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Especialidades en Derecho Corporativo, Derecho Civil, Penal, Laboral, Constitucional, Administrativo y Contrataciones del Estado.

El trabajo del abogado de la defensa consiste en presentar, tomando como base lo que dice su defendido y sin faltar a la...
10/02/2026

El trabajo del abogado de la defensa consiste en presentar, tomando como base lo que dice su defendido y sin faltar a la verdad, la versión de la historia más favorable para su cliente.
Nuestros abogados penalistas participando activamente de las audiencias llevadas a cabo en el JIP.
Exp. 1185-2024

Nuestro cliente Corporación Río Branco SA, se encuentra en proceso de reestructuración de sus activos, motivo por el cua...
10/01/2026

Nuestro cliente Corporación Río Branco SA, se encuentra en proceso de reestructuración de sus activos, motivo por el cual otorga en venta su estación de servicios de venta de hidrocarburos en la ciudad de Chancay - Lima.
El grifo cuenta con área inscrita de 2324.25 m2 y con los permisos para su funcionamiento otorgado por las diversas instituciones competentes estatales.
Los interesados pueden comunicarse al número 996088368 y hacer el trato directo con el Abog. Luis Limaymanta.

26/10/2025

En nuestra opinión, estamos de acuerdo a lo expresado por el Dr. Ivan Montoya y otros estudiosos del derecho respecto a la posición del TC respecto al caso cócteles.

Como señala la doctrina más dedicada al tema (Llamacponcca, 2017) se trata de una figura convertida en un “tipo penal de aislamiento”, es decir, en mi criterio, una figura en la que la pretensión es reprimir los actos de recepción o mantenimiento de activos de origen delictivo con posibilidad de conocer dicho origen y sin importar si se realiza con el fin de evitar la identificación de su origen. Se trata entonces del mismo supuesto de lavado por recepción, pero ampliada en el sentido de no importar finalidades específicas. Sin embargo, reitero, este tipo penal no ha sido la calificación utilizada por el fiscal y el juez de investigación preparatoria.

Finalmente, tal vez lo más grave de la decisión de la mayoría del TC se encuentra en la ya referida intromisión para cuestionar la tipificación razonable que hace la fiscalía con la aprobación del órgano judicial, de tal manera que se subroga en funciones propias del Poder Judicial y del sistema de justicia ordinaria. Esta sentencia es la expresión más grave de una evolución que ya tiene antecedentes en otros pronunciamientos de esta mayoría del TC que avasalla los asuntos que son materia de reserva del Poder Judicial y que presentan a este como una institución pintada en la pared, resquebrajando su estatus de poder del estado y de órgano constitucional autónomo.

Otro extremo de la STC es el referido a la violación del derecho a un plazo razonable. Sin pretender abarcar esta cuestión en este texto, cabe decir que, aunque es evidente que se ha producido una dilación del procedimiento que ha sido materia de habeas corpus, hay que preguntarse si la razón de la dilación es atribuible exclusivamente a deficiencias de los órganos del sistema de justicia (fiscales y jueces) o si lo es también a los mecanismos exacerbados de la defensa de los procesados. En todo caso ¿es que la nulidad de las resoluciones judiciales que resuelve el TC era el camino necesario y proporcional para revertir esa violación? ¿No cabían otras posibilidades menos invasivas respecto de la finalidad constitucional de perseguir y eventualmente sancionar graves delitos como el lavado de activos? Así, por ejemplo, la inclusión de un plazo adicional perentorio o la aplicación de una atenuante compensatoria ante una eventual condena o la reparación civil por el manejo deficiente del procedimiento, ¿no habrían sido medidas menos invasivas? La tendencia absolutamente mayoritaria en el ámbito del Derecho comparado y en nuestra jurisprudencia suprema es, precisamente, apelar a estas medidas menos invasivas antes que dañar un proceso que implica el esclarecimiento de hechos sumamente graves para la vida democrática del país. Mi postura, desde tiempo atrás, ha estado orientada hacia un enfoque diferente del caso planteado por la fiscalía (Idehpucp, noviembre 2018). Sin embargo, las puntuales discrepancias que he mantenido con los planteamientos fiscales sobre este caso no niegan lo razonable de la tipificación central planteada por la fiscalía y la aprobación progresiva por el juez de investigación preparatoria. Personalmente, tenía la expectativa de que este proceso fuera definido al final por la Corte Suprema de la República, la cual, en casación y con plenas competencias sobre la tipificación óptima de un hecho, habría podido, legítimamente, confirmar una eventual condena o una absolución de las personas imputadas en este caso.

11/06/2025

Diario El Peruano
LEY N°32069 y su Reglamento
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Hurto Famélico.- Es el apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una situación desesperante de hambre y proce...
08/01/2025

Hurto Famélico.- Es el apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una situación desesperante de hambre y procediendo como consecuencia de la inanición. El tratadista Luis Jiménez de Asúa lo califica de un hurto producido por un estado de necesidad.

El objeto material de la acción no podrá ser cualquier bien, pues es necesario que lo apoderado sean productos comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad, y que la finalidad del hurto sea consumirlos de forma inmediata.

03/01/2025

Familiares pueden reclamar una herencia cuando no hay testamento mediante la sucesión intestada

Los cónyuges, hijos y otros familiares de un fallecido pueden reclamar la herencia cuando no hay un testamento, mediante el proceso de sucesión intestada - Declaratoria de herederos.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su muerte a sus familiares: cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.

Este trámite se puede iniciar ante el Juzgado de Paz Letrado ubicado en la zona del último domicilio del fallecido, cuando no dejó testamento o el que suscribió fue declarado nulo o caduco, o cuando el heredero o herederos hayan fallecido.

¿Cuáles son los requisitos?

Para realizar este trámite, los interesados deben presentar los documentos que acrediten su vínculo con el fallecido: partida de nacimiento, partida de defunción y DNI del demandante y posibles herederos, documentos de los bienes que se pretenden heredar, entre otros.

Admitida la demanda, se anota la solicitud en los registros públicos y se publica en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación en el lugar donde se presenta demanda.

Posteriormente, se procederá a la audiencia que programará el juzgado respectivo, el cual emitirá la resolución y se anotará en el registro correspondiente en la SUNARP.

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30/12/2024

Mantente seguro estas fiestas de año nuevo – ¡no tomes si vas a manejar!
Las celebraciones traen alegría, pero también un aumento en los accidentes mortales por conducir bajo los efectos del alcohol.
✅ Si vas de fiesta, pide un taxi o servicio de transporte compartido
✅ Elige un conductor designado y no arriesgues tu vida
✅ Si ves a un conductor ebrio, repórtalo a las autoridades

¡¡¡Feliz Año Nuevo 2025!!!

LM LEX Abogados 996 088 368

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20/12/2024

Ofrece los servicios de abogados especializados en Derecho Civil - Penal - Laboral - Administrativo.
Si necesitas apoyo legal respecto a pensión de alimentos, te ayudamos sin costo alguno.
Llámanos al 996 088 368

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28/02/2024
Estas viviendo años en un inmueble, pero no cuentas con documentos de título de propiedad (Escritura pública, Minuta de ...
19/12/2023

Estas viviendo años en un inmueble, pero no cuentas con documentos de título de propiedad (Escritura pública, Minuta de compra venta, etc.), entonces eres solo poseedor.
Te enteras que tus familiares ascendentes, quienes adquirieron dicho bien, no lo inscribieron en Registros Públicos y sigue figurando a nombre del anterior propietario quien les vendió hace años la propiedad.
Para estos casos existe la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión; te asesoraremos en que consiste y los requisitos para la prescripción adquisitiva Perú.

Por la experiencia en estos temas delicados, les recomendamos no posponer la obtención del título de propiedad. Son varios los casos que por desidia de los propios poseedores tienden a complicar su situación legal.

Esta situación afecta a varias familiar en el Perú, para que ello no suceda es importante realizar el saneamiento físico legal de su propiedad.

Beneficios de la prescripción adquisitiva de dominio
✅ Aumenta el valor de tu propiedad.

✅ Puede hipotecar.

✅ Puede donar.

✅ Podrá vender a un mejor precio.

✅Puede anticipar o dar en herencia.

✅Podrá independizar, (es decir dividir la propiedad en unidades inmobiliarias), así usted se convierte en dueño de varias unidades (departamentos), facilitando su venta , hipotecar, heredar una o varias unidades.

✅ Usted y su familia tendrán tranquilidad, además así evitará posibles conflictos familiares.

28/10/2023

Ley 30201: el proceso especial de desalojo ahora tiene su propio procedimiento. A fin de cumplir el protocolo gestión elaborado para los procesos especiales de desalojo con sentencia de condena a futuro o contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro, los jueces deberán seguir el siguiente procedimiento.

La demanda se presenta conforme a los requisitos de la demanda, establecidos en los artículos 424° y 425° del C.P.C (Código Procesal Civil).
No resulta exigible como requisito de la demanda la presentación de la Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial a que se refiere el inciso 6) del artículo 425 del C.P.C.
Recibida la demanda para su calificación, se cuenta con 5 días hábiles para admitir o no la demanda; si faltase cumplir algún requisito se declara inadmisible la demanda, concediéndose 3 días para subsanar la omisión o defecto, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente
No son procedentes la reconvención, ni los informes sobre hechos, conforme lo establece el artículo 559° del C.P.C.
La deuda por concepto de arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos – REDJUM, cuya vigencia es hasta la extinción de la obligación.
El lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación y se entiende efectuado, cuando se entregue el bien a la parte demandante en su integridad y totalmente desocupado, según lo previsto por el artículo 593° del C.P.C.
Si los desalojos se realizan con el apoyo de la fuerza policial, una vez emitida la orden del lanzamiento, el juez dispone que realicen las coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional del Perú para la ejecución del mandato judicial.

Así lo establece el protocolo “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N° 30201, publicado el viernes 27 de octubre de 2023 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, el protocolo establece las etapas y plazos procesales para el Proceso Especial de Desalojo con Sentencia de Condena a Futuro, cuyas disposiciones son las siguientes:

Admitida a trámite la demanda, se concede el plazo de 5 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda, vencido dicho plazo, con la contestación de la demanda, o sin ella, en cuyo caso se declara la rebeldía de la parte demandada, se procede a fijar fecha para Audiencia Única donde se sanea el proceso, se admiten y actúan los medios probatorios ofrecidos por las partes para dictarse sentencia en forma inmediata, o se reserva la expedición de la misma para notificarla dentro de los 5 días siguientes.
La sentencia que ampara la demanda declarándola FUNDADA contiene el mandato de ejecución (ordenando la restitución del bien), luego de 6 días de vencido el plazo del contrato.
Contra lo resuelto por el juez de primera instancia, procede recurso de apelación, con efecto suspensivo, dentro del plazo de 3 días y se sujeta al trámite dispuesto en el artículo 376°, concordante con los artículos 556° y 558° del C.P.C. Elevado el recurso de apelación para revisión por el superior, éste señala fecha para la vista de la causa y luego expide la sentencia de vista dentro del plazo de 5 días. Si la parte demandada se allana a la demanda y pone el bien a disposición de la parte demandante antes de dictarse sentencia, la parte demandante asume el pago de las costas y costos del proceso.
Finalmente, el referido protocolo también establece las etapas y plazos procesales para Proceso Especial de Desalojo para los Contratos de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento a Futuro por Vencimiento del Contrato o por Falta de Pago de la Renta, cuyas disposiciones son las siguientes:

La demanda debe anexar, obligatoriamente, el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notario, que contenga una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario. Admitida la demanda, se notifica al arrendatario para que, dentro del plazo de 6 días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta devengada con pruebas de actuación inmediata, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento
No proceden las excepciones, defensas previas, cuestiones probatorias, medios probatorios de actuación diferida, reconvención e informes sobre hechos. Si el arrendatario acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta impaga, con pruebas idóneas, se expide el auto correspondiente disponiendo la conclusión del proceso y el archivo del expediente.
Vencido el plazo concedido sin que el arrendatario exprese lo conveniente o de haberse apersonado no acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación total de la renta devengada; sin fijar fecha para Audiencia Única, el juez de la causa, sin más trámite, hace efectivo el apercibimiento decretado y dispone mediante un auto final el lanzamiento, señalando día y hora dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes.
Contra el Auto Final procede recurso de apelación, con efecto suspensivo, dentro del plazo de 3 días. Elevado el recurso de apelación en revisión del superior, éste señala fecha para la vista de la causa y luego expide el Auto de Vista dentro del plazo de 5 días, disponiendo la conclusión del proceso o la continuación de la ejecución, según corresponda.
Devueltos los autos por el superior, el juez de Primera Instancia, de oficio, mediante un decreto, dentro del segundo día, señala nueva fecha para la diligencia de lanzamiento o dispone el archivo del expediente, según corresponda.

Dirección

Pasaje Santa Clara 266
Huancayo

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
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