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Estudio Imperium Asesoramiento Especializado en Contabilidad - Asesoramiento Especializado en Derecho

31/03/2026

A tener en cuenta 🧾

27/03/2026


¡Que no te ganen las prisas! 📝 Ya inició el periodo para la Declaración Anual SUNAT 2025. Recuerda que cumplir a tiempo no solo evita multas, sino que te permite gestionar saldos a favor o devoluciones pendientes. ¡Ordena tus cuentas hoy mismo! 💼✅

19/03/2026

04/03/2026

📌 Desmedros de existencias y su deducción (Art. 37 inc. f) – LIR

✅ ¿Qué se entiende por desmedro?
Se considera desmedro a la pérdida cualitativa e irreversible de los bienes o existencias, que ocasiona que estos ya no puedan utilizarse para el propósito para el cual fueron adquiridos o producidos.

🧾 ¿Cómo acreditar el desmedro ante SUNAT?
Para que el gasto sea aceptado tributariamente, se debe cumplir con lo siguiente:

Realizar la destrucción de los bienes en presencia de un Notario Público, o en su defecto, ante un Juez de Paz cuando no exista notario en la localidad.

Efectuar una comunicación previa a SUNAT con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la destrucción.

📌 Excepción: desmedros hasta 10 UIT en el ejercicio
Cuando el valor de los bienes a destruir, sumado a los ya destruidos en el mismo ejercicio, no excede las 10 UIT, se puede sustentar el desmedro mediante un informe de destrucción, siempre que se haya realizado previamente la comunicación a SUNAT con dos (2) días hábiles de anticipación.

📝 Contenido mínimo del informe de destrucción

El informe deberá consignar:

✅Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.

✅Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.

✅Procedimiento o método utilizado para la destrucción.

✅Información del servicio de destrucción (razón social y RUC), de corresponder.

✅Motivo y sustento técnico que demuestre que los bienes son inutilizables.

✅Firma del contribuyente o representante legal y de los responsables del acto, con indicación de sus documentos de identidad.

📄 Asimismo, el informe deberá presentarse conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 237-2023/SUNAT.
👨‍💻JR.

03/03/2026

Tomar en cuenta, si tu empresa tiene como domicilio fiscal alguno de los distritos declarados en estado de emergencia según la PCM.
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📌 Importante criterio del Tribunal Fiscal – Dividendos presuntos La RTF N.° 04122-10-2025 marca un precedente relevante ...
26/02/2026

📌 Importante criterio del Tribunal Fiscal – Dividendos presuntos La RTF N.° 04122-10-2025 marca un precedente relevante para las empresas y sus socios: 👉 Las transferencias de dinero a favor de accionistas o socios que no cuenten con sustento real de un préstamo pueden ser "consideradas" como dividendos, generando contingencias tributarias significativas. En este caso, el Tribunal Fiscal concluyó que la ausencia de elementos clave —como contrato de préstamo, cronograma de pagos, intereses pactados y capacidad de devolución— desnaturaliza la operación financiera, configurando una distribución de dividendos presuntos conforme al artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. ⚠️ Consecuencias: Obligación de retener y pagar el impuesto a los dividendos Aplicación de intereses Riesgo de reparos y fiscalizaciones futuras 💡 Mensaje clave: Las operaciones entre empresa y socios deben estar debidamente formalizadas, documentadas y sustentadas para evitar contingencias tributarias. 📊 En planificación tributaria, la forma sí importa, pero el fondo económico importa aún más.
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27/01/2026

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17/01/2026

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