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Delito de Lesiones Leves y Graves 📚⚖️
17/08/2026

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¿Qué es el delito de hurto de ganado?
17/08/2026

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Qué es el delito de adulteración?
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¿Qué es el delito de robo agravado?
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  | EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSEl delito de lavado de activos se identifica como todo acto o procedimiento que el age...
15/07/2026

| EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

El delito de lavado de activos se identifica como todo acto o procedimiento que el agente realiza para dar apariencia de legitimidad a los bienes, ganancias, efectos o dinero que obtiene de origen ilícito. Este delito es regulado por la Ley N°1106, donde se tipifican los actos de conversión y transferencia (artículo 1), actos de ocultamiento y tenencia (artículo 2) y los actos de transporte (artículo 3).

Debido a que en la actualidad el delito de lavado de activos se ha vuelto un exponente crítico en la moderna criminalidad organizada, el legislador ha establecido una ley especial para dicho delito y que de esa forma, existan mecanismos eficientes para garantizar una protección debida.

⚖️ ¡PREPARAR TESTIGOS NO ES ILÍCITO… MANIPULARLOS SÍ!Casación N.° 943-20251️⃣ La Corte Suprema precisa que, tras la acus...
04/04/2026

⚖️ ¡PREPARAR TESTIGOS NO ES ILÍCITO… MANIPULARLOS SÍ!
Casación N.° 943-2025

1️⃣ La Corte Suprema precisa que, tras la acusación, el Ministerio Público actúa como parte procesal, por lo que puede desplegar estrategia para sustentar su teoría del caso.

2️⃣ Es válido que el fiscal se reúna con sus
testigos para explicar la dinámica del juicio, refrescar memoria y prepararlos emocionalmente; lo prohibido es inducirlos a mentir o alterar su declaración.

3️⃣ El control de posibles excesos se realiza en el contrainterrogatorio, donde la defensa puede evidenciar inconsistencias o relatos inducidos. ⚖️

💬 ¿Dónde trazas la línea entre preparación legítima y manipulación indebida del testigo?
⚖️📚

En el 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, reconocemos a quienes, con vocación y compromiso, defienden derechos y acompañan ...
02/04/2026

En el 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, reconocemos a quienes, con vocación y compromiso, defienden derechos y acompañan historias de vida. 🇵🇪

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”Imagina que entras a una zapatería y preguntas:         — ¿Cuánto cuestan esos...
27/03/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

El Derecho se estudia, la abogacía se ejerce.Ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser abogado.El título acredita...
27/02/2026

El Derecho se estudia, la abogacía se ejerce.

Ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser abogado.

El título acredita que estudiaste la carrera.
Ser abogado lo acredita la práctica.

Licenciados en Derecho hay miles.
Escuelas hay muchas.
Modalidades hay de todo tipo.

Pero abogado… no lo es cualquiera.

La diferencia no está en el papel.
Está en la práctica, en la ética y en la responsabilidad.

🚨  | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢👨🏻‍💻 Efectos del alcohol: la alcoholemia no basta para determinar la afectación real📑 Casación...
27/02/2026

🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👨🏻‍💻 Efectos del alcohol: la alcoholemia no basta para determinar la afectación real
📑 Casación 3445-2022, Lambayeque, ff. jj. 1.18-1.21

En Lambayeque un conductor fue intervenido por la policía luego de protagonizar un incidente de tránsito y evidenciar signos de aparente ebriedad, y aunque la prueba de alcoholemia registró un nivel superior al límite legal que derivó en la acusación por conducción en estado de ebriedad, la defensa argumentó que dicho resultado no demostraba de forma concluyente una afectación real en sus capacidades psicomotoras, pues la influencia del alcohol depende de factores individuales.

🔔 Fundamento destacado: 1.18 - 1.21.

1. La alcoholemia no es un criterio absoluto: La Sala precisó que el nivel de alcoholemia por sí solo no basta para concluir de manera inobjetable la afectación producida en el agente, ya que la valoración debe considerar también las circunstancias concretas del caso y no limitarse a un dato técnico aislado.

2. Factores individuales que influyen: El efecto del alcohol varía en cada persona según características como peso, género, edad, masa corporal, cantidad consumida y tolerancia individual. Siendo estos elementos pueden determinar que el impacto del alcohol sea mayor o menor, independientemente del valor registrado en la medición.

3. Síntomas y variación en los niveles: Se advirtió que es posible presentar síntomas de ebriedad con niveles inferiores al estándar legal y, de igual forma, no exhibir signos evidentes hasta alcanzar cifras más elevadas, algo común en consumidores habituales que han desarrollado mayor tolerancia.

4. Carácter referencial de la tabla de alcoholemia: En concordancia con lo anterior, la Sala recordó que el artículo 4 de la Ley N.° 27753 establece que los valores de la tabla de alcoholemia tienen carácter referencial y no constituyen por sí mismos un criterio determinante para acreditar el estado de ebriedad.

✅ Conclusión:
Este pronunciamiento aclara que la determinación de la ebriedad no puede basarse exclusivamente en el resultado técnico de la alcoholemia, sino que debe integrarse con una valoración integral del caso y de las particularidades del individuo. Con ello, se evita una aplicación mecánica de la norma y se refuerza el principio de que la responsabilidad penal exige un análisis contextualizado de la capacidad real del agente para conducir o actuar conforme a la ley.

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