25/06/2026
Con fecha 22/06/2026 se publicó en la página web oficial de SUNAT el Informe N° 000043-2026-SUNAT/7T0000, el cual concluye lo siguiente:
En el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña –que comprende el pelado, horneado, selección y empaque– para su posterior venta:
1. Si dicha empresa comprara la castaña pelada a diversos acopiadores localizados en la Amazonía para proseguir su procesamiento o transformación –horneado, selección y empaque– y realizar su posterior venta en el mercado nacional o internacional (exportación), se encontraría exonerada del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la Ley de Amazonía y su Reglamento, aun cuando una parte del procesamiento de la castaña (pelado) la realice el acopiador y siempre que lo haga en dicha zona.
2. Si dicha empresa importara la castaña sin pelar para realizar su procesamiento o transformación y posterior venta en el mercado nacional o internacional (exportación), esta se encontraría exonerada del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la Ley de Amazonía y su Reglamento.
3. Si dicha empresa importara la castaña pelada para proseguir su procesamiento o transformación -horneado, selección y empaque- y realizar su posterior venta en el mercado nacional o internacional (exportación), dicha empresa no se encontraría exonerada del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la Ley de Amazonía y su Reglamento.
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