Estudio Jurídico Oscalla & Abogados Asociados

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30/01/2021

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Disposición aprobada por el Poder Judicial entrará en vigencia hoy, viernes 29, en la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores de justicia, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y el Subsistema de Extinción de Dominio con la finalidad de dar transparencia a los fallos...

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26/12/2020

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Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31012, Ley de Protección Policial, que «prohíbe dictar prisión preventiva o detención preliminar contra policías que causen lesiones o muerte usando sus armas de forma reglamentaria». Los jueces tendrán que imponer comparecencia restring...

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04/12/2020

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CASACIÓN N.° 1592-2018/SAN MARTÍN

LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO: DETERMINACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL (LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL)

LESIONE CULPOSAS. RESPONSABILIDAD CIVIL:
1. Tratándose de un accidente de tránsito, a los efectos de la responsabilidad civil son de aplicación las disposiciones de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de ocho de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, y el Decreto Supremo 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, de veintidós de abril de dos mil nueve, así como del Código Civil.
2. El conductor con su conducta infringió el Reglamento de Tránsito y a consecuencia de la maniobra indebida que realizó generó el accidente causante de las lesiones que sufrió el pasajero agraviado. La responsabilidad civil solidaria del conductor, de los propietarios del vehículo y de la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre es, igualmente, palmaria y está, como quedó expuesto, legalmente
configurada –es un caso de solidaridad legal–. El resarcimiento debe comprender la obligación de compensar al agraviado por los daños padecidos, los cuales se expresan en los tres conceptos reclamados: daño
emergente, lucro cesante (ambos, daños patrimoniales) y daño moral (daño
extrapatrimonial).
3. EL DAÑO EMERGENTE es la pérdida económica patrimonial como consecuencia del daño sufrido –en el caso de las lesiones, involucra todos aquellos gastos médicos, hospitalarios, de rehabilitación o farmacéuticos requeridos para el restablecimiento de la salud del afectado (costes de reparación). EL LUCRO CESANTE es la ganancia o provecho que se deja de obtener, reportar o percibir como consecuencia del daño infligido por el agente; es decir, cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará al patrimonio de la víctima. EL DAÑO MORAL es la aflicción, dolor o sufrimiento que, en este caso, se produce a la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas –por el injusto ataque a su integridad física, que trajo consigo la privación o disminución de bienes tales como la paz, la tranquilidad del espíritu, los padecimientos, las molestias y la integridad física–.

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02/12/2020

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Acuerdo plenario: No procede por seguridad jurídica, debido a que la declaración judicial de paternidad extramatrimonial constituye cosa Juzgada proveniente de un proceso regular (presunción), normado por una Ley cuya constitucionalidad se presume; por lo que, tratándose de las mismas partes, te...

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