09/07/2026
Audicencia de recurso de apelacion ante el Supremo Tribunal Electoral de JNE.
ANALISIS DEL CASO:
El presente recurso de apelación se interpone contra la Resolución N° 01172-2026-JEE-HCYO/JNE, de fecha 24 de junio de 2026, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Huancayo declaró IMPROCEDENTE la inscripción del ciudadano ROMAN QUISPE, como candidato a Alcalde del Concejo Municipal Distrital de Chongos Alto, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.
La resolución impugnada fundamenta su decisión en la aplicación de los literales i) y j) del artículo 107° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (modificados por la Ley N° 30717), así como en el artículo 113° de la misma ley, sin realizar un análisis diferenciado de la naturaleza del delito cometido por el recurrente.
NUESTRO FUNDAMENTO:
El delito de Peligro Común (tenencia ilegal de arma de fuego) NO figura en el catálogo de delitos específicos del literal i): El legislador, de manera taxativa y expresa, enumeró los delitos que mantienen el impedimento aun con rehabilitación: terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de dr**as y violación de la libertad sexual. La tenencia ilegal de arma de fuego es un delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, no vinculado a ninguno de estos tipos penales.
El literal j) NO es aplicable por ausencia de condición de funcionario público: El recurrente ROMAN QUISPE no era funcionario ni servidor público al momento de la comisión del delito, por lo que el literal j) resulta manifiestamente inaplicable a su caso.
La interpretación de la norma debe ser restrictiva: Conforme al principio de in dubio pro homine y al favor libertatis, cuando una norma establece impedimentos a derechos fundamentales, su interpretación debe ser restrictiva, no extensiva. El JEE Huancayo incurrió en un error de interpretación extensiva al aplicar mecánicamente la Resolución N° 0085-2026-JNE sin verificar la naturaleza específica del delito.