27/02/2026
🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👨🏻💻 Efectos del alcohol: la alcoholemia no basta para determinar la afectación real
📑 Casación 3445-2022, Lambayeque, ff. jj. 1.18-1.21
En Lambayeque un conductor fue intervenido por la policía luego de protagonizar un incidente de tránsito y evidenciar signos de aparente ebriedad, y aunque la prueba de alcoholemia registró un nivel superior al límite legal que derivó en la acusación por conducción en estado de ebriedad, la defensa argumentó que dicho resultado no demostraba de forma concluyente una afectación real en sus capacidades psicomotoras, pues la influencia del alcohol depende de factores individuales.
🔔 Fundamento destacado: 1.18 - 1.21.
1. La alcoholemia no es un criterio absoluto: La Sala precisó que el nivel de alcoholemia por sí solo no basta para concluir de manera inobjetable la afectación producida en el agente, ya que la valoración debe considerar también las circunstancias concretas del caso y no limitarse a un dato técnico aislado.
2. Factores individuales que influyen: El efecto del alcohol varía en cada persona según características como peso, género, edad, masa corporal, cantidad consumida y tolerancia individual. Siendo estos elementos pueden determinar que el impacto del alcohol sea mayor o menor, independientemente del valor registrado en la medición.
3. Síntomas y variación en los niveles: Se advirtió que es posible presentar síntomas de ebriedad con niveles inferiores al estándar legal y, de igual forma, no exhibir signos evidentes hasta alcanzar cifras más elevadas, algo común en consumidores habituales que han desarrollado mayor tolerancia.
4. Carácter referencial de la tabla de alcoholemia: En concordancia con lo anterior, la Sala recordó que el artículo 4 de la Ley N.° 27753 establece que los valores de la tabla de alcoholemia tienen carácter referencial y no constituyen por sí mismos un criterio determinante para acreditar el estado de ebriedad.
✅ Conclusión:
Este pronunciamiento aclara que la determinación de la ebriedad no puede basarse exclusivamente en el resultado técnico de la alcoholemia, sino que debe integrarse con una valoración integral del caso y de las particularidades del individuo. Con ello, se evita una aplicación mecánica de la norma y se refuerza el principio de que la responsabilidad penal exige un análisis contextualizado de la capacidad real del agente para conducir o actuar conforme a la ley.
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