Estudio Jurídico "Isminio Vargas & Asociados"

Estudio Jurídico "Isminio Vargas & Asociados" Somos una firma dedicada a brindar el mejor servicio de asesoría, consultoría y patrocinio con eficiencia al momento de resolver los casos.

10/08/2026

📌 Fundamento 29. Habiéndose expresado las consideraciones anteriores sobre el derecho de acceso a la información pública, este Tribunal considera oportuno, de conformidad el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establecer como doctrina jurisprudencial los criterios plasmados en el presente pronunciamiento, según las cuales, no son información pública:

Regla 1
a) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren.

Regla 2
b) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren.

Regla 3
c) Los correos electrónicos institucionales proporcionados por el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter oficial.

Regla 4
d) Los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los entregados por la entidad para la que labora el funcionario o servidor público, así como la placa de rodaje de los vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso oficial por el usuario. De igual manera, los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que compromete la seguridad de estos y de las personas asignadas a su resguardo.

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04/08/2026

🚨LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PUEDE BASARSE EN ARGUMENTOS GENÉRICOS

📄 Exp. N.° 00800-2024-PHC/TC (Cusco)

1️⃣ La prisión preventiva exige una motivación concreta: No basta invocar la gravedad de la pena; el juez debe explicar de manera específica por qué existe peligro de fuga o de obstaculización.

2️⃣ El arraigo debe evaluarse con criterios objetivos: No puede descartarse el arraigo domiciliario, familiar o laboral mediante afirmaciones genéricas o por simples discrepancias con el registro de RENIEC.

3️⃣ El peligro de obstaculización no puede presumirse: Deben acreditarse hechos concretos que demuestren un riesgo real de interferencia en la actividad probatoria.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1Ebx_z7kROb3NpJfHPiZ9KGu0a2bfAmPK/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que los jueces deberían motivar con mayor rigor las resoluciones que imponen prisión preventiva?

29/07/2026

⚖️ Las sentencias sobre mejor derecho de propiedad se inscriben en el rubro de títulos de dominio (rubro C) de la partida registral por ser una declaración de dominio
📑 Res. 2790-2026-Sunarp-TR
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13/07/2026

🚨 COMPRAR UN BIEN DURANTE EL MATRIMONIO NO LO CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN BIEN SOCIAL

📄 Casación N.º 3307-2016/Tacna

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que no basta que un bien haya sido adquirido durante la vigencia del matrimonio para considerarlo bien social. La calificación del bien también depende de las excepciones previstas en el artículo 302 del Código Civil.

2️⃣ Asimismo, la Corte recordó que la presunción de socialidad prevista en el artículo 310 del Código Civil admite prueba en contrario. Por ello, corresponde analizar las circunstancias específicas de la adquisición y verificar si el bien se encuentra comprendido en alguno de los supuestos que la ley considera como bien propio.

3️⃣ En el caso concreto, la Corte concluyó que, aunque la compra se realizó durante la vigencia del matrimonio, el demandante había declarado bajo juramento en la escritura pública de divorcio que no existían bienes sociales con su excónyuge. En consecuencia, confirmó que los bienes materia del proceso no tenían la condición de bienes sociales y declaró infundado el recurso de casación.

💬 ¿Consideras que la sola fecha de adquisición debería ser suficiente para determinar que un bien pertenece a la sociedad de gananciales, o siempre deben evaluarse las excepciones previstas por la ley?

⚖️📚

06/07/2026
04/07/2026

📄 Expediente PAD 208-2024

📌 SEGUNDO.- 1. Criterio sustantivo: La caducidad administrativa regulada en el artículo 237-A en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es aplicable al régimen disciplinario funcional de la Procuraduría General del Estado (régimen especial), vía principio de integración, al estar regulada dicha figura en el régimen común sancionador de la referida Ley, a razón que, esta última es concebida dentro de nuestro ordenamiento jurídico como una norma de naturaleza común.

📌 2. Criterio procedimental: El órgano disciplinario de primera instancia sólo contará con nueve (9) meses (plazo ordinario), prorrogables por tres (3) meses adicionales (plazo extraordinario) previa resolución debidamente motivada, para culminar con la instrucción y emisión de la resolución final, caso contrario, el procedimiento habrá caducado automáticamente, ordenándose su archivo.

(…) De no haber prescrito la potestad sancionadora, el órgano disciplinario competente puede evaluar el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario, teniendo en cuenta además que, la declaratoria de caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización realizadas con anterioridad, ni los medios probatorios que motivaron la incoación del procedimiento caduco.

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