Sal y Rosas & Asociados - Abogados

Sal y Rosas & Asociados - Abogados Defensa legal firme, solucionamos tus problemas jurídicos. ⚖️

Continuamos con la defensa en un delito de lesiones culposas... En Lima Norte...
19/08/2026

Continuamos con la defensa en un delito de lesiones culposas... En Lima Norte...

Caso de éxito; después de un trabajo arduo el Estudio Jurídico Sal y Rosas & Asociados, logramos una libertad anticipada...
18/08/2026

Caso de éxito; después de un trabajo arduo el Estudio Jurídico Sal y Rosas & Asociados, logramos una libertad anticipada mediante la figura de la liberación condicional por trabajo, después de más de 17 años en un Centro Penitenciario, logramos su liberación quien estuvo recluido por Secuestro y Robo Agravado.

Seguimos dando apoyo jurídico a nuestros patrocinados internados... Piedras Gordas... Ancon II...
15/08/2026

Seguimos dando apoyo jurídico a nuestros patrocinados internados... Piedras Gordas... Ancon II...

La jurisdicción militar policial, debe ser excepcional y restrictiva, por que de alguna u otro forma puede afectar derec...
24/07/2026

La jurisdicción militar policial, debe ser excepcional y restrictiva, por que de alguna u otro forma puede afectar derechos humanos civiles, especialmente en los denominados "estados de emergencias".

Uf.... muchas resoluciones judiciales... son cáscaras que se ven, brillantes, limpias... en su fondo vacías, sin conteni...
08/07/2026

Uf.... muchas resoluciones judiciales... son cáscaras que se ven, brillantes, limpias... en su fondo vacías, sin contenido...apoyemos la crítica jurídica...

08/07/2026

🔻 ¿Alguna vez intentaron encontrar un precedente vinculante y terminaron navegando entre páginas web distintas, PDFs escaneados y buscadores que no encuentran nada? Esa odisea digital tiene los días contados. 📚⚖️

Hoy, lunes 6 de julio de 2026, se publicó en El Peruano la Ley N.° 32716, que crea el REGISTRO NACIONAL DE PRECEDENTES. 🇵🇪

¿Qué significa esto en simple?

✅ Una sola plataforma digital, pública y GRATUITA, reunirá todos los precedentes: los del Tribunal Constitucional, los del Poder Judicial y los de los tribunales administrativos (como el Tribunal Registral de la SUNARP, el Tribunal Fiscal o las salas de INDECOPI).

✅ La administrará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá garantizar el libre acceso en línea para todos: ciudadanos, abogados y entidades públicas.

✅ Los precedentes llegarán rápido: cada tribunal debe remitirlos en un plazo no mayor de DOS DÍAS desde su emisión, y el Registro debe mantenerse permanentemente actualizado.

✅ Plazos de implementación: el Poder Ejecutivo tiene 120 días calendario para reglamentar la ley, y los tribunales 90 días para enviar la relación de precedentes ya emitidos.

¿Y por qué debería importarte aunque no seas abogado? 🤔

Porque los precedentes definen cómo se resuelven los casos: desde un reclamo de consumidor hasta la inscripción de tu casa en Registros Públicos. Que cualquier persona pueda consultarlos gratis y en un solo lugar es un paso enorme hacia la SEGURIDAD JURÍDICA y la transparencia. 💪

La justicia también se construye con acceso a la información.

🌐 𝙎𝙄𝙂𝙐𝙀 Medina Abogados, 𝙄𝙉𝙁𝙊𝙍𝙈𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉 𝙇𝙀𝙂𝘼𝙇 𝙔 𝘿𝙀 𝘼𝘾𝙏𝙐𝘼𝙇𝙄𝘿𝘼𝘿.
⚖️𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝘼, 𝙎𝙄𝙉 𝘾𝙊𝙎𝙏𝙊 𝘼𝙇𝙂𝙐𝙉𝙊⚖️
📱𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 📲 951 437 509
👨‍⚖️Abg. 𝘼𝙍𝙈𝘼𝙉𝘿𝙊 𝙈𝙀𝘿𝙄𝙉𝘼 𝘽𝙍𝙄𝘾𝙀𝙉̃𝙊

Fuente: Notario Gustavo Gonzales.

03/07/2026

🚨 Se publicó la Ley N.° 32684, que modifica los artículos 200.6, 368-A y 368-D del Código Penal e incorpora los artículos 37-A y 37-C al Código de Ejecución Penal, con el objetivo de reforzar el control y la seguridad en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

Entre las principales modificaciones, la norma establece que el delito de extorsión será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 25 años, además de inhabilitación, cuando la violencia o amenaza se cometa utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios. (Art. 200.6)

Asimismo, será reprimido con pena de 8 a 12 años de prisión quien ingrese, intente ingresar o permita el ingreso a un centro de detención o reclusión de equipos o sistemas de comunicación, fotografía, filmación o de cualquiera de sus componentes que posibiliten la comunicación telefónica fija, celular, radial, por internet o mediante otros medios análogos de uso de las personas privadas de libertad. (Art. 368-A)

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de 10 ni mayor de 15 años e inhabilitación.

De igual forma, la norma sanciona con pena de 8 a 15 años de prisión a la persona privada de libertad que indebidamente posea, porte, introduzca o facilite el ingreso de armas de fuego o armas blancas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos dentro de un centro de detención o reclusión. (Art. 368-D)

Asimismo, la persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, cometa delitos o amenazas potenciales, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de 12 ni mayor de 15 años.

Finalmente, la ley dispone que la autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de estos medios de comunicación no autorizados, omita denunciar el hecho, será sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación, siempre que dicha omisión no configure un delito de mayor gravedad.

¿Qué opinas? Te leemos 👆

Continuamos con las audiencias, reo en cárcel... Beneficios Penitenciario...
16/06/2026

Continuamos con las audiencias, reo en cárcel... Beneficios Penitenciario...

Se publico el DS N° 010-2026-JUS, a la fecha, "Conmutación de la pena por el delito de Omisión de Prestación de Alimento...
05/06/2026

Se publico el DS N° 010-2026-JUS, a la fecha, "Conmutación de la pena por el delito de Omisión de Prestación de Alimentos", esto se debe al incremento de la sobrepoblación y hacinamiento penitenciario, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; se trata de promover el pago de la deuda a través de un procedimiento excepcional y temporal de conmutación de la pena por la Comisión de Gracia Presidencial.

SUPUESTO:
1. Encontrarse ubicado en el régimen penitenciario cerrado ordinario.
2. No registrar más de una condena efectiva, ni tener procesos penales pendientes que cuenten con mandato de detención.
3. Haber pagado, como mínimo, el 70% de la deuda alimenticia fijada en la sentencia condenatoria.

AUTORIDAD, la que resuelve es la Comisión de Gracias Presidencial mediante mesa de partes virtuales.

REQUISITOS:
• Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional (del INPE).
• Constancia del régimen penitenciario (del establecimiento penitenciario).
• Copia digitalizada de la sentencia, incluyendo constancia de estar consentida o ejecutoriada (del Juez o Sala).
• Información de antecedentes penales y requisitorias (del Poder Judicial).
• Información sobre procesos penales pendientes (del Poder Judicial).
• Copia digitalizada del depósito judicial que pruebe el pago del 70% de la deuda (del Juez o Sala).

Contáctanos

Dirección

Psje. J. Vivar Farfan N° 833, 2do Piso
Huaraz
02002

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Sal y Rosas & Asociados - Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir