12/04/2026
🚨 ¿BASTA EL DESBALANCE PATRIMONIAL PARA CONDENAR POR LAVADO DE ACTIVOS?
📄 STC Exp. N.º 04444-2024-PHC/TC
1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú estableció que el desbalance patrimonial no constituye el delito de lavado de activos, sino un indicio o una infracción tributaria, insuficiente por sí solo para sustentar una condena penal.
2️⃣ El lavado de activos, aunque es un delito autónomo, exige acreditar el nexo con una actividad criminal previa concreta, por lo que el juez debe explicar el origen ilícito del dinero y no basarse en inferencias automáticas.
3️⃣ Asimismo, no pueden utilizarse antecedentes policiales, procesos archivados o absoluciones como prueba del delito fuente, debiendo respetarse la presunción de inocencia y una motivación rigurosa y coherente en la sentencia.
💬 Pregunta para el debate:
¿El estándar probatorio en lavado de activos debería ser más exigente que en otros delitos?
⚖️📚