03/07/2026
🚨 Se publicó la Ley N.° 32684, que modifica los artículos 200.6, 368-A y 368-D del Código Penal e incorpora los artículos 37-A y 37-C al Código de Ejecución Penal, con el objetivo de reforzar el control y la seguridad en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
Entre las principales modificaciones, la norma establece que el delito de extorsión será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 25 años, además de inhabilitación, cuando la violencia o amenaza se cometa utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios. (Art. 200.6)
Asimismo, será reprimido con pena de 8 a 12 años de prisión quien ingrese, intente ingresar o permita el ingreso a un centro de detención o reclusión de equipos o sistemas de comunicación, fotografía, filmación o de cualquiera de sus componentes que posibiliten la comunicación telefónica fija, celular, radial, por internet o mediante otros medios análogos de uso de las personas privadas de libertad. (Art. 368-A)
Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de 10 ni mayor de 15 años e inhabilitación.
De igual forma, la norma sanciona con pena de 8 a 15 años de prisión a la persona privada de libertad que indebidamente posea, porte, introduzca o facilite el ingreso de armas de fuego o armas blancas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos dentro de un centro de detención o reclusión. (Art. 368-D)
Asimismo, la persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, cometa delitos o amenazas potenciales, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de 12 ni mayor de 15 años.
Finalmente, la ley dispone que la autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de estos medios de comunicación no autorizados, omita denunciar el hecho, será sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación, siempre que dicha omisión no configure un delito de mayor gravedad.
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