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Instituto Sindical Peruano El INSTITUTO SINDICAL PERUANO se propone investigar, capacitar, asesorar y defender a los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

🚨 ¿La empresa te tuvo años con un contrato "temporal" o por recibos por honorarios y ahora te dice que no tienes derecho...
21/10/2026

🚨 ¿La empresa te tuvo años con un contrato "temporal" o por recibos por honorarios y ahora te dice que no tienes derecho al convenio colectivo?
¡No caigas en su juego!
⚖️Muchos empleadores usan contratos irregulares (como la falsa locación, tercerización o CAS) con un solo objetivo: evitar que te afilies al sindicato y ahorrar a costa de tus derechos. Pero la Corte Suprema les acaba de poner un alto definitivo.
En la Casación Laboral N° 18111-2023 LIMA, la justicia ha determinado que el fraude patronal no te quita beneficios. Si fuiste contratado de manera irregular, tienes derecho a cobrar TODOS los acuerdos y bonos de los convenios colectivos de manera retroactiva. ¡Incluso si la empresa evitó tu afiliación!
👉 El engaño del empleador no lo libera de pagar lo que te corresponde por ley. Revisa la imagen para conocer tu respaldo legal y no dejar que se queden con tu esfuerzo.
✊ ¡Blinda a tus compañeros! Reenvía esta información urgente a tu Directiva Sindical y a tu asamblea.Agenda una asesoría de diagnóstico estratégico 100% gratuita con el Instituto Sindical Peruano (ISP):

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🚨 *¡ATENCIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES! 🚨 ¿QUIÉN DIJO QUE LAS FEDERACIONES NO PUEDEN NEGOCIAR CON TU EMPRESA? 🏢❌*⚖️ ¡La ...
01/09/2026

🚨 *¡ATENCIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES! 🚨 ¿QUIÉN DIJO QUE LAS FEDERACIONES NO PUEDEN NEGOCIAR CON TU EMPRESA? 🏢❌*
⚖️ ¡La Corte Suprema es clara! Tu Federación y Confederación SÍ tienen el poder legal de representarte en una negociación colectiva. ✊

Compañeros, presten mucha atención. 👁️👇
Muchos empleadores intentan frenar los avances de los trabajadores afirmando que solo el sindicato de base (el de la propia empresa) puede negociar los pliegos de reclamos y que las Federaciones "no tienen nada que ver ahí". ¡ESO ES COMPLETAMENTE FALSO! 🛑 Hoy destapamos este mito patronal.
👨‍⚖️ EL DATO TÉCNICO-JURÍDICO:
La Corte Suprema, a través de la Casación N° 11748-2014 LIMA, resolvió de forma contundente la gran pregunta: ¿Las federaciones y confederaciones tienen capacidad para negociar colectivamente a nivel de empresa? ¡LA RESPUESTA ES SÍ!
El máximo tribunal determinó que una Federación (organización sindical de segundo grado) o una Confederación (tercer grado) posee plena capacidad para negociar. Cualquier empleador o autoridad que intente dar una interpretación restrictiva para prohibir esto, está cometiendo un acto INCONSTITUCIONAL, ya que lesiona el derecho fundamental a la Libertad Sindical. 📖🇵🇪

💡 RECOMENDACIONES DEL ISP PARA NUESTROS SINDICATOS:
1️⃣ ¡Apóyense en la experiencia! Si tu sindicato de base es nuevo o enfrenta a una empresa muy dura, sumen a su Federación a la mesa de diálogo. ¡Tienen el respaldo total de la ley para hacerlo y les dará mucho más peso! 🤝📈
2️⃣ Cero tolerancia al rechazo: Si la empresa se niega a recibir el pliego de reclamos o a sentarse a negociar argumentando la presencia de la Federación, están cometiendo una práctica antisindical sancionable. ¡No se dejen intimidar! 🚫🗣️
3️⃣ Unión estratégica: Diseñen sus demandas y estrategias legales de la mano de organizaciones de grado superior. ¡La unión de fuerzas es lo que garantiza mejores salarios y condiciones de trabajo! 🧠💪

