09/04/2018
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El pasado jueves 05 de abril del presente año, se publicó la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”; de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (Ley Nª 30742).
La Contraloría General de la República (CGR) en su búsqueda por modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental; se encuentra facultada a sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que cometan faltas graves o muy graves sin considerar el vínculo laboral, contractual, estatuario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.
Es por ello, que mediante el presente reglamento (1) señala cuáles son las conductas constitutivas de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional derivadas de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control y (2) regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la comisión de dichas infracciones.
Entre los hechos más resaltantes que recoge el reglamento, tenemos que respecto a la determinación de la culpabilidad prescribe que la conducta infractora deberá ser directamente atribuible al funcionario acusado, y se requiere la existencia del dolo o culpa. Así mismo, señala que la potestad sancionadora de la Contraloría constituye un régimen especial que prevalece frente a otras competencias concurrentes en el ámbito administrativo.
Finalmente, las principales conductas infractoras, detalladas en el Capítulo II del reglamento, son las siguientes: Infracciones por incumplir el marco legal aplicable a las entidades y las disposiciones relacionadas a la actuación funcional del funcionario o servidor público; infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas; infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública e infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público.
Sin perjuicio de lo detallado en párrafos precedentes, la mayoría de expertos han señalado que una de las falencias que presenta el presente reglamento es excluir de su ámbito de control a los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99ª de la Constitución Política del Perú.
Escrito por: Paulalucia Salinas Baldoceda - Miembro Principal del Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA).
Para mayor información, podrá revisar el siguiente enlace: http://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTYzMzYxOF8xMjAxODA0MDU=