Estudio Jurídico Ñaupa Montesinos

Estudio Jurídico Ñaupa Montesinos realizamos asesoramiento legal en materia de Derecho de Familia, Penal. y Civil

19/03/2026

🚨 ¿TU ABOGADO FALLÓ O VULNERÓ TU DEFENSA? EL TC LO ACLARA ⚖️👨‍⚖️

📍 Exp. N.° 00859-2025-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú establece que existe defensa ineficaz cuando hay inacción relevante del abogado, como no ofrecer pruebas, no impugnar o incurrir en errores graves que generen indefensión.

2️⃣ También se configura cuando hay falta de diligencia o abandono del caso, afectando de manera real los derechos del imputado y el debido proceso.

3️⃣ Sin embargo, el TC aclara que no toda defensa desfavorable es ineficaz: la estrategia adoptada, el resultado adverso o la discrepancia jurídica no constituyen vulneración del derecho de defensa.
🔎 Resolución completa:
https://drive.google.com/file/d/1ppqR9wSq2i9D4xVC2TbhsXW6LtYtCmty/view?usp=drivesdk

💬 ¿Dónde trazan el límite entre una mala estrategia y una defensa ineficaz?
⚖️📚

17/03/2026

🚨LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA CONDUCIR NO PROCEDE AUTOMÁTICAMENTE EN DELITOS CULPOSOS

📃REVISIÓN DE SENTENCIA N.º 567-2023/HUANCAVELICA

1️⃣ La Corte Suprema establece que la inhabilitación definitiva de la licencia de conducir no es inconstitucional en abstracto, siempre que se aplique a delitos de especial gravedad y exista la posibilidad de revisar la sanción luego de veinte años, lo que permite compatibilizarla con la dignidad humana y los fines de la pena.

2️⃣ En el caso analizado, se trataba de homicidio culposo y lesiones culposas derivados de un accidente de tránsito. La Corte advirtió que no existían agravantes ni circunstancias personales negativas del condenado, por lo que la reprochabilidad penal era menor.

3️⃣ En consecuencia, concluyó que la inhabilitación definitiva resultaba desproporcionada, precisando que en delitos culposos de tránsito no debe imponerse automáticamente, sino tras un juicio estricto de proporcionalidad. ⚖️📚

📎 Sentencia completa:
https://drive.google.com/file/d/1hfzQFsAANM8DektUS78yTV6IHl5SdPYi/view?usp=drivesdk

💬 ¿Qué opinas sobre este criterio de la Corte Suprema?
Te invitamos a dejar tu comentario y compartir tu punto de vista jurídico.
⚖️📚

16/03/2026
10/03/2026
09/03/2026

🚨 BENEFICIOS PENITENCIARIOS: ¿QUÉ LEY SE APLICA PARA SU CONCESIÓN?

📘 EXPEDIENTE N.º 04235-2023-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú estableció que la ley aplicable para la concesión de beneficios penitenciarios es la vigente al momento en que la condena queda firme o consentida, dejando de lado el criterio que tomaba como referencia la fecha de solicitud del beneficio.

2️⃣ Asimismo, el Tribunal precisó que si durante la ejecución de la pena aparece una ley más favorable, esta puede aplicarse al cómputo de la redención de pena por trabajo o estudio solo durante el periodo en que estuvo vigente. En cambio, si surge una norma más perjudicial, queda prohibida su aplicación, manteniéndose el régimen vigente para el interno.

3️⃣ Finalmente, se señala que beneficios como la redención de pena, semilibertad o liberación condicional no son automáticos. La autoridad penitenciaria debe emitir una resolución debidamente motivada, evaluando integralmente la conducta del interno y su proceso de resocialización.

💬 ¿Crees que este criterio fortalece la seguridad jurídica en la ejecución de las p***s? Te leo en los comentarios.

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🔗 Accede al expediente completo:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/04235-2023-HC.pdf

06/03/2026

📌 ¿MOVER UNA CERCA CONSTITUYE USURPACIÓN? LA CORTE SUPREMA EXIGE ÁNIMO DE APROPIACIÓN

📃 RECURSO DE NULIDAD N.° 373-2022 / APURÍMAC

1️⃣ Elemento subjetivo del delito.
La Corte Suprema precisa que para configurar el delito de usurpación no basta con mover una cerca o destruir un muro. El artículo 202 del Código Penal exige un propósito específico de apropiarse del inmueble, más allá del simple dolo.

2️⃣ Diferencia entre daños y usurpación.
Destruir un lindero no implica automáticamente usurpación. Solo se configura el delito cuando la conducta busca despojar o apoderarse del terreno ajeno.

3️⃣ Presunción de inocencia.
La Fiscalía debe probar el ánimo de apropiación. Si este elemento no se acredita, la conducta resulta atípica y debe prevalecer la absolución.

💬 ¿Estás de acuerdo con este criterio de la Corte Suprema? Te leemos en los comentarios.

📘 Revisa la resolución completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1heVm8d5Xl2RXOMDwMmYkDA4eQAeKxUkU/view?usp=drivesdk⁠�

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