🏢 En el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP, somos abogados laboralistas con verdadera vocación por la defensa de la clase trabajadora. Si tu sindicato enfrenta bloqueos en su negociación colectiva o quieren asegurar que sus derechos sean respetados, ¡somos su mejor aliado legal! 🛡️💼
No peleen solos frente a las grandes empresas, nosotros les damos el blindaje que necesitan:
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🔄 ¡AYÚDANOS A DESPERTAR A MÁS TRABAJADORES! Por favor, COMPARTE este post en tus redes y reenvíalo a todos tus grupos de WhatsApp sindicales. Que ningún dirigente vuelva a ser engañado. ¡La información y la ley son nuestras mejores armas! 📢✨

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🚨 ¡ATENCIÓN SINDICATOS! ¿LA ENTIDAD PÚBLICA SE NIEGA A CUMPLIR TU SENTENCIA JUDICIAL? ¡ES ILEGAL! 🚨El reciente pronuncia...
28/08/2026

🚨 ¡ATENCIÓN SINDICATOS! ¿LA ENTIDAD PÚBLICA SE NIEGA A CUMPLIR TU SENTENCIA JUDICIAL? ¡ES ILEGAL! 🚨

El reciente pronunciamiento de SERVIR frena en seco las excusas de los funcionarios para no reincorporarte o retrasar tus beneficios. ¡Haz respetar tu victoria judicial! ⚖️✊

Compañeros trabajadores y líderes sindicales, sabemos lo duro que es ganar un juicio laboral contra el Estado para que, al final, la entidad busque vacíos legales para retrasar tu reposición o reinterpretar el mandato. Desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP, te traemos la herramienta legal definitiva para frenar este abuso. 👇

🚨El Dato Técnico-Jurídico que tu Sindicato debe dominar:
El Informe Técnico N° 189-2025-SERVIR-GPGSC establece límites estrictos a las entidades públicas frente a los mandatos judiciales:
🚩Las entidades públicas tienen la obligación de cumplir las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos.
🚩No es posible que sus funcionarios o servidores públicos realicen calificaciones o interpretaciones sobre estos, acción que podría restringir sus efectos o retrasar su ejecución.
🚩El incumplimiento de un mandato judicial acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios o servidores que incumplan o retarden su ejecución.
🚩¡Un dato extra sobre arbitrariedades! La rotación de personal es exclusiva para servidores con vinculación de carácter laboral, por lo que esta acción de desplazamiento no puede ser aplicada a los locadores de servicios.

Recomendaciones de ORO para nuestros SINDICATOS:

✅Cero reinterpretaciones: Si un juez ordenó tu reposición al régimen 728, la entidad no puede "analizar" el fallo para pasarte a otro régimen o dilatar tu ingreso. ¡El mandato judicial se acata sin peros!
✅Identifiquen al responsable: Si el área de Recursos Humanos traba el proceso, el sindicato debe recordarles formalmente y por escrito que el retraso genera responsabilidad penal y administrativa directa contra ellos.
✅Frenen las rotaciones ilegales: Si tienen compañeros prestando servicios por locación, el sindicato debe orientarlos para que no acepten "rotaciones" impuestas, ya que carecen de subordinación legal para ello.

✊Tu aliado estratégico: INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP

✊En el ISP no permitimos que las malas gestiones pisoteen tus derechos ganados. Brindamos patrocinio legal de alto nivel para ejecutar tus sentencias laborales con firmeza y defendemos a tu organización sindical frente a cualquier maniobra abusiva. ¡Tu victoria en el juzgado tiene que respetarse en tu puesto de trabajo!
¡Haz valer tus derechos hoy mismo! Contáctanos:
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🚨 ¡ATENCIÓN SINDICATOS! ¿Te excluyeron de un aumento salarial? ¡Cuidado, no siempre es discriminación sindical automátic...
27/08/2026

🚨 ¡ATENCIÓN SINDICATOS! ¿Te excluyeron de un aumento salarial? ¡Cuidado, no siempre es discriminación sindical automática! 🛑

✅El Tribunal de SUNAFIL aclara las reglas: excluir a sindicalizados de una política salarial no basta para probar discriminación si el inspector no demuestra el motivo antisindical. 🏢⚖️

👉🏽Compañeros y líderes sindicales, presten mucha atención a esta reciente resolución. Muchas veces creemos que quedar fuera de un aumento general o bono de la empresa es un acto discriminatorio que SUNAFIL sancionará fácilmente, pero la ley exige pruebas más rigurosas. Desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP te explicamos qué necesitas para defender tus derechos salariales sin que tu caso se caiga en las últimas instancias. 👇

📍El Dato Técnico-Jurídico que debes manejar: De acuerdo con la Resolución 0888-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para que se configure y sancione válidamente la discriminación por razón sindical, la autoridad inspectiva no puede basarse únicamente en la constatación de que los afiliados fueron excluidos de una política salarial. El Tribunal estableció que la SUNAFIL está obligada a identificar con precisión la conducta y, sobre todo, probar el nexo causal directo entre el trato diferenciado y el motivo prohibido (la afiliación sindical). Si el inspector no sustenta esto adecuadamente y se basa solo en presunciones, la multa impuesta a la empresa será anulada por falta de motivación.

Recomendaciones de ORO para los SINDICATOS:

🔍 Recaben pruebas sólidas: Si la empresa otorga incrementos solo a no sindicalizados, no basta con denunciar el hecho. Reúnan correos, políticas internas y testimonios que demuestren que la verdadera intención patronal es castigar o desincentivar la afiliación sindical.
📝 Exijan rigor en la inspección: Al denunciar ante SUNAFIL, insistan en que el inspector analice a fondo cómo funciona la política salarial de la empresa y que fundamente claramente el "nexo causal" en el Acta de Infracción; de lo contrario, el requerimiento y la multa carecerán de validez.
🤝 Negociación inteligente: Blindense desde adentro. Aseguren cláusulas en sus Convenios Colectivos que protejan a sus afiliados frente a políticas salariales unilaterales que la empresa intente aplicar por fuera del pacto.

✅Tu mejor defensa está en el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP
👉🏽No dejes que una mala inspección o un error de forma arruine tu reclamo. En el ISP brindamos asesoría técnica y legal especializada para que tu sindicato presente denuncias invencibles y defienda el bolsillo de cada trabajador. ¡Una base bien asesorada no retrocede!

Contáctanos hoy mismo y haz valer tus derechos:
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🚨 ¡CUIDADO CON TUS PERMISOS MÉDICOS! ¿Te pueden investigar después de ir al doctor? 🏥👁️📍SERVIR aclara las reglas para ir...
27/08/2026

🚨 ¡CUIDADO CON TUS PERMISOS MÉDICOS! ¿Te pueden investigar después de ir al doctor? 🏥👁️

📍SERVIR aclara las reglas para ir a tus citas médicas según tu régimen (276, 728 y CAS) y lanza una seria advertencia sobre la fiscalización. ¡Sindicatos, a proteger a sus bases! ✊

Compañeros trabajadores, cuando la salud apremia, pedir permiso para ir al médico es nuestro derecho, pero las reglas cambian dependiendo de tu contrato y las entidades están vigilando de cerca. Desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP te resumimos el reciente Informe Técnico 000212-2025-SERVIR-GPGSC para que no te tomen por sorpresa. 👇

📝 ¿Cómo funcionan los permisos médicos según tu régimen?

👉🏽Régimen 276: ¡Excelentes noticias! Si vas a una cita médica o terapia y presentas la constancia de tu médico tratante, es un permiso CON GOCE de remuneraciones y NO estás obligado a compensar (recuperar) esas horas.
👉🏽Régimen 728: La ley no fija reglas estrictas, por lo que los permisos y licencias dependerán de lo que dicte el reglamento interno (Directivas, RIS) de tu propia entidad.
👉🏽Régimen CAS (1057): Tienes los mismos derechos a licencias generales, PERO si se trata de permisos de unas horas por citas médicas, la entidad puede obligarte a compensar las horas dejadas de laborar, si así lo dice su normativa interna.

⚖️ El Dato Técnico-Jurídico: ¡Mucho cuidado con los certificados falsos o "de favor"! El informe de SERVIR ratifica que toda documentación médica entregada está sujeta al Principio de privilegio de controles posteriores (Ley N° 27444). Esto significa que la entidad pública tiene toda la facultad legal de fiscalizar y comprobar la veracidad de tu constancia médica tiempo después de haberla presentado. Si detectan irregularidades, procederán con una investigación disciplinaria inmediata.

📌 Recomendaciones estratégicas para nuestros SINDICATOS:
✅Capacitación urgente: Informen a todos sus afiliados sobre el riesgo de presentar descansos médicos irregulares; la fiscalización posterior es real y causa despidos.
✅Negociación interna: Para los compañeros 728 y CAS, el sindicato debe exigir y participar en la creación de directivas internas justas que no penalicen la salud del trabajador.
✅Defensa activa: Si la entidad inicia un proceso disciplinario por una supuesta irregularidad en un permiso médico, el sindicato debe garantizar el debido proceso desde el día uno.

🤝 Tu escudo legal: INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP
📍No permitas que las entidades públicas vulneren tu derecho a la salud o te apliquen sanciones injustas por vacíos legales. En el ISP somos especialistas en la defensa del servidor público y en el fortalecimiento de las organizaciones sindicales. ¡Un sindicato bien asesorado defiende mejor a su gente!

¡Escríbenos y blindemos tus derechos!
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🚨 ¡ATENCIÓN TRABAJADORES Y SINDICATOS! ¿Tu empleador quiere pagarte los bonos de tu Convenio Colectivo de forma diferent...
27/08/2026

🚨 ¡ATENCIÓN TRABAJADORES Y SINDICATOS! ¿Tu empleador quiere pagarte los bonos de tu Convenio Colectivo de forma diferente a lo pactado? ¡ES ILEGAL! 🛑

SERVIR es contundente: Lo que se firma en un Convenio Colectivo se respeta al pie de la letra. ¡Ninguna directiva interna puede cambiar tus beneficios! ✊💼

Compañeros, ¿ganaron un bono en efectivo y ahora la entidad pública se los quiere dar en vales con descuento? ¡No se dejen engañar! Desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP te traemos el último informe que blinda tus negociaciones. 👇

⚖️ El Dato Técnico-Jurídico que tu Sindicato debe dominar: El Informe Técnico N° 203-2025-SERVIR-GPGSC reafirma la fuerza vinculante de los convenios colectivos, respaldada por el artículo 28 de la Constitución. ¿Qué significa esto en la práctica?

✅Los beneficios deben entregarse exactamente en los propios términos establecidos en las cláusulas convencionales.
✅Las entidades están totalmente impedidas de modificar la forma de pago o negarse a cumplir el acuerdo de manera unilateral.
✅¡Ojo a este super dato! No se necesita que la entidad emita una resolución administrativa aprobando el convenio para que este surta efectos; su cumplimiento es obligatorio por su propia naturaleza vinculante.

📌 Recomendaciones de ORO para nuestros SINDICATOS:

👉🏽Cero modificaciones: Si pactaron un bono por alimentos (u otro beneficio) con características específicas, rechacen cualquier intento de la entidad de alterarlo mediante "directivas internas".
👉🏽Ejecución inmediata: Exijan el cumplimiento de los beneficios sin esperar "resoluciones de aprobación" burocráticas. El convenio obliga a las partes desde que se suscribe.
👉🏽Que vayan al juez: Si la entidad pone trabas diciendo que el convenio tiene un "vicio de nulidad", recuérdenles firmemente que están obligados a seguir pagando lo pactado hasta que un órgano jurisdiccional determine lo contrario.

🛡️ Tu aliado invencible: INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP

📍En el ISP sabemos cómo frenar los abusos de las malas gestiones. Brindamos asesoría estratégica y defensa legal implacable para que ningún empleador pisotee los logros de tu organización sindical. ¡Defendemos tu pliego de reclamos hasta las últimas consecuencias!

¡No dejes que recorten tus derechos! Contáctanos hoy mismo:
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🚨 ¡ATENCIÓN TRABAJADORES Y SINDICATOS! ¿Te quieren sancionar por una norma interna que NUNCA te comunicaron? ¡Es ILEGAL!...
27/08/2026

🚨 ¡ATENCIÓN TRABAJADORES Y SINDICATOS! ¿Te quieren sancionar por una norma interna que NUNCA te comunicaron? ¡Es ILEGAL! 🛑

Conoce este importante precedente de SERVIR que frena los abusos en los procesos disciplinarios. ✊💼
Compañeros, ¿cuántas veces las instituciones intentan sancionar a los trabajadores basándose en directivas, guías o reglamentos que guardan bajo llave y que jamás fueron puestos en conocimiento del personal? ¡Desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP te explicamos cómo defenderte! 👇

⚖️ El Dato Técnico-Jurídico: Mediante la reciente Resolución 003720-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil (TSC) estableció un criterio fundamental de defensa: no se puede exigir el cumplimiento de un instrumento interno (como una guía o directiva) si este no fue comunicado formalmente al servidor. El Tribunal determinó que atribuir responsabilidad disciplinaria por incumplir un documento desconocido vulnera directamente el principio de tipicidad. ¡Si no te lo notificaron, no te pueden castigar por ello! (Ojo: esto no te exime de cumplir con las funciones generales y obligaciones expresamente establecidas en tu contrato).

📌 Recomendaciones de ORO para los SINDICATOS:
✅Auditen las normativas: Exijan por escrito a la entidad empleadora la entrega oficial (física o mediante canales digitales institucionales) de todos los reglamentos, directivas y guías vigentes a todos los afiliados.
✅Cuidado con las firmas: Orienten a sus bases para que NUNCA firmen cargos de recepción con fechas retroactivas o manuales que no han podido revisar previamente.
✅Defensa técnica en los PAD: Si inician un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra un compañero, el sindicato debe revisar con lupa la norma presuntamente infringida. Si la directiva no le fue notificada antes de los hechos, ¡esa imputación debe caerse por falta de tipicidad!.

🤝 Tu mejor aliado: INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP
👉🏽En el ISP somos especialistas en defender a la clase trabajadora de los abusos administrativos. Brindamos servicios jurídicos de alto nivel para blindar a tu organización sindical y proteger el puesto de trabajo de cada afiliado frente a sanciones arbitrarias e injustas.

¡La información es nuestra mejor herramienta de lucha! Contáctanos hoy mismo:
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SERVIR aclara: Las entidades pueden disponer trabajo remoto y variar excepcionalmente tus funciones sin que te despidan....
27/08/2026

SERVIR aclara: Las entidades pueden disponer trabajo remoto y variar excepcionalmente tus funciones sin que te despidan. ✊💼

​Compañeros trabajadores y líderes sindicales, el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP les trae información vital para proteger los puestos de trabajo en el sector público frente a las restricciones sanitarias. 👇

​⚖️ El Dato Técnico-Jurídico:
El Informe Técnico 192-2025-SERVIR-GPGSC establece que, si un servidor no cuenta con el esquema de vacunación exigido para el trabajo presencial, la entidad pública puede disponer otras formas de prestación de servicios, como el trabajo remoto, si las labores son compatibles. ¡Atención a esto! Las entidades también pueden, de manera excepcional, efectuar la variación de funciones de su personal basándose en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505. Además, SERVIR advierte que no se puede calificar automáticamente una ausencia como "abandono de cargo" sin que la Secretaría Técnica respete el principio de tipicidad en el procedimiento disciplinario.

​📌 Recomendaciones estratégicas para nuestros SINDICATOS:
👉🏽​Defiendan la reubicación: Si un compañero no puede asistir presencialmente por el esquema de vacunas, el sindicato debe exigir inmediatamente la asignación de trabajo remoto o la variación excepcional de funciones antes de que se inicie cualquier sanción disciplinaria.
👉🏽​Vigilen el Debido Proceso: Ninguna entidad puede acusar a un trabajador de abandono de puesto de forma arbitraria. Solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango legal, sin admitir analogías.
👉🏽​Capaciten a sus bases: Informen a sus afiliados sobre estas alternativas legales (D. Leg. 1505) para evitar renuncias forzadas, ceses irregulares o suspensiones ilegales.

​🤝 Tu escudo legal: INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP
​En el ISP somos especialistas en la defensa del servidor público. Brindamos servicios jurídicos de alto impacto para proteger a las organizaciones sindicales, asegurar que se respeten los debidos procesos y evitar atropellos laborales.

​¡No permitas abusos, contáctanos hoy mismo!
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🚨 ¡QUE NO TE ENGAÑEN EN LA HUELGA! 🚨¿Te suspendieron por acatar el paro diciendo que eras "personal indispensable"? ¡Est...
30/07/2026

🚨 ¡QUE NO TE ENGAÑEN EN LA HUELGA! 🚨
¿Te suspendieron por acatar el paro diciendo que eras "personal indispensable"? ¡Esto es ILEGAL si no te avisaron antes! 🛑

⚠️ El Tribunal de SUNAFIL lanza una advertencia a las empresas: Sancionar sin comunicación previa es un atentado directo contra tu Libertad Sindical. ✊

Compañeros trabajadores y líderes sindicales, desde el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP les traemos información vital para defender sus paralizaciones. Muchas empresas usan la trampa de catalogar puestos como "indispensables" a última hora para castigar a quienes acatan una huelga. ¡Pero la ley está de nuestro lado! 👇

En una reciente e histórica resolución (Resolución N.° 0749-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala), el Tribunal de Fiscalización Laboral multó a una empresa que suspendió a 45 trabajadores por ir a huelga. La empresa alegó que eran indispensables, pero fracasó al no poder demostrar que los trabajadores conocían esta condición antes de la materialización del paro.

⚖️ El Dato Técnico-Jurídico que debes manejar: Para exigir que labores en huelga, no basta con que la empresa mande una lista general al sindicato o al Ministerio. ¡Debe acreditar de manera fehaciente que el trabajador sancionado conocía de forma individual su condición de "personal indispensable"! Castigar sin probar esto es una infracción muy grave (numeral 25.10 del art. 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) por vulnerar la libertad sindical, un derecho con protección constitucional reforzada bajo los convenios 98, 100 y 111 de la OIT.

📌 Recomendaciones de ORO para los SINDICATOS:
📋 Exijan transparencia: Soliciten con anticipación la lista nominal (con nombres y apellidos) del personal indispensable y verifiquen que la empresa haya notificado a cada compañero correctamente.
🚫 Cuidado con lo que firman: Instruyan a sus bases para no firmar notificaciones de "personal indispensable" con fechas retroactivas en pleno paro o después de este.
✊ Denuncien al instante: Si la empresa descuenta o suspende ilegalmente a los compañeros durante la huelga utilizando esta excusa, el sindicato debe interponer inmediatamente la denuncia ante SUNAFIL.

🤝 Tu mejor defensa está en el INSTITUTO SINDICAL PERUANO - ISP
En el ISP somos especialistas en frenar los abusos patronales. Ofrecemos defensa legal de primer nivel para proteger tu fuero sindical, asegurar el éxito de tus huelgas y anular sanciones arbitrarias contra tus afiliados.

¡No pelees solo! Un sindicato informado y bien asesorado es invencible. 💪

Contáctanos hoy mismo y haz valer tus derechos: 📲 ¿Necesitas asesoría? Escríbenos al 995 845 629 📲 Asesoría sindicales: 995845629 💼 servicios de patrocinio para trabajadores: 995845629
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¡Hola, compañeros y compañeras del Instituto Sindical Peruano (ISP)! 🇵🇪🔴⚪🔴¡Un saludo fraterno y lleno de esperanza en es...
27/07/2026

¡Hola, compañeros y compañeras del Instituto Sindical Peruano (ISP)! 🇵🇪
🔴⚪🔴

¡Un saludo fraterno y lleno de esperanza en este 28 de julio! Hoy conmemoramos el aniversario de nuestra Independencia Nacional, reconociendo que la verdadera libertad de nuestra patria se construye cada día con el esfuerzo y la dedicación de la clase trabajadora.

Abrazamos la visión de un país más justo, donde el respeto a los derechos laborales sea el motor de nuestro desarrollo. Mantengamos la unidad y el optimismo intactos, porque un Perú grande se forja valorando a quienes, con su trabajo diario, llevan el sustento a sus hogares y hacen latir la economía de nuestra nación.

Sigamos construyendo juntos un futuro con trabajo digno, justicia y bienestar para cada familia peruana. ¡La patria somos todos y unidos logramos más!

¡Felices Fiestas Patrias, compañeras y compañeros! ¡Que viva el Perú! 🔴⚪🔴

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Dirección

Jesús Maria

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