22/07/2026
📘𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟: 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟮𝟯𝟮𝟭-𝟮𝟬𝟮𝟯, 𝗔𝗠𝗔𝗭𝗢𝗡𝗔𝗦 "𝗟𝗢𝗦 𝗟𝗜𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗜𝗡𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗢 𝗬 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗔 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗬 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟".
INEXISTENCIA DEL "DERECHO A MENTIR": La Corte Suprema precisa que el ordenamiento jurídico no ampara ni reconoce un pretexto o "derecho a mentir" por parte del imputado. Lo que la Constitución y la ley protegen es el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, más no la facultad de faltar a la verdad deliberadamente o desnaturalizar la investigación.
AUTONOMÍA EN LA VALORACIÓN JUDICIAL: La apreciación de una confesión o declaración no depende de una calificación previa del Ministerio Público. Los jueces de instancia tienen la potestad —y la obligación— de valorar los dichos del investigado de manera independiente, rigiéndose estrictamente por los presupuestos del artículo 160 del Código Procesal Penal.
EL TEST DE CERTEZA Y LA REALIDAD DE LA DECLARACIÓN: Dado que el investigado, en aras de proteger su interés o minimizar su responsabilidad, puede incurrir en ambigüedades, silencios parciales o falsedades, sus manifestaciones deben ser sometidas rigurosamente al test de certeza y a una posterior corroboración objetiva con otros elementos de prueba.
PROHIBICIÓN DE INTERPRETACIONES SUBJETIVAS: La declaración que pretenda ser catalogada como confesión debe ser expresa, indubitable y espontánea. No cabe deducir una confesión a partir de interpretaciones ambiguas de lo expresado por el procesado.
𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗙𝗔𝗟𝗟𝗢:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, reafirmando que si bien el sistema procesal penal garantiza que el investigado no sea obligado a declarar contra sí mismo, esto no se traduce en una patente de corso para mentir impunemente, debiendo toda declaración ser examinada de forma estricta bajo los filtros de corroboración probatoria.
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