09/10/2024
La declaración del testigo de cargo que denunció el soborno del fiscal es prueba directa, no prueba indiciaria (Apelación 257-2023, Cañete)
TERCERO. Que, en el presente caso, se tiene, primero, la denuncia ante la Oficina Distrital de Control del Ministerio Público de diecisiete de mazo de dos mil diecisiete y declaración incriminatoria de Marco Antonio Zamir Villaverde García, de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, quien señaló lo que le exigió la fiscal encausada SILVERIA SOFIA SOTO CHÁVEZ, para archivar la causa seguida en su contra por delito de usurpación con agravantes, conforme consta de la disposición uno de nueve de diciembre de dos mil dieciséis; segundo, la declaración del co–investigado en ese proceso, Winston Enrique Alfaro Vargas, quien expresó cómo la encausada SILVERIA SOFIA SOTO CHÁVEZ le dio su número celular y como, igualmente, se lo facilitó a Marco Antonio Zamir Villaverde García; tercero, el reconocimiento por parte del esposo de la imputada, Luis Eduardo López Pérez, de que se le facilitó el número de su celular al denunciante Marco Antonio Zamir Villaverde García y le mandó las copias a través de un taxista amigo suyo (Taxi Chaflán); cuarto, la recepción irregular –el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis a las dieciséis horas–, por la propia encausada SILVERIA SOFIA SOTO CHÁVEZ, de un escrito de solicitud de copias de las actuaciones de la carpeta seguida contra el denunciante Marco Antonio Zamir Villaverde García, escrito recibido al margen de su ingreso por Mesa de Partes; y, quinto, la impresión de conversaciones vía wasap entre el denunciante y el esposo de la encausada, de las que fluyen las coordinaciones para la entrega de las copias y de los sesenta mil soles exigidos por la imputada SILVERIA SOFIA SOTO CHÁVEZ.
CUARTO. Que, ahora bien, lo más resaltante es que no se está ante una prueba por indicios, porque el principal testigo de cargo y denunciante señaló que a él se le exigió sesenta mil soles para que se le archive la causa por usurpación con agravantes seguida en su contra. Esta es una prueba directa; y, como tal, debe procederse a la apreciación de la prueba.
QUINTO.- Como la prueba por indicios no es un medio de prueba específico sino un método de valoración de la misma cuando el material probatorio se refiere a hechos distintos del enunciado en el tipo delictivo pero vinculados o relacionados con él y que permiten inferir, a partir de un enlace preciso y directo, la comisión del hecho típico, corresponde realizar un análisis probatorio desde esta consideración, de estar ante un material probatorio directo. Este cambio de perspectiva valorativa desde luego no es indebido en tanto en cuanto los hechos acusados no se alteren y solo se analice la prueba lícitamente incorporada al plenario (ex artículo 393, apartado 1, del Código Procesal Penal).