06/01/2026
Suscripción indebida de acta policial y configuración de falsedad ideológica - Exp. 02860-2021-0
En el Expediente N.º 02860-2021-0, el órgano jurisdiccional analizó si la conducta de un efectivo policial que suscribió un acta como si hubiera intervenido directamente en un control policial —cuando en realidad no participó en dicha intervención— configuraba el delito de falsedad ideológica.
El fundamento destacado cuarto desarrolla una valoración integral de la prueba actuada y permite establecer con claridad los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
De la apreciación conjunta de los medios probatorios, se determinó que el efectivo policial que realizó materialmente la intervención al conductor del bus fue un agente distinto al procesado.
El chofer del vehículo fue categórico al señalar que el policía que le solicitó la documentación y le ordenó descender del bus fue otro efectivo, no el imputado.
Esta versión fue coherente y persistente, y se vio reforzada por la propia declaración del efectivo policial que sí realizó la intervención, quien confirmó haber sido él quien solicitó los documentos al conductor.
Un elemento especialmente relevante para el juzgador fue la declaración del propio procesado. Al ser interrogado sobre la identidad del conductor intervenido, manifestó desconocerla, lo que resultaba incompatible con la afirmación consignada en el parte policial, en el que se atribuía la intervención directa.
Este dato permitió inferir razonablemente que el imputado no tuvo contacto directo con el conductor ni ejecutó los actos propios de la intervención policial, pues de haberlo hecho habría podido identificarlo.
Asimismo, se tuvo en cuenta la declaración del agraviado, quien señaló que, al ser obligado a ingresar al vehículo policial, advirtió la presencia del procesado inicialmente como copiloto y luego sentado a su costado en la parte posterior del patrullero.
Este relato corroboró que el rol del imputado fue posterior y accesorio a la intervención inicial, mas no protagónico ni directo, como falsamente se consignó en el acta.
Con base en estas consideraciones, el tribunal concluyó que el contenido del parte policial suscrito por el procesado no se ajustaba a la realidad de los hechos, al atribuirse una actuación funcional que no realizó.
Tal discordancia entre la realidad fáctica y lo consignado en un documento público, suscrito por un funcionario en ejercicio de sus funciones, evidenció la falsedad ideológica del instrumento.
En consecuencia, se tuvo por acreditada la responsabilidad penal del imputado, al haberse probado que insertó una declaración falsa en un documento público con relevancia jurídica, afectando la fe pública.
Por: Juan Manuel Rosas Caro
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