22/08/2026
‼️Diferencia entre el Acta de Hallazgo y Acta de Recojo según la Guía PNP 2026‼️📋👮🏻♂️
👨🏻🏫Exositor: Dr. Yury TOSCANO V.
📚👮🏻♂️Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial [RCG 058-2026-CG-PNP/COMOPPOL-DIRNIC]
Legalidad del Acta de Hallazgo y Recojo:
(a) El acta de recojo difiere del acta de hallazgo y recojo, en tanto en este caso si existe la visualización directa del descarte del objeto por parte del imputado.
Acta de Recojo
a. Definición:
Es el documento policial mediante el cual se deja constancia de la actuación de toma de posesión de bienes, objetos, instrumentos efectos o ganancias vinculados a un delito, que fueron intencionalmente arrojados o descartados por el imputado o persona intervenida, con la finalidad de evadir de su hallazgo o vinculación directa con los hechos investigados.
Este acto es ejecutado inmediatamente por el personal interviniente que presencia o detecta el momento o la consecuencia del descarte del objeto, conforme a los protocolos de actuación policial y cadena de custodia.
Acta de Hallazgo
Definición:
Es el documento oficial mediante el cual el personal policial deja constancia de la ubicación, identificación y toma de posesión material de bienes que se presumen objeto, cuerpo, instrumento, efecto o ganancia del delito, durante una intervención policial, pesquisa o diligencia, cuando no se conoce su propietario o poseedor legal.
Este tipo de acta tiene por finalidad preservar los indicios materiales del delito, garantizar la trazabilidad del hallazgo y permitir su incorporación como medio probatorio válido y objetivo, conforme a los procedimientos legales y de cadena de custodia.
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