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09/10/2026

🚨 CORTE SUPREMA: NO ES NECESARIO QUE LA DIRECCIÓN DEL DNI COINCIDA CON EL INMUEBLE PARA ADQUIRIRLO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

📄 CASACIÓN N.° 2467-2021, LORETO
SALA CIVIL TRANSITORIA

1️⃣ Para adquirir un inmueble por prescripción adquisitiva de dominio, el artículo 950 del Código Civil exige acreditar una posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante diez años, o cinco años cuando concurran justo título y buena fe.

2️⃣ La dirección consignada en el DNI no determina, por sí sola, la existencia o inexistencia de posesión. Aunque el documento de identidad señale un domicilio distinto, el poseedor puede acreditar su comportamiento como propietario (animus domini) mediante contratos, recibos de servicios, constataciones y otros medios probatorios.

3️⃣ La Corte Suprema también reconoció que pueden coexistir procesos de desalojo y prescripción adquisitiva sobre un mismo inmueble. En este caso, consideró acreditados los requisitos de la usucapión y declaró infundado el recurso de casación, manteniendo la sentencia favorable a los poseedores.

📥 Descarga la Casación completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1SfTM9LVVQxxgbSI3CM9_WzrGlvVsCrWH/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que la dirección registrada en el DNI debería tener un peso decisivo para demostrar quién posee realmente un inmueble?

20/09/2026

🚨 CORTE SUPREMA: EXISTE INCONGRUENCIA CUANDO EL JUEZ RESUELVE MÁS ALLÁ DEL DEBATE PROCESAL O DEJA SIN RESPUESTA LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

📄 CASACIÓN N.° 2275-2016, LIMA
SALA CIVIL TRANSITORIA

ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

1️⃣ La Corte Suprema precisó que el derecho a la debida motivación exige que las resoluciones sean congruentes con los términos en que las partes plantearon la controversia. La decisión debe contener fundamentación jurídica, correspondencia entre lo pedido y lo resuelto y una justificación suficiente, aunque esta pueda ser breve o concisa.

2️⃣ Existe incongruencia activa cuando el órgano jurisdiccional introduce desviaciones que modifican o alteran el debate procesal. Por otro lado, se configura incongruencia omisiva cuando deja pretensiones sin contestar o desvía su decisión del marco del debate, generando indefensión. Ambas constituyen defectos de motivación.

3️⃣ Por ello, si el propio órgano jurisdiccional delimita el debate a determinadas pretensiones, no puede posteriormente extender los efectos de su decisión más allá de ese ámbito sin una justificación adecuada. Hacerlo vulnera el principio de congruencia procesal, la debida motivación y el debido proceso.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1lhsFbZcvIeNvfUI_CUM0GEPFKzSyZver/view?usp=drivesdk

💬 ¿Puede considerarse debidamente motivada una sentencia que resuelve cuestiones distintas o más amplias que aquellas que el propio órgano jurisdiccional delimitó como materia de controversia?

20/09/2026

🚨 CORTE SUPREMA: EL GUARDIÁN DE UN INMUEBLE NO ES POSEEDOR Y PUEDE SER CONSIDERADO OCUPANTE PRECARIO

📄 CASACIÓN N.° 1008-2018, LIMA SUR
SALA CIVIL PERMANENTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

1️⃣ La Corte Suprema precisó que el servidor de la posesión no es poseedor, pues ejerce el poder sobre el bien en una relación de dependencia o subordinación respecto del verdadero poseedor. Actúa por órdenes e instrucciones de este y, por ello, la posesión no se desplaza hacia el servidor.

2️⃣ En consecuencia, quien ocupa un inmueble en calidad de guardián no puede invocar el contrato de guardianía como título que legitime una posesión autónoma. El artículo 897 del Código Civil establece que no es poseedor quien conserva la posesión en nombre de otro y en cumplimiento de sus órdenes e instrucciones.

3️⃣ Por ello, si concluida o cuestionada esa relación el guardián no acredita otro título vigente que justifique jurídicamente su permanencia en el inmueble, puede ser considerado ocupante precario conforme al artículo 911 del Código Civil. La Corte señaló que un eventual compromiso de venta constituye una cuestión distinta que puede hacerse valer en la vía correspondiente.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1ppe3zDC4tdGO9frhTtHza6-mjK2fVPvO/view?usp=drivesdk

💬 ¿Un guardián que permanece durante años en un inmueble puede adquirir una posesión propia o continúa siendo servidor de la posesión mientras no acredite un título distinto?

Criterio que no es compartido por la Sala Civil, ya que ellos consideran que un proceso judicial, no referido a la entre...
05/09/2026

Criterio que no es compartido por la Sala Civil, ya que ellos consideran que un proceso judicial, no referido a la entrega del bien, afecta la pacificidad, sin tener en cuenta que no hay acto más civilizado y pacífico que acudir al órgano jurisdiccional

📄 Casación 6704-2019, Lima Norte

📌DÉCIMO.- El requisito de pacificidad no se perturba por el inicio o existencia de procesos judiciales en torno al bien materia de prescripción, ya que, ‘ellos no constituyen actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza’; sino que son actos de interrupción de la prescripción, debido a que afectan el requisito de la continuidad de la posesión.

(…) El elemento de la pacificidad no se ve perturbado por requerimientos extrajudiciales, así como tampoco dicho requerimiento produce interrupción del plazo prescriptorio, dado que, no existe una relación jurídica obligatoria nacida de acto jurídico entre el propietario demandado recurrente y el poseedor usucapiente.

Por lo tanto, la carta notarial remitida a la codemandante no produce efecto interruptor alguno, más aún, si fue remitida con fecha en el que los codemandantes ya habían adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva.

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