Campos Figueroa & Asociados - Estudio Jurídico

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21/05/2026

🚨 ❗ LA RETRACTACIÓN EN JUICIO ORAL NO PREVALECE AUTOMÁTICAMENTE

📄 Recurso de Casación N.º 43-2023 Piura

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que la retractación de la agraviada debe someterse al test de validez del Acuerdo Plenario N.º 01-2011/CJ-116, evaluando la solidez de la incriminación inicial, la coherencia del nuevo relato y la razonabilidad de la retractación.

2️⃣ La Corte recordó que la retractación realizada en juicio oral no desplaza automáticamente la primera versión incriminatoria, incluso si se produce ante el tribunal.

3️⃣ El juez debe analizar cuál de las versiones mantiene mayor fiabilidad y coherencia con el resto del material probatorio, conforme a las reglas de valoración racional de la prueba.

Descarga aquí 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1PhdAv0W-uz08rfT7Q7bEAZvL-Bmc7-oI/view?usp=drivesdk
💬 ¿La retractación en juicio oral debería tener mayor peso probatorio?
⚖️📚

21/05/2026

🚨 ❗ ¿CÓMO SE CALCULA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL?

📄 Recurso de Nulidad N.º 1087-2025 Lima

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú recordó que, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción equivale a la pena máxima prevista para el delito imputado.

2️⃣ Cuando el investigado ya fue sometido a proceso penal e intervienen las autoridades judiciales, se aplica el plazo extraordinario regulado en el artículo 83 del Código Penal.

3️⃣ El plazo extraordinario se calcula sumando al plazo ordinario la mitad de este. En el caso concreto, al ser el plazo ordinario de ocho años, la acción penal prescribía a los doce años.

💬 ¿El plazo extraordinario de prescripción debería mantenerse en todos los delitos?

⚖️📚


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https://drive.google.com/file/d/1chM_5hIBsi7FTTtolABywsqNsluxLdog/view?usp=drivesdk

08/05/2026

⚖️📢 IMPORTANTE MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS 🏡📑

Mediante la Resolución N.° 00059-2026-SUNARP/SN, publicada en El Peruano 📰, SUNARP modificó diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), vigente desde el 8 de mayo de 2026.

📌 Principales cambios:

✅ Acumulación de predios: ahora basta documento privado con firma certificada notarialmente ✍️.

✅ Declaratoria de fábrica: puede intervenir cualquiera de los cónyuges 👥.

✅ Levantamiento de carga técnica: ya no será necesario un nuevo informe técnico en partidas independizadas 📂.

✅ Recepción de obras: se elimina el sello municipal en ciertos documentos técnicos 🏗️.

✅ Aportes reglamentarios: la entidad beneficiaria podrá solicitar independización directamente 📋.

✅ Habilitación urbana: se regula la anotación preventiva del proyecto y la preindependización de lotes 🏘️.

✅ Acumulación con hipotecas o medidas cautelares: no se requerirán autorizaciones cuando recaigan sobre todos los predios 🔒.

✅ Reglamento interno: el propietario con cláusula autoritativa podrá modificar unilateralmente el RI bajo determinados requisitos 📖.

⚖️ Estas modificaciones buscan simplificar procedimientos registrales, reducir cargas administrativas y agilizar la formalización inmobiliaria en el país.

🏛️ Estudio Jurídico Campos Figueroa & Asociados
📍 Huaraz – Perú

05/05/2026
05/05/2026

𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗡º: 𝟵𝟲𝟳-𝟮𝟬𝟮𝟱 "𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗨𝗡𝗗𝗜𝗥 𝗘𝗟 "𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗕𝗔𝗡𝗗𝗔" 𝗖𝗢𝗡 "𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗔 𝗕𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗘𝗧𝗘".

​𝟭. 𝗟𝗔 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗡𝗢𝗠𝗜́𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗟𝗜́𝗖𝗜𝗧𝗔 : ​El núcleo de la decisión reside en que la asociación ilícita es un delito de peligro abstracto. Su existencia no depende de que se logren cometer los robos, cohechos o estafas planeados.
​MOMENTO DE CONSUMACIÓN: Se perfecciona en el instante en que se establece la estructura organizativa con fines delictivos.
​DESVALOR JURÍDICO: Lo que el Estado castiga aquí es la creación de una amenaza a la paz pública, independientemente de los resultados posteriores.

​𝟮. 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟 𝗩𝗦. 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗜𝗗𝗘𝗔𝗟: ​La Corte Suprema aclara por qué no puede haber un concurso ideal en este escenario:
▪️IDEAL: Una sola acción infringe varias disposiciones legales. Rechazado. No es la misma acción; asociarse es un acto distinto a pagar un soborno (cohecho).
▪️REAL: Varias acciones independientes constituyen delitos distintos. Aceptado. La asociación y el cohecho son hechos autónomos que deben sumarse o tratarse por separado.

𝟯. 𝗜𝗠𝗣𝗔𝗖𝗧𝗢 𝗖𝗥𝗜́𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡: ​Este es el punto con mayor relevancia práctica para los sujetos procesales. Al determinarse que existe un concurso real, la prescripción opera de la siguiente manera:
​INDEPENDENCIA TOTAL: El plazo de prescripción para la Asociación Ilícita se cuenta de forma aislada al del Cohecho.
​ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL: Se aplica el segundo párrafo, que obliga a que cada delito recorra su propio tiempo de prescripción.
​CONSECUENCIA: Si el delito de Cohecho prescribe, esto no beneficia automáticamente al delito de Asociación Ilícita, el cual podría seguir vigente procesalmente.
​RESUMEN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: ​"La estructura organizativa es un peligro en sí mismo. Al ser un hecho típico autónomo, sus plazos de persecución penal no se 'contagian' de los delitos ejecutados por sus miembros."

📘EL LINK 👇

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Recurso-de-Nulidad-967-2025-Corte-Suprema-LPDerecho.pdf

05/05/2026

🚨 NO PROCEDE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD NI ACUERDO REPARATORIO EN VIOLENCIA FAMILIAR

📄 Acuerdo Plenario N.º 9-2019/CIJ-116

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú establece como doctrina legal que no es aplicable el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

2️⃣ Permitir estos mecanismos desnaturaliza la finalidad de la Ley N.º 30364, así como los estándares internacionales de protección.

3️⃣ En consecuencia, los delitos de lesiones y agresiones en contextos de violencia de género (arts. 122.3 y 122-B CP) no son conciliables, ni siquiera ante jueces de paz.

Descarga 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1ES_x_sh87h-uAElBACkrLCb2IRx-PB5T/view?usp=drivesdk

💬 Pregunta:
¿La prohibición absoluta de acuerdos reparatorios fortalece la protección de la víctima o limita salidas alternativas del proceso penal?
⚖️📚

06/04/2026

📘𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟: 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗡º 𝟭𝟵𝟮𝟯-𝟮𝟬𝟭𝟭, 𝗟𝗜𝗠𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗧𝗘 "¿𝗘𝗦 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗖𝗘𝗣𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗨𝗡 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗣𝗘𝗡𝗗𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗢 𝗗𝗘𝗣𝗘𝗡𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗢𝗕𝗢/𝗛𝗨𝗥𝗧𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗢?

𝗟𝗮 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘇𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗲𝗿𝘂𝗮𝗻𝗼.

​𝟭. 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔𝗗𝗢𝗝𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗡𝗢𝗠𝗜́𝗔 𝗬 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗣𝗘𝗡𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔: ​El tribunal aclara una confusión común: ¿es la receptación un delito independiente o depende del robo/hurto previo?
​AUTONOMÍA PROCESAL: La receptación es un delito autónomo. Esto significa que se puede procesar y condenar a alguien por receptación aunque el autor del robo original no haya sido identificado, capturado o procesado.
​DEPENDENCIA ELEMENTAL(Presupuesto): No puede existir receptación si no hubo un delito previo (delito fuente). La conducta de "receptar" solo nace si el objeto tiene una procedencia ilícita. Sin ese pecado original del objeto, la conducta es atípica.

​𝟮. 𝗘𝗟 𝗕𝗜𝗘𝗡 𝗝𝗨𝗥𝗜́𝗗𝗜𝗖𝗢 𝗬 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡: ​La sentencia explica por qué se requiere el delito anterior:
​La receptación se entiende como la prolongación de la lesión de un bien jurídico ya afectado.
​Si alguien roba un celular, el patrimonio ya fue lesionado. El receptador, al ayudar a comercializarlo u ocultarlo, mantiene o profundiza esa lesión inicial.

​𝟯. 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗨𝗝𝗘𝗧𝗢 𝗔𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 (𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗖𝗘𝗣𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥): ​Para que una persona sea considerada receptadora, debe cumplir con una condición negativa fundamental:
​No debe haber participado en el delito precedente.
​Si una persona ayudó a planear el robo (autor intelectual) o estuvo presente ejecutándolo (coautor), ya no es receptador, sino responsable del robo mismo. La receptación es para quien entra en escena después de consumado el primer delito.

​𝟰. 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗝𝗘𝗧𝗢𝗦:
▪️SUJETO ACTIVO: El que adquiere, recibe, esconde o comercializa el bien (sin haber participado en el robo).
▪️SUJETO PASIVO: Es el mismo del delito anterior. El dueño del objeto sigue siendo la víctima, pues su derecho de propiedad sigue siendo vulnerado mientras el objeto esté en manos del receptador.

​En términos sencillos, el RN 1923-2011 nos dice que la receptación es un delito con "vida propia", pero que necesita alimentarse de un delito anterior para existir. Es como un parásito jurídico: es un organismo independiente, pero no puede nacer sin un huésped (el delito previo).

📘EL LINK 👇
https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/06/R.N.-1923-2011-Lima-Norte-Legis.pe_.pdf

06/04/2026

En , si vas a viajar o salir con tu familia y dejar tu vivienda, toma bien tus precauciones y evita que hurten tus cosas. 🏠🔍

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