20/01/2026
Decreto Legislativo 1698 QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, A
FIN DE REGULAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REVISIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN LOS DELITOS DE EXTORSIÓN, SICARIATO Y SECUESTRO, ASÍ COMO DE AQUELLOS DETECTADOS AL INTERIOR DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
En el presente Decreto Legislativo el legislador ha incorporado el Artículo 230 "A" del NCPP, donde se le facultad al efectivo policial previa autorización del Ministerio Público revisar los equipos celulares de los detenidos siempre y cuando se encuentren en FLAGRANCIA.
En los casos de detención en flagrancia delictiva
por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o
secuestro, el efectivo policial, con autorización previa
del Ministerio Público, está facultado para revisar la
información contenida en los equipos informáticos
hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta
facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento
penitenciario cuando, en operativos inopinados,
se hallen equipos informáticos. La autorización
se dispone cuando resulte indispensable para
cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al
término del acto de investigación, el Fiscal requiere
al Juez competente la correspondiente resolución
confirmatoria