17/03/2026
¿La policía puede llevarte a la comisaría solo por no tener tu DNI a la mano? 🤔 ¡Cuidado! El Tribunal Constitucional puso puntos claros en la Sentencia 1039/2025.
Muchos ciudadanos creen que el control de identidad es una facultad "libre" de la PNP, pero la realidad es otra. Aquí te contamos lo que SÍ y lo que NO pueden hacer según el máximo intérprete de nuestra Constitución:
✅ LO QUE SÍ DEBEN HACER:
Identificarse primero: El agente debe darte su nombre y unidad antes de pedirte nada.
Tener un motivo: Solo pueden intervenirte para prevenir un delito específico o investigar un hecho ya ocurrido.
Darte facilidades: Si no tienes el DNI físico, están OBLIGADOS a permitirte usar medios digitales, llamadas o incluso llevarte a donde está tu documento.
❌ LO QUE NO PUEDEN HACER:
"Operativos de rutina" generalizados: No pueden pedir DNI "a toda persona sin distinción" sin una causa objetiva.
Cazar requisitorias: El TC determinó que intervenir solo para ver "si tienes una requisitoria" no es motivo suficiente para restringir tu libertad.
Llevarte directo a la comisaría: La retención en comisaría es el último recurso, no el primero.
📍 ¿Qué pasó en este caso?
Un ciudadano fue retenido por casi 3 horas en Huancayo solo por no portar su DNI físico, a pesar de que ofreció su número para validación. El TC declaró FUNDADA la demanda, señalando que se vulneró su libertad personal porque el policía no justificó la necesidad del control ni dio facilidades para la identificación.
¡En Legal Innova te mantenemos al día para que tus derechos nunca sean vulnerados! 💡
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