16/07/2026
⚖️ ¿Minería Informal o Lavado de Activos? Conoce el criterio judicial que protege tu patrimonio.
En el sector minero, la Fiscalía suele cometer un error grave y recurrente: criminalizar la minería informal como si fuera minería ilegal, utilizándola erróneamente como "delito fuente" para iniciar investigaciones por lavado de activos.
Si tu maquinaria (retroexcavadoras, cargadores frontales o volquetes) ha sido incautada, o peor aún, destruida en una intervención policial, necesitas una defensa penal basada en la rigurosidad técnica.
La Corte Suprema ya ha fijado una postura clara en la Casación 1446-2018 Tacna:
❌ Minería Ilegal: Es aquella que se realiza deliberadamente en zonas prohibidas y al margen absoluto de la ley. Sí constituye delito.
Minería Informal: Es una actividad en vías de formalización que se practica en zonas permitidas. No constituye delito fuente de lavado de activos.
📋 El Escudo del Reinfo: Conforme al Decreto Legislativo 1351, si te encuentras inscrito en el Reinfo o en pleno proceso de formalización, no estás cometiendo un delito y no puedes ser investigado penalmente por estos hechos.
El riesgo real: El peligro no solo está en la acusación por minería; el Ministerio Público suele incluir la figura de "organización criminal" para elevar las p***s y justificar el despojo de tus bienes.
Una defensa técnica eficaz no se limita a protestar; demuestra con documentos y decretos legislativos que tu actividad económica carece del carácter ilícito que la Fiscalía pretende imponer. Sus ganancias no son lavado de activos; son el resultado de un esfuerzo productivo en proceso de regularización.
En ARISMENDIZ & ASOCIADOS defendemos la viabilidad de tu operación minera y protegemos tu patrimonio frente a imputaciones desproporcionadas.
Pon freno a los abusos fiscales con una estrategia legal sólida.
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