13/09/2026
📌 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟: ¿𝗖𝗨𝗔́𝗡𝗗𝗢 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥 𝗟𝗔 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗝𝗨𝗥𝗜́𝗗𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘𝗦?
𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗡.° 𝟴𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟱/𝗟𝗜𝗠𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗧𝗘
La desvinculación procesal permite que el órgano jurisdiccional, bajo determinados presupuestos, otorgue al hecho una calificación jurídica diferente de aquella propuesta por el Ministerio Público. Sin embargo, existe una cuestión particularmente importante: si el tribunal pretende condenar con una calificación jurídica distinta, ¿siempre debe comunicar previamente esa posibilidad a las partes?
El Recurso de Nulidad N.° 828-2025/Lima Norte aborda precisamente esta problemática y, siguiendo el Acuerdo Plenario N.° 4-2007/CJ-116, establece que existen supuestos excepcionales en los cuales no resulta necesario plantear previamente la tesis de desvinculación.
El propio caso resulta especialmente útil para comprender la regla, porque la Corte Suprema realiza dos operaciones diferentes: rechaza una posible adecuación al delito de feminicidio del artículo 108-B del Código Penal, pero admite la desvinculación hacia homicidio calificado por alevosía, incluso sin que esta nueva calificación hubiera sido previamente planteada en juicio.
¿Por qué una era inadmisible y la otra no?
𝟭. 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟: 𝗟𝗔 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗦𝗘𝗥 𝗦𝗢𝗠𝗘𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗗𝗜𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡
La regla general responde directamente al derecho de defensa.
Si una persona ha construido su estrategia defensiva frente a determinada imputación jurídica y el tribunal advierte que los mismos hechos podrían recibir otra calificación, lo ordinario es que la nueva tesis sea puesta en conocimiento de las partes, permitiéndoles pronunciarse sobre ella.
La razón es sencilla: la defensa no solamente contradice hechos; también desarrolla argumentos respecto de su significado jurídico.
Por ello, el Acuerdo Plenario N.° 4-2007/CJ-116, citado por la propia Corte, establece que ante los supuestos habilitados de nueva tipificación o incorporación de circunstancias agravantes, el tribunal debe, como regla, plantear la tesis de desvinculación.
Pero esta regla admite excepciones.
𝟮. 𝗡𝗢 𝗧𝗢𝗗𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗫𝗜𝗚𝗘 𝗦𝗨 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗢 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗧𝗘𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘𝗦
Este es el aspecto particularmente relevante del pronunciamiento.
La Corte Suprema recoge del Acuerdo Plenario N.° 4-2007/CJ-116 que no será necesario plantear previamente la tesis de desvinculación cuando exista un manifiesto error en la calificación jurídica o cuando la opción jurídica correcta resulte evidente y fácilmente constatable por la defensa, siempre que ello no produzca indefensión.
La cuestión debe examinarse materialmente: ¿el cambio jurídico sorprendió realmente a la defensa?, ¿introdujo algo que esta nunca tuvo oportunidad de controvertir?, ¿o simplemente corrigió una calificación jurídica manifiestamente equivocada respecto de hechos que estuvieron desde el inicio dentro del debate?
𝟯. 𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢: 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗙𝗘𝗠𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢
Aquí el propio caso permite entender perfectamente el problema.
El Ministerio Público calificó inicialmente los hechos como feminicidio bajo la regulación entonces contenida en el artículo 107 del Código Penal, modificado por la Ley 29819. Al recurrente se le atribuyó específicamente el supuesto de una “relación análoga” con la víctima.
Posteriormente, la Ley 30068 modificó el artículo 107 y reguló independientemente el feminicidio en el artículo 108-B.
La Corte advierte entonces un problema: el supuesto de “relación análoga” dejó de encontrarse comprendendido dentro del artículo 107 en los términos analizados por la sentencia.
Pero esto planteaba otra pregunta:
¿Podía simplemente trasladarse la imputación al nuevo delito de feminicidio del artículo 108-B?
La respuesta de la Corte fue negativa.
𝟰. ¿𝗣𝗢𝗥 𝗤𝗨𝗘́ 𝗡𝗢 𝗣𝗢𝗗𝗜́𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗛𝗔𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗟 𝗙𝗘𝗠𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗥𝗧𝗜́𝗖𝗨𝗟𝗢 𝟭𝟬𝟴-𝗕?
Aquí aparece el primer límite fundamental de toda desvinculación: el tribunal puede modificar la calificación jurídica, pero no puede construir para ello una nueva imputación fáctica.
Según señala expresamente el RN, el fiscal no había atribuido en su imputación que el acusado hubiera causado la muerte de la agraviada “por su condición de mujer”, elemento que la sentencia vincula con lo que denomina “condición misógina”.
Por consiguiente, para llevar el hecho al artículo 108-B habría sido necesario incorporar a la imputación un componente fáctico que el Ministerio Público no había formulado.
Y allí aparece la barrera:
𝗘𝗟 𝗝𝗨𝗘𝗭 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗟𝗢𝗦 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦; 𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗘𝗦 𝗖𝗥𝗘𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗜𝗧𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗥𝗘𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥𝗟𝗢.
Ese cambio habría sobrepasado el objeto fáctico de la acusación y, según la Corte, vulnerado el principio de congruencia.
𝟱. 𝗦𝗜𝗡 𝗘𝗠𝗕𝗔𝗥𝗚𝗢, 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗜́ 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗧𝗜𝗢́ 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗛𝗔𝗖𝗜𝗔 𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗟𝗘𝗩𝗢𝗦𝗜́𝗔
Aquí tenemos la otra cara del mismo problema.
De acuerdo con los hechos expuestos por el Ministerio Público y la prueba actuada, la víctima presentaba lesiones traumáticas en la cabeza, cuello, cara y otras partes del cuerpo, y la necropsia estableció como diagnóstico de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento.
A partir de esas circunstancias, el Tribunal consideró que el agente habría dado muerte a la agraviada asegurándose de conseguir de manera eficiente y segura el resultado lesivo.
Sobre esa base, los hechos fueron subsumidos en homicidio calificado por alevosía.
Y aquí está precisamente lo extraordinario del pronunciamiento:
esa nueva calificación no había sido previamente planteada a las partes mediante una tesis de desvinculación.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que, en este caso concreto, ello no vulneraba el derecho de defensa.
𝟲. ¿𝗣𝗢𝗥 𝗤𝗨𝗘́ 𝗡𝗢 𝗘𝗥𝗔 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗧𝗘𝗔𝗥 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗦𝗜𝗦 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡?
La respuesta de la Corte puede reconstruirse a partir de varios elementos concurrentes.
En primer lugar, existía, según el Tribunal, un manifiesto error en la tipificación.
En segundo lugar, la nueva calificación era fácilmente constatable por la defensa, teniendo en cuenta el modo de ejecución de los hechos materia de imputación.
En tercer lugar, la Corte consideró que existía homogeneidad entre los tipos penales, porque ambos protegían el mismo bien jurídico: la vida humana independiente.
Y, fundamentalmente, la nueva calificación no sobrepasaba la imputación fáctica.
Por ello, la Corte concluye que la falta de comunicación previa de la tesis de desvinculación no produjo, en este caso, una vulneración del derecho de defensa.
𝟳. 𝗘𝗟 𝗠𝗜𝗦𝗠𝗢 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗡𝗢𝗦 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗩𝗘𝗥 𝗟𝗔 𝗗𝗜𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔
Podemos simplificar el razonamiento utilizando exactamente el caso resuelto.
𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥 𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢:
La Fiscalía acusa por feminicidio bajo la regulación primigenia. Posteriormente se pretende aplicar el artículo 108-B, pero para ello sería necesario afirmar que el acusado mató a la víctima por su condición de mujer, circunstancia que —según establece la propia Corte— no había sido incorporada por el fiscal en la imputación.
¿Qué estaría haciendo el Tribunal?
No estaría simplemente cambiando la norma jurídica.
Estaría incorporando un componente fáctico necesario para construir la nueva subsunción.
Resultado: 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡𝗢 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗦𝗜𝗕𝗟𝗘.
𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢:
Los hechos sometidos al proceso ya describen la forma en que se produjo la muerte, las lesiones sufridas por la víctima y el estrangulamiento. El Tribunal considera que esas mismas circunstancias permiten subsumir el hecho en homicidio calificado por alevosía.
¿Qué cambia?
Según el razonamiento de la Corte, cambia la valoración jurídica de los hechos, pero no el núcleo fáctico sometido al proceso.
Resultado: 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗦𝗜𝗕𝗟𝗘.
Y, además, dadas las particulares circunstancias identificadas por la Corte: 𝗡𝗢 𝗘𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗜𝗚𝗜𝗕𝗟𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗢 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗧𝗘𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗦𝗜𝗦 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡.
𝟴. 𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗘𝗫𝗜𝗚𝗘 𝗨𝗡𝗔 “𝗘𝗫𝗔𝗖𝗧𝗜𝗧𝗨𝗗 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗠𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔” 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗖𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢 𝗬 𝗘𝗟 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔𝗗𝗢
Esta precisión de la sentencia también resulta relevante.
La Corte sostiene que no se exige una “exactitud matemática” entre el hecho acusado y el hecho condenado. El Tribunal puede, a partir de la prueba actuada y debatida, ampliar determinados detalles o datos para hacer más completo y comprensible el relato.
Pero esta facultad tiene un límite: 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘𝗣𝗔𝗦𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗙𝗔́𝗖𝗧𝗜𝗖𝗔.
Una cosa es precisar un hecho que ya forma parte del objeto procesal y otra muy distinta incorporar una nueva proposición fáctica necesaria para configurar un elemento del nuevo tipo penal.
El primer supuesto puede resultar compatible con la congruencia.
El segundo puede modificar sustancialmente aquello de lo cual el acusado tuvo que defenderse.
𝟵. 𝗘𝗡𝗧𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦, ¿𝗖𝗨𝗔́𝗡𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗗𝗥𝗜́𝗔 𝗡𝗢 𝗦𝗘𝗥 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗔𝗗𝗩𝗘𝗥𝗧𝗜𝗥 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡?
A partir del criterio aplicado en este recurso y del Acuerdo Plenario N.° 4-2007/CJ-116 que cita, pueden identificarse varias preguntas de control: ¿existe un manifiesto error de calificación?, ¿la opción jurídica correcta era evidente o fácilmente constatable por la defensa?, ¿el nuevo tipo es homogéneo respecto del acusado?, ¿se mantiene el mismo hecho histórico?, ¿los aspectos relevantes estuvieron comprendidos en la acusación y pudieron ser debatidos?, ¿la nueva calificación evita incorporar un hecho nuevo?, ¿se encuentra descartada una situación material de indefensión?
No se trata, por tanto, de otorgar al órgano jurisdiccional una facultad ilimitada para sorprender a la defensa con cualquier calificación jurídica al momento de sentenciar.
La excepción se justifica precisamente porque, dadas esas particulares condiciones, la falta de advertencia previa no produce indefensión.
𝟭𝟬. 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥 𝗦𝗢𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗟𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡
Esta es quizá la consecuencia práctica más importante del criterio.
Frente a una sentencia que condena por una calificación jurídica diferente sin haber planteado previamente la tesis de desvinculación, no siempre será suficiente sostener: “𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗠𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗢́ 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗩𝗜𝗡𝗖𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡”.
A la luz de este pronunciamiento, será particularmente relevante demostrar qué defensa concreta habría podido formularse frente a la nueva calificación y por qué la ausencia de comunicación impidió ejercerla.
Por ejemplo, si para configurar la nueva agravante era necesario discutir una circunstancia fáctica específica que nunca formó parte de la acusación, la defensa puede sostener que fue privada de la posibilidad de ofrecer prueba, contrainterrogar testigos o desarrollar una estrategia dirigida específicamente a negar aquella circunstancia.
Ahí aparece la indefensión material.
La cuestión deja de ser exclusivamente formal —“no me avisaron”— y pasa a ser sustancial:
𝗡𝗢 𝗠𝗘 𝗔𝗩𝗜𝗦𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗬, 𝗖𝗢𝗠𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗖𝗨𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔, 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥𝗠𝗘 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗘 𝗘𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢.
𝟭𝟭. 𝗟𝗔 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔́ 𝗘𝗡 𝗗𝗜𝗦𝗧𝗜𝗡𝗚𝗨𝗜𝗥 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗬 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢
El Recurso de Nulidad N.° 828-2025/Lima Norte permite establecer una distinción especialmente útil.
El acusado no tiene un derecho a que necesariamente se mantenga hasta la sentencia la misma calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público. La subsunción jurídica puede variar dentro de los límites que imponen el principio acusatorio, la congruencia y el derecho de defensa.
Lo que sí debe permanecer protegido es el núcleo fáctico de la imputación sobre el cual se ejerció la defensa.
Por ello, el propio caso ofrece una fórmula muy clara:
𝗙𝗘𝗠𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗥𝗧𝗜́𝗖𝗨𝗟𝗢 𝟭𝟬𝟴-𝗕: requería, según el RN, incorporar un componente fáctico no acusado y esto no era posible.
𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗟𝗘𝗩𝗢𝗦𝗜́𝗔: la Corte entendió que podía construirse jurídicamente a partir de los hechos ya sometidos al proceso como tal la desvinculación era posible.
Y, al considerar además que existía un manifiesto error de tipificación, que la nueva opción era fácilmente constatable por la defensa, que los tipos eran homogéneos y que no se produjo indefensión, no resultaba exigible, en este caso, plantear previamente la tesis de desvinculación.
Esa es la verdadera dimensión del precedente: la comunicación previa constituye la regla, pero no debe convertirse en un formalismo desvinculado de su finalidad constitucional, que es impedir que una persona sea condenada sobre una base frente a la cual no tuvo posibilidad real de defenderse.
𝗧𝗘𝗠𝗔: Desvinculación procesal y derecho de defensa.
𝗖𝗥𝗜𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢: Excepcionalmente, no resulta necesario plantear previamente la tesis de desvinculación cuando se trata de corregir un manifiesto error de calificación jurídica, la opción correcta resulta evidente o fácilmente constatable por la defensa, existe homogeneidad, se mantiene el hecho histórico sometido al proceso y no se genera indefensión.
𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔: Recurso de Nulidad N.° 828-2025/Lima Norte, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.