04/03/2026
📌 Desmedros de existencias y su deducción (Art. 37 inc. f) – LIR
✅ ¿Qué se entiende por desmedro?
Se considera desmedro a la pérdida cualitativa e irreversible de los bienes o existencias, que ocasiona que estos ya no puedan utilizarse para el propósito para el cual fueron adquiridos o producidos.
🧾 ¿Cómo acreditar el desmedro ante SUNAT?
Para que el gasto sea aceptado tributariamente, se debe cumplir con lo siguiente:
Realizar la destrucción de los bienes en presencia de un Notario Público, o en su defecto, ante un Juez de Paz cuando no exista notario en la localidad.
Efectuar una comunicación previa a SUNAT con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la destrucción.
📌 Excepción: desmedros hasta 10 UIT en el ejercicio
Cuando el valor de los bienes a destruir, sumado a los ya destruidos en el mismo ejercicio, no excede las 10 UIT, se puede sustentar el desmedro mediante un informe de destrucción, siempre que se haya realizado previamente la comunicación a SUNAT con dos (2) días hábiles de anticipación.
📝 Contenido mínimo del informe de destrucción
El informe deberá consignar:
✅Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
✅Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
✅Procedimiento o método utilizado para la destrucción.
✅Información del servicio de destrucción (razón social y RUC), de corresponder.
✅Motivo y sustento técnico que demuestre que los bienes son inutilizables.
✅Firma del contribuyente o representante legal y de los responsables del acto, con indicación de sus documentos de identidad.
📄 Asimismo, el informe deberá presentarse conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 237-2023/SUNAT.
👨💻JR.