Chávez Cayetano - Abogados

Chávez Cayetano - Abogados Nos dedicamos a brindar Asesoramiento y Patrocinio Legal, con abogados especializados en diferentes materias del derecho.

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10/06/2025
"Ser abogado no es solo conocer la ley, sino interpretarla con humanidad y aplicarla con justicia. Es ser la voz de los ...
02/04/2025

"Ser abogado no es solo conocer la ley, sino interpretarla con humanidad y aplicarla con justicia. Es ser la voz de los que no la tienen, el escudo de los indefensos y la guía en la incertidumbre. En este día, honramos a quienes dedican su vida a la defensa del derecho y la verdad. ¡Feliz Día del Abogado!"

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26/03/2025

Ubícanos en:
👉Jr. Gaspar Andia Fajardo N ° 251 (Huanta)
👉Jr. 2 de Mayo 4to piso- Edificio Naranja (Ayacucho).

CONSULTAS E INFORMES EN DERECHO: Penal, Civil, Familia Civil,, Laboral, Administrativo y Comercial.                     ...
04/03/2025

CONSULTAS E INFORMES EN DERECHO: Penal, Civil, Familia Civil,, Laboral, Administrativo y Comercial. Ubícanos en:
👉Jr. Gaspar Andía Fajardo N° 251 (Huanta). 👉Jr. 2 de Mayo N° 155- interior edificio- 4to piso ( Ayacucho) . ☎️📞 Cel : 951 448 136

17/01/2025

CONSULTAS E INFORMES: 👉JR. Gaspar Andía Fajardo N° 251_Huanta. 👉JR. Garcilazo de la Vega N° 215_Ayacucho. 📞☎️Cel: 951 448 136

𝑳𝙤𝒔 𝒑𝙧𝒆𝙨𝒖𝙥𝒖𝙚𝒔𝙩𝒐𝙨 𝙣𝒆𝙘𝒆𝙨𝒂𝙧𝒊𝙤𝒔 𝒑𝙖𝒓𝙖 𝙙𝒆𝙩𝒆𝙧𝒎𝙞𝒏𝙖𝒓 𝒍𝙖 𝙥𝒆𝙣𝒔𝙞ó𝙣 𝙖𝒍𝙞𝒎𝙚𝒏𝙩𝒊𝙘𝒊𝙖 𝙨𝒐𝙣:1. 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒅𝒂𝒅: situación por la cual la ...
30/09/2024

𝑳𝙤𝒔 𝒑𝙧𝒆𝙨𝒖𝙥𝒖𝙚𝒔𝙩𝒐𝙨 𝙣𝒆𝙘𝒆𝙨𝒂𝙧𝒊𝙤𝒔 𝒑𝙖𝒓𝙖 𝙙𝒆𝙩𝒆𝙧𝒎𝙞𝒏𝙖𝒓 𝒍𝙖 𝙥𝒆𝙣𝒔𝙞ó𝙣 𝙖𝒍𝙞𝒎𝙚𝒏𝙩𝒊𝙘𝒊𝙖 𝙨𝒐𝙣:
1. 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒅𝒂𝒅: situación por la cual la persona requiere de esa ayuda para poder desarrollarse o subsistir.
- Menores de edad: hace referencia a poder desarrollarse con la recreación, vestimenta, alimentación, etc, todo de acuerdo a las posibilidades del padre.
- Mayores de edad: no se presume la necesidad de alimentos, se tiene que probar que los padres tienen que pasar alimentos (art. 473 C.C.). Alimentos a hijos mayores de edad Artículo 473º.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.
2. 𝑷𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒅𝒐:
Artículo 481. C.C.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
3. 𝑭𝒖𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆𝒏̃𝒂𝒍𝒆 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏:
Artículo 474. C.C.- Se deben alimentos recíprocamente:
- Los cónyuges: se entiende que ambos proveen a la contribución familiar.
- Los ascendientes y descendientes: padres e hijos.
- Los hermanos: sobre todo cuando hay hermanos menores y mayores de edad, se entiende que el menor requiere alimentos.
Artículo 93C NyA.- Obligados a prestar alimentos:
Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:
- Los hermanos mayores de edad;
- Los abuelos;
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
- Otros responsables del niño o del adolescente: puede ser por ejemplo, el tutor.

𝐈𝐧𝐚𝐮𝐠𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐇𝐀𝐕𝐄𝐙 𝐂𝐀𝐘𝐄𝐓𝐀𝐍𝐎 – 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒Quiero expresar un gran saludo y agradecimiento de todo cora...
23/09/2024

𝐈𝐧𝐚𝐮𝐠𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐂𝐇𝐀𝐕𝐄𝐙 𝐂𝐀𝐘𝐄𝐓𝐀𝐍𝐎 – 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒

Quiero expresar un gran saludo y agradecimiento de todo corazón a mi familia, amigos y colegas; quienes se hicieron presente en la 𝗶𝗻𝗮𝘂𝗴𝘂𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗖𝗛𝗔𝗩𝗘𝗭 𝗖𝗔𝗬𝗘𝗧𝗔𝗡𝗢 – 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢𝗦, listo para ofrecer un servicio de excelencia.
¡𝗕𝗶𝗲𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗰𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼!

𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗼𝗳𝗿𝗲𝗰𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀, 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿í𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻:
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𝗨𝗯í𝗰𝗮𝗻𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗛𝗨𝗔𝗡𝗧𝗔
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𝐔𝐛í𝐜𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐀𝐘𝐀𝐂𝐔𝐂𝐇𝐎
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Estudio Jurídico CHAVEZ CAYETANO.                       Consultas al número de Cel: 951 448 136
22/09/2024

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