27/03/2023
📌 🏛
_______________________________
El Divorcio Rápido o Divorcio de Mutuo acuerdo, se halla referido a una de las dos formas en la que procede el Divorcio en el Perú. A diferencia del Divorcio por Vía Judicial, conocido también como Divorcio por Causal, el Divorcio rápido, regulado por la ley 29227 del año 2008, procede cuando, una vez transcurrido un mínimo de dos años de celebrado el matrimonio, los cónyuges, de común acuerdo, deciden poner fin al vínculo matrimonial.
La Ley 29227, faculta en este sentido a las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, así como a las Notarías, para que puedan resolver las solicitudes de Divorcio por Común Acuerdo.
La novedad, y mayor ventaja del procedimiento de Divorcio por Mutuo Acuerdo, viene a ser el plazo y la celeridad con la que este se declara. A diferencia de un procedimiento de Divorcio por Causal que tarda un aproximado de dos años en resolverse, el divorcio rápido -de allí proviene su denominación- se tramita en un período de tres meses.
El divorcio automático en Perú.
No existe regulación en el ordenamiento jurídico peruano, respecto al divorcio automático; a través del cual, por la sola separación de hecho de los cónyuges se deduzca la disolución del vínculo matrimonial.
Las dos únicas formas conocidas en el Perú para que proceda un Divorcio son: De mutuo acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227; y por otro lado, el Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.