15/08/2026
Excelente función!.
Segunda Fiscalía de Familia de San Román garantiza el derecho a la identidad de niño de 8 años mediante prueba de ADN, de oficio.
Juliaca, 14 de agosto de 2026. La Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Román, a cargo del Fiscal de Familia Richard J. Luque Bautista, en el marco de sus competencias establecidas en el Artículo 138° de la Ley N° 27337 (Código de los Niños y Adolescentes), el Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, continúa impulsando de oficio investigaciones prejudiciales sobre filiación paterna extramatrimonial, en resguardo del derecho a la identidad y a los alimentos de las niñas, niños y adolescentes de dicha provincia.
En esta ocasión, la madre de un niño de 8 años de edad, en evento de escuela de padres realizado el 27 de mayo del 2026 en la I.E.P. N°70549 de Juliaca, puso, de manera informal, en conocimiento del fiscal provincial de familia el reclamo constante de su hijo por conocer la identidad de su padre biológico, pues no lo conocía y llevaba el mismo apellido de su progenitora.
Ante la falta de respuestas claras hacia su hijo, la progenitora finalmente tomó la valiente decisión de comunicar al Ministerio Público para solicitar la intervención de la autoridad fiscal, precisando no contar con dinero para acudir donde un abogado y su hijo venía siendo perjudicado en el tema de la prestación alimentaria, el derecho de conocer su identidad biológica y de llevar un apellido de parte del padre, quien radicaba en la ciudad.
En aplicación del principio rector y directriz del Interés Superior del Niño, además de los principios de celeridad, eficacia, mínimo formalismo, destacando la flagrante y continua vulneración de los derechos fundamentales del niño, la Fiscalía impulsó de inmediato el procedimiento preliminar de investigación y citó al presunto padre, quien acudió con su defensa técnica a la diligencia programada y asumió el costo de la prueba biológica.
Personal especializado de la empresa Biolink, ante el requerimiento fiscal, el día de la fecha, se constituyó en el despacho fiscal para la toma de muestras para la prueba científica del ADN.
La diligencia se realizó con las garantías correspondientes: se contó con el consentimiento informado del niño —reconocido como sujeto de derechos - y de su madre, así como con la presencia de la defensa pública y la defensa privada. Se extrajeron muestras de sangre e hisopado bucal tanto al niño, como de la madre y del presunto progenitor.
Ahora se está a la espera de los resultados. De acreditarse el vínculo, cabría la opción de componerse la litis en audiencia inmediata de conciliación fiscal sobre tenencia compartida o exclusiva del niño; igualmente sobre el régimen de visitas y la prestación de alimentos, preservándose los padres del dispendio de tiempo y dinero para tramitar en la vía judicial su interés en conflicto, como son los pagos en aranceles, costos y costas procesales, además de prevenir el dilatado tránsito de un proceso de cognición, ante el Poder Judicial.
Con esta actuación, el Ministerio Público, a través de la fiscalía de familia, reafirma su compromiso con la protección de la niñez, garantizando que el niño pueda, finalmente, acceder a la certeza sobre su filiación y ejercer plenamente su derecho a la identidad.