12/09/2021
CASACIÓN N° 1648-2019/Moquegua
LA COLUSIÓN SE CONSUMA CON EL ACUERDO COLUSORIO. EL INFORME DE CONTRALORÍA ES UNA PERICIA INSTITUCIONAL
1️⃣ La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio. No es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado.
2️⃣La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado –es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado–, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada.
3️⃣El Informe Especial de Contraloría se erige en prueba pericial institucional, es propiamente una Auditoría de Cuentas, y por su funcionalidad múltiple, comprende varias operaciones periciales, incluso las propiamente contables en orden a las exigencias materia de las disposiciones financieras del Estado (auditoría gubernamental).
4️⃣El artículo 201-A CPP es contundente al respecto. No hacía falta, por tanto, una pericia contable y, en su caso, si se entendía que debían realizarse exámenes periciales más amplios, como entendieron los órganos jurisdiccionales de mérito, debía recurrirse a la Contraloría General de la República para su diligenciamiento.