03/09/2025
🚨 El reconocido penalista Ciro Jhonson Cancho Espinal logró que el Tribunal Constitucional declarara fundada la demanda de hábeas corpus que interpuso tras ser retenido arbitrariamente por efectivos policiales durante un control de identidad. La sentencia reconoce que su privación de libertad careció de sustento legal, pues no existía flagrancia ni orden judicial, y la policía no cumplió con las exigencias del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal ni los protocolos de actuación.
El TC ratificó que el control de identidad solo procede en dos supuestos específicos: para prevenir la comisión de un delito o para obtener información útil en la investigación de un hecho punible. En el caso del doctor Cancho, la intervención policial respondió a una orden general de verificación de requisitorias, lo cual desnaturaliza el carácter excepcional de la medida y convierte el procedimiento en un acto arbitrario contrario a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.
El Tribunal destacó además que la conducción a la comisaría debe ser siempre la excepción, reservada a situaciones objetivamente graves, y que los policías tienen la obligación de identificarse y otorgar al ciudadano las facilidades necesarias para exhibir su documento de identidad. Nada de esto ocurrió en la intervención contra Ciro Cancho, quien, pese a ofrecer su número de DNI, fue trasladado sin justificación a la dependencia policial, permaneciendo retenido por más de dos horas y cuarenta minutos.
De este modo, la sentencia constituye un precedente relevante en materia de protección de la libertad personal frente a excesos policiales. Al acoger la demanda del abogado Ciro Cancho, el Tribunal Constitucional no solo restituye su derecho, sino que fija criterios claros para evitar que el control de identidad se utilice de manera indiscriminada.