Perez & Vera Abogados Asociados

Perez & Vera Abogados Asociados Los nuevos emprendimientos y la organización de nuevas empresas nos motivan a un especial esfuerzo

Tenemos el agrado de saludarlo muy cordialmente y a su vez poner de su conocimiento los servicios que nuestro estudio les ofrece junto con una breve reseña de las actividades que llevamos adelante. La característica fundamental de nuestro Estudio es brindar un servicio personalizado, de alto nivel técnico, para la solución de las necesidades de las Empresas Privadas y público en general que así lo

requiera. El trabajo conjunto de nuestros Abogados; así como del personal administrativo que laboran en nuestro Estudio, combinan años de experiencia directa en temas Laborales y Comerciales brindando asesoramiento y patrocinio jurídico integral ofreciendo servicios de Consultoría y Asesoramiento Legal para las distintas Empresas Privadas de la Región, así mismo ofrecemos asesoramiento y defensa en procesos Civiles, Laborales, Comerciales, Penales y Administrativos, teniendo un perfil Negociador, Conciliador y de Arbitraje con excelentes resultados. Otorgamos a nuestros clientes una asistencia personalizada, informándoles periódicamente sobre los avances que se producen sus procesos en aras de cumplir los objetivos fijados y en función de la estrategia consensuada.

Buscamos la protección y el bienestar de nuestra patrocinada. Gracias por la confianza ⚖️📚
17/06/2025

Buscamos la protección y el bienestar de nuestra patrocinada.

Gracias por la confianza ⚖️📚

Recuerden mientras la otra persona este casada (o) no se podrá determinar la unión de hecho. 📚⚖️
13/06/2025

Recuerden mientras la otra persona este casada (o) no se podrá determinar la unión de hecho. 📚⚖️

Haber procreado tres hijas no sustenta existencia de unión de hecho propia si conviviente aún estaba casado con otra persona
📑 Casación 3463-2009, Lima
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Expediente 02280-2024-0-0901-JP-PE-03 - LimaDelito: Lesiones dolosas.En el presente caso los medios de prueba fueron par...
09/06/2025

Expediente 02280-2024-0-0901-JP-PE-03 - Lima
Delito: Lesiones dolosas.

En el presente caso los medios de prueba fueron parte importante para la determinación de la culpabilidad. Una vez una patrocinada inicio su denuncia la parte denunciada inicio el mismo proceso con la finalidad de que no la sentencien.

Un proceso mas ganado, gracias por la confianza y la recomendación de nuestros patrocinados.

Nueva Ley. ⚖️
07/06/2025

Nueva Ley. ⚖️

Somos asesorias legales Perez & Vera asociados, especialistas en derecho de familia, derecho laboral, derecho penal y ad...
06/06/2025

Somos asesorias legales Perez & Vera asociados, especialistas en derecho de familia, derecho laboral, derecho penal y administrativo.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos ...
30/01/2023

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo, es de . 👋🏽
Asesorías legales Perez & Vera abogados asociados.

USO DEL APLICATIVO SE DIO PORQUE DEMANDADO RADICA EN ESPAÑAJuez realiza audiencia de conciliación de alimentos con la ay...
29/01/2018

USO DEL APLICATIVO SE DIO PORQUE DEMANDADO RADICA EN ESPAÑA
Juez realiza audiencia de conciliación de alimentos con la ayuda del WhatsApp
El Juzgado de Paz Letrado de Huarmey realizó una audiencia de conciliación por alimentos mediante el uso de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp Messenger, debido a que el demandado se encuentra en Madrid, España.

Una audiencia de conciliación por alimentos tuvo como medio de comunicación entre las partes el aplicativo WhatsApp Messenger, ya que una de ellas radica actualmente en la ciudad de Madrid, España.

Esta audiencia se realizó en el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huarmey, perteneciente al Distrito Judicial del Santa, y contó con el visto bueno de los abogados de las partes y el juez Einner Vera Marín.

Vale acotar que existe una directiva emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa respecto a lineamientos para el uso de redes sociales en audiencias. De esta manera, el juez Vera Marín apeló a la voluntad de conciliar del demandado para coordinar con el personal a cargo a fin de realizar la audiencia.

Finalizada la sesión, ambas partes lograron llegar a un acuerdo, en el cual se fijó la entrega de un monto de dinero mensual por concepto de alimentos y la entrega de vestimenta y calzado, además del pago por atenciones médicas y educación del menor.

Fuente: LA LEY

11/12/2017

Importante conocer

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO NO PUEDE FACULTAR LA REVISIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO. La Corte Suprema a través de la Cas...
08/06/2017

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO NO PUEDE FACULTAR LA REVISIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO.

La Corte Suprema a través de la Casación nº 14614-2016 Lima, indicó que representa un exceso del empleador señalar que al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, pues admitírsele colisionaría con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores. Así, la Corte fijó que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.

Para el tribunal, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias, una fluida y confiable comunicación en tiempo real, búsqueda de información, intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.

“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señala.

Respecto al poder de control del empleador, descarta que sea irrestricto. “Dicho control empresarial encuentra sus límites en que su ejercicio sea funcional y racional. Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.

Tomado de portal web: Diario Oficial El Peruano.

FUENTE: ALERTA INFORMATIVA

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