05/03/2026
📌 ¿RESPONDE EL ALCALDE PENALMENTE POR TODOS LOS ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS?
🔹 EXP. N.º 01231-2024-PHC/TC – CUSCO
1️⃣ El Tribunal Constitucional precisa que la responsabilidad penal en la administración pública se determina según las funciones normativamente asignadas a cada funcionario. La imputación no puede extenderse automáticamente por el solo hecho de ocupar el cargo de máxima autoridad.
2️⃣ Se rechaza la idea de que el alcalde responda penalmente por todos los actos de sus subordinados. Exigir un control absoluto implicaría instaurar una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con el principio de culpabilidad.
3️⃣ El principio de confianza actúa como filtro de imputación objetiva: en estructuras organizadas, cada funcionario puede confiar en que los demás actuarán conforme a sus competencias. Solo existe responsabilidad penal si se acredita un deber específico de supervisión incumplido.
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💬 ¿Consideras que este criterio delimita adecuadamente la responsabilidad penal en la gestión pública?