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La Asociación de AFP publicó  el cronograma de retiro de los fondos de la AFP de hasta 4 Unidades Impositivas Tributaria...
01/10/2025

La Asociación de AFP publicó el cronograma de retiro de los fondos de la AFP de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) correspondiente al 2025, Los afiliados pueden presentar sus solicitudes desde el 21.10.2025, pero se les recomienda paciencia, ya que si presentan su solicitud a partir del 2026 podrán acceder a un mayor monto de retiro gracias a la actualización del valor de la UIT que anualmente se realiza.
En efecto, según el cronograma, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, según el último dígito de su DNI, desde el 21.10.2025 hasta el 18.01.2026 a través de la plataforma que para estos fines se habilite.
El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud y por el valor máximo de 1 UIT, el segundo y posteriores desembolsos se realizarán 30 días calendario después de cada desembolso respectivo. Cada desembolso será como máximo, dependiendo de cuanto sea el saldo que le quede en su fondo al afiliado a la AFP, de 1 UIT.
El dato: Si el afiliado presenta su solicitud de retiro el 2025, sólo podrá retirar hasta S/21,400.00 ya que el valor de la UIT de dicho año es de S/5,350.00; sin embargo, si presenta su solicitud el 2026, podrá retirar un monto mayor ya que, en un escenario normal, el valor de la UIT para el 2026 se incrementará.

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗣𝗥Ó𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗚𝗨Í𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥𝗢𝗡𝗜𝗖𝗔 (𝗚𝗥𝗘)Mediante la Resolución N.º 000026-2025-SUNAT/700000, ...
26/06/2025

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗣𝗥Ó𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗚𝗨Í𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥𝗢𝗡𝗜𝗖𝗔 (𝗚𝗥𝗘)
Mediante la Resolución N.º 000026-2025-SUNAT/700000, publicada el 26 de junio de 2025 en El Peruano, la SUNAT ha decidido prorrogar la aplicación de la facultad discrecional en la no imposición de sanciones por infracciones vinculadas a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Esta medida aplica para las infracciones establecidas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, y tiene como objetivo brindar más tiempo a remitentes y transportistas para culminar con la implementación correcta de este sistema obligatorio.
📅 Nuevo periodo de gracia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
🛑 Durante este plazo, no se aplicarán sanciones ni multas administrativas, incluso si el incumplimiento es reiterado, siempre que se encuadre dentro de los supuestos del Anexo I de la resolución base (R.S. N.º 000052-2022-SUNAT/700000).
Esta prórroga representa una oportunidad clave para regularizar procesos internos y evitar contingencias tributarias.

Se amplian los plazos del Decreto Legislativo N° 1634 que regula el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias hasta...
11/12/2024

Se amplian los plazos del Decreto Legislativo N° 1634 que regula el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias hasta el 28 de febrero 2025. Cabe recordar que inicialmente la fecha máxima para el acogimiento era hasta el 20 de diciembre 2024.

Disposición contenida en la Ley del Presupuesto del Sector Público para año fiscal 2025 publicado en el Diario Oficial el

Sunat publica proyecto de resolución vinculado con la atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)Disponen la pu...
08/12/2024

Sunat publica proyecto de resolución vinculado con la atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago

Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT

Fecha de publicación: 08.12.2024
Fecha de vigencia: 09.12.2024

Con fecha 08 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago.

Cabe mencionar que, el Decreto Legislativo N.º 1532 (Decreto) regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) y establece en el segundo párrafo de su Segunda Disposición Complementaria Final que la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Decreto y en su reglamento.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, y modifica la normativa de comprobantes de pago, en lo pertinente, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Asimismo, se señala que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT.

Reglamento del fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat [Decreto Supremo 184-2024-EF]AH...
13/10/2024

Reglamento del fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat [Decreto Supremo 184-2024-EF]

AHORA SOLO FALTA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO DE LS DEUDA AL NUEVO FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

NUEVOS CAMBIOS PARA UTILIZACION DE CREDITO FISCAL Decreto Legislativo 1669 Se elimina el plazo de 12 meses que se tenía ...
30/09/2024

NUEVOS CAMBIOS PARA UTILIZACION DE CREDITO FISCAL
Decreto Legislativo 1669
Se elimina el plazo de 12 meses que se tenía para anotar los comprobantes y/o documentos tributarios en el Registro de Compras, los emitidos electrónicamente deberán ser anotados en el mes de su emisión y los físicos se deberán anotar entre 2 a 3 meses posteriores a su emisión. Asimismo, para los emisores electrónicos, que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, ahora, además de la propuesta del Registro de Ventas, SUNAT también elaborará la propuesta del Registro de Compras y, en caso el contribuyente no se pronuncie sobre ella, sunat generará ambos Registros.

En efecto, se modifica el inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del IGV y se establece que, en el Registro de Ventas y el Registro de Compras, además de anotarse las operaciones que se realicen, se deberá indicar, en caso corresponda, si no se tienen operaciones que anotar, ello en los plazos máximos de atraso y/o en los plazos para realizar ajustes posteriores que se aprueben.

Asimismo, respecto de los contribuyentes que son emisores electrónicos y que se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, SUNAT presentará la propuesta de ambos registros y el contribuyente deberá confirmar, rectificar o, en el caso del Registro de Compras (cuando tenga ventas gravadas y no gravadas), recalificar el destino de las adquisiciones dentro del plazo de atraso correspondiente.

Si el contribuyente no realiza dichas, será SUNAT quien genere el Registro de Ventas y el Registro de Compras determinando así el IGV por pagar del periodo. Para los contribuyentes que tengan ventas gravadas y no gravadas y no puedan establecer el destino de las adquisiciones, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal.

Finalmente, se modifica el artículo 2 de la Ley 29215 y se elimina el plazo de 12 meses siguientes, al de la emisión del comprobante o del pago del impuesto, que se tenía para realizar la anotación de dichos documentos en el Registro de Compras.

Ahora, los comprobantes de pago y demás documentos emitidos de forma electrónica deben ser anotados en el mes de su emisión o del pago del impuesto, de lo contrario no otorgarán derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes de pago y/o documentos que no fueron emitidos de forma electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto y, en el caso de comprobantes sujetos al sistema de detracciones, podrán ser anotados hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se hubieren anotado los aludidos comprobantes y/o documentos.

El decreto entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT proponga respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONESEl día de hoy fue publicada la Ley N°32123, que establece :- Los trabajador...
24/09/2024

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES
El día de hoy fue publicada la Ley N°32123, que establece :
- Los trabajadores independientes empezarán a aportar al Sistema de Pensiones a partir de Enero del 2027, con una tasa inicial del 2% que irá subiendo hasta llegar al 5%.
- Se permitirá el traslado de aportes de la AFP a la ONP.
- Queda prohibido el retiro de fondos total o parcial de las AFP.
- Se crea la Pensión por consumo , que se sustentará con boletas electrónicas.

06/10/2022

DECRETO SUPREMO Nº 233-2022-EF
MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

✅ 1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.

✅ 2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

✅ 3. El mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero....

✅ 4. Adicionalmente, tratándose de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente....

a) Aquellos obligados a utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194

✅ 5. Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información....

✅ 6. La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar.

👉 El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Descarga la norma aquí:

Libre disponibilidad de la CTS: AutorizaciónLa Ley 31480 ha autorizado a los trabajadores comprendidos dentro de los alc...
25/05/2022

Libre disponibilidad de la CTS: Autorización

La Ley 31480 ha autorizado a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D. Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. 001-97-TR, a disponer libremente, por única vez y hasta el 31-12-23, del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

NUEVOS MONTOS PARA BANCARIZACIÓN A partir del 01 de abril del 2022, el monto a partir del cual se tendrá que usar medios...
03/03/2022

NUEVOS MONTOS PARA BANCARIZACIÓN

A partir del 01 de abril del 2022, el monto a partir del cual se tendrá que usar medios de pago es de S/2,000 (dos mil soles) y $500 (quinientos dólares).

Base Legal: Decreto Legislativo N° 1529
Publicado hoy, 03/03/2022, en el Diario El Peruano.

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