02/07/2026
⚖️ 【Contrataciones Complementarias e inaplicación temporal de impedimentos】
¿Resulta jurídicamente procedente la suscripción del contrato complementario con el consorcio en su conjunto, pese a que una de las empresas que lo integran se encuentra inhabilitada? Atención, proveedores para el Estado: el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) establece los precedentes.
A través de la Opinión D000068-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico - Normativa de la OECE ha concluido lo siguiente:
📌 Un proveedor que se encuentre impedido o inhabilitado no puede participar en procedimientos de selección ni contratar con el Estado, lo cual incluye la posibilidad de suscribir contratos complementarios con entidades públicas. Asimismo, el referido impedimento es extensivo si el proveedor forma parte de un consorcio; es decir, dicho consorcio no podrá participar en procedimientos de selección ni suscribir contratos (incluidos los contratos complementarios) con el Estado.
Ello, en merito a que los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista en las contrataciones públicas se encuentran recogidos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley. Dicho artículo contiene un listado de personas que, en atención a circunstancias como el cargo público que ejercen, su relación de parentesco o el haber sido sancionados (entre otros supuestos), se encuentran imposibilitadas de contratar con el Estado.
¿Qué opinas sobre el alcance de los impedimentos influye de manera extensiva a los consorcios en las contrataciones públicas? Te leo en los comentarios. 👇
📖 Revisa el criterio y el análisis completo aquí:
https://drive.google.com/file/d/15J59Ey67O1rX1qwMzh_Zpf6UI3cnFMYf/view?usp=sharing