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📢 NUEVA PROTECCIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCEREl día de hoy se publicó el Decreto Supremo N.° 00...
05/06/2026

📢 NUEVA PROTECCIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, norma que desarrolla la Ley N.° 32431 y establece pautas concretas para la protección de los trabajadores y servidores públicos con diagnóstico de cáncer.

⚖️ ¿Qué establece esta nueva regulación?

La norma precisa que será nulo el despido, cese o término de la relación laboral cuando tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad. Asimismo, se presume la nulidad cuando el empleador o la entidad no pueda acreditar una causa justa ajena al estado de salud del trabajador.

📌 Lo más importante es que la protección no se limita a impedir el despido.

La norma establece que, cuando el trabajador o servidor no pueda desempeñar sus funciones en las mismas condiciones debido a su estado de salud, el empleador deberá adoptar medidas de adaptación del puesto de trabajo, tales como:

✔ Flexibilización de horarios.
✔ Implementación del teletrabajo.
✔ Adecuación de herramientas y espacios de trabajo.
✔ Asignación de funciones afines compatibles con su condición de salud.
✔ Otras medidas razonables que permitan la continuidad laboral.

Todo ello sin reducción de remuneración.

📢 SERVIR ORDENA REPOSICIÓN DE TRABAJADORA CAS A PLAZO INDETERMINADO⚖️ Importante precedente del Tribunal del Servicio Ci...
05/06/2026

📢 SERVIR ORDENA REPOSICIÓN DE TRABAJADORA CAS A PLAZO INDETERMINADO

⚖️ Importante precedente del Tribunal del Servicio Civil

SERVIR declaró fundado el recurso de apelación de una trabajadora de la Contraloría General de la República y ordenó su reposición como servidora CAS a plazo indeterminado, al determinar que su contrato había adquirido dicha condición por mandato de la Ley N.° 31131.

🔹 ¿Qué estableció SERVIR?

✅ Los servidores CAS que realizaban labores permanentes y mantenían vínculo vigente al 10 de marzo de 2021 adquirieron automáticamente la condición de trabajadores a plazo indeterminado.

✅ La causal de vencimiento de contrato ya no puede aplicarse a trabajadores CAS con vínculo indeterminado.

✅ Las entidades públicas solo pueden extinguir estos contratos por una causa justa debidamente comprobada, relacionada con capacidad o conducta del trabajador.

✅ La falta de presupuesto o restricciones presupuestales no constituyen causal legal de cese prevista en el Decreto Legislativo N.° 1057.

📌 Mensaje clave: Si un trabajador CAS realizaba labores permanentes y tenía contrato vigente cuando entró en vigencia la Ley N.° 31131, su vínculo es de plazo indeterminado y no puede ser extinguido simplemente por vencimiento contractual.

📢 SERVIR establece importante criterio sobre contratos CAS indeterminadosEl Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) declaró...
04/06/2026

📢 SERVIR establece importante criterio sobre contratos CAS indeterminados

El Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) declaró FUNDADO el recurso de apelación de un trabajador CAS y anuló la decisión de la entidad que había dejado sin efecto una adenda que reconocía su contrato a plazo indeterminado.

🔹 ¿Cuál es el criterio más relevante?

SERVIR precisa que los contratos CAS y sus adendas no son actos administrativos, sino contratos de naturaleza laboral, por lo que las entidades no pueden utilizar la figura de la nulidad de oficio prevista en la Ley N.° 27444 para anularlos.

🔹 Principio de legalidad

La Primera Sala concluyó que una entidad pública contraviene el principio de legalidad cuando declara la nulidad de oficio de una adenda CAS, ya que dicha potestad está reservada únicamente para actos administrativos.

🔹 Protección de los trabajadores CAS

SERVIR señala que impedir la revisión administrativa de estas decisiones afectaría el derecho de defensa de los trabajadores y obligaría innecesariamente a acudir al Poder Judicial. Por ello, el Tribunal asume competencia para controlar la legalidad de estas nulidades de oficio.

🔹 Sobre la Ley N.° 31131

La resolución reafirma que, desde la vigencia de la Ley N.° 31131, los contratos CAS son de carácter indeterminado, salvo que correspondan a labores de necesidad transitoria o suplencia.

⚖️ Conclusión: Las entidades públicas no pueden dejar sin efecto contratos CAS indeterminados mediante resoluciones de nulidad de oficio, pues los contratos y sus adendas tienen naturaleza laboral y no administrativa. Este criterio fortalece la estabilidad laboral de los trabajadores CAS y limita actuaciones arbitrarias de las entidades públicas.

¡Nuevo éxito jurídico en PyC Abogados! ⚖️🏛️Logramos una importante victoria legal para un trabajador frente a la Preside...
10/05/2026

¡Nuevo éxito jurídico en PyC Abogados! ⚖️🏛️

Logramos una importante victoria legal para un trabajador frente a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). En este caso, el Poder Judicial declaró fundada la demanda de nuestro cliente, reconociendo la desnaturalización de sus contratos en la extinta Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).

A pesar de que la entidad donde laboró ya no existe, la justicia determinó que el vínculo laboral debía ser reconocido bajo el régimen de la actividad privada (D.L. 728) por más de cuatro años de servicios. Como resultado de nuestra defensa, se ha ordