Albornoz & Aguedo Abogados Asociados

Albornoz & Aguedo Abogados Asociados Brindamos Asesoría Jurídica especializada, para lo cual contamos con abogados en cada especialidad.

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29/07/2026

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06/03/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL RESULTADO POSITIVO EN LA PRUEBA DE ABSORCIÓN ATÓMICA NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE HABER COMETIDO UN DELITO [APELACIÓN N.° 374-2024-CAJAMARCA]

Importante. La Corte Suprema, en la Apelación N.° 374-2024/Cajamarca, precisó que la pericia de absorción atómica que detecta plomo, antimonio y bario en las manos del imputado, no constituye, por sí sola, prueba concluyente de un delito. En este caso, pese al resultado positivo de la prueba, existían contraindicios relevantes: el imputado laboraba en carpintería (posible origen de la contaminación), nadie lo vio disparar y no se le halló el arma. Además, concurrieron otros hechos que generaban incertidumbre sobre la secuencia de los hechos. Al persistir duda razonable, la Corte aplicó el principio in dubio pro reo y absolvió al imputado.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.
Todos tengan un buen día.

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06/03/2026
05/03/2026

🔴 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar. En conclusión:

1⃣ Quien lesiona o hiere a una persona, tiene el deber de socorrerla, aún cuando tras ello lo puedan detener. Es inaceptable la tesis de que al autor tiene el "derecho" a huir, escaparse o resistir a la detención.

2⃣ No socorrer a la víctima aumenta el riesgo para su vida e integridad. No sabemos si la asistencia oportuna pudo impedir la muerte, pero si sabemos que el no hacerlo incrementó el riesgo de muerte de forma no permitida. Como he indicado hace días, no puede descartarse una imputación por homicidio doloso por omisión, ante la inobservancia de un deber de garante fundado en la injerencia previa (herir a la victima).

3⃣ Huir tras cometer un delito es peligro procesal.

4⃣ No pasar dosaje etílico, no ponerse a derecho de inmediato, es peligro procesal.

5⃣ Adrián Villar fue pésimamente asesorado. Hoy paga las consecuencias de esos malos consejos legales y, al parecer, familiares.

En conclusión, no fue shock sino show. El imputado fugó, escondió el vehículo, volvió al lugar de los hechos 2 veces, en bicicleta y en otro carro con su padre y la madrastra, en ambos casos buscando no ser reconocido. Luego planeó y decidió no ponerse a Derecho, usando como coartada la visita a la clínica al día siguiente y un dosaje no supervisado, calculando los tiempos para casi al término del plazo de flagrancia, recién informar a la Fiscalía sobre su paradero y dar la cara.

05/03/2026

A diferencia de la mayoría de abogados que han comentado el caso, el fiscal Roberto Carlos Reynaldi Román, en un artículo académico publicado en LP el 2 de marzo, planteó la necesidad de imputar a Adrián Villar homicidio a título de dolo por omisión impropia por el incumplimiento de un deber de garante nacido por injerencia.

Hoy, el reconocido penalista Percy García Cavero, en una reciente entrevista, planteó la necesidad de que la Fiscalía reformule su calificación jurídica para imputar homicidio a título de dolo por omisión impropia, esto ante el incumplimiento de un deber de socorrer a la víctima, deber que nació por injerencia en el momento en el que Adrián Villar atropelló con un vehículo a Lizeth Marzano.

Para ver la entrevista completa clic aquí: https://lpd.pe/N7BLd

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