresa brinda alimentación a sus trabajadores?
Revisa hoy mismo si cuentas con la documentación necesaria para sustentar estos gastos.

📲 ANSORAR | Asesoría Jurídico Empresarial y Contable
Ayudamos a empresarios a reducir riesgos tributarios y legales y a tomar mejores decisiones financieras.

🚨 **¡ATENCIÓN CONTADORES Y EMPRESAS!**📚 **NUEVO PCGE 2026: YA FUE APROBADO**El **Consejo Normativo de Contabilidad** apr...
04/09/2026

🚨 **¡ATENCIÓN CONTADORES Y EMPRESAS!**

📚 **NUEVO PCGE 2026: YA FUE APROBADO**

El **Consejo Normativo de Contabilidad** aprobó el **Plan Contable General Empresarial – PCGE 2026** mediante la **Resolución N.º 002-2026-EF/30**.

🔎 **¿Qué cambia?**

✅ Actualiza el plan contable en concordancia con las **NIIF** y la **NIIF para las PYMES** vigentes.

✅ Reemplaza al **PCGE 2019**.

✅ Su aplicación obligatoria será desde el **1 de enero de 2028**.

✅ Las empresas deberán prepararse para adecuar sus **catálogos de cuentas, sistemas y procesos contables**.

📅 **¿Debemos esperar hasta 2028?**

❌ ¡No!

2026 y 2027 serán años importantes para **conocer, analizar y preparar la implementación** del nuevo PCGE.

💡 **El cambio no consiste únicamente en modificar códigos de cuentas.** Implica revisar cómo estamos reconociendo, midiendo, presentando y registrando las operaciones de la empresa.

👨‍💼 **Contadores y empresarios: es momento de empezar a prepararnos.**

📌 Guarda esta publicación y compártela con tu equipo contable.

🔔 **Síguenos para conocer las principales novedades y cambios del PCGE 2026.**

📢 ¿Anotar una factura fuera de plazo puede afectar tu crédito fiscal del IGV?⚠️ Sí, debes tener cuidado.Que una empresa ...
14/08/2026

📢 ¿Anotar una factura fuera de plazo puede afectar tu crédito fiscal del IGV?

⚠️ Sí, debes tener cuidado.

Que una empresa esté obligada a llevar el Registro de Compras electrónico no significa que una anotación manual o mecanizada determine, por sí sola, la pérdida automática del crédito fiscal.

👉 Pero existe una diferencia clave:

🔹 La anotación extemporánea en el Registro de Compras puede poner en riesgo el uso del crédito fiscal.

🔹 La discrecionalidad de SUNAT respecto de determinadas infracciones NO significa que se esté validando el crédito fiscal utilizado por una anotación extemporánea.

🔹 La discrecionalidad relacionada con los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario se refiere a la aplicación de sanciones, no a la generación o conservación del derecho al crédito fiscal.

💡 En resumen:
❌ No confundas “no me sancionan” con “mi crédito fiscal está validado”.

📌 Un adecuado control del Registro de Compras puede evitar contingencias tributarias y observaciones durante una fiscalización.

¿Tu empresa está cumpliendo correctamente con la anotación de sus comprobantes? 👇
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