30/09/2024
𝑳𝙤𝒔 𝒑𝙧𝒆𝙨𝒖𝙥𝒖𝙚𝒔𝙩𝒐𝙨 𝙣𝒆𝙘𝒆𝙨𝒂𝙧𝒊𝙤𝒔 𝒑𝙖𝒓𝙖 𝙙𝒆𝙩𝒆𝙧𝒎𝙞𝒏𝙖𝒓 𝒍𝙖 𝙥𝒆𝙣𝒔𝙞ó𝙣 𝙖𝒍𝙞𝒎𝙚𝒏𝙩𝒊𝙘𝒊𝙖 𝙨𝒐𝙣:
1. 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒅𝒂𝒅: situación por la cual la persona requiere de esa ayuda para poder desarrollarse o subsistir.
- Menores de edad: hace referencia a poder desarrollarse con la recreación, vestimenta, alimentación, etc, todo de acuerdo a las posibilidades del padre.
- Mayores de edad: no se presume la necesidad de alimentos, se tiene que probar que los padres tienen que pasar alimentos (art. 473 C.C.). Alimentos a hijos mayores de edad Artículo 473º.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.
2. 𝑷𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒅𝒐:
Artículo 481. C.C.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
3. 𝑭𝒖𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆𝒏̃𝒂𝒍𝒆 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏:
Artículo 474. C.C.- Se deben alimentos recíprocamente:
- Los cónyuges: se entiende que ambos proveen a la contribución familiar.
- Los ascendientes y descendientes: padres e hijos.
- Los hermanos: sobre todo cuando hay hermanos menores y mayores de edad, se entiende que el menor requiere alimentos.
Artículo 93C NyA.- Obligados a prestar alimentos:
Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:
- Los hermanos mayores de edad;
- Los abuelos;
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
- Otros responsables del niño o del adolescente: puede ser por ejemplo, el tutor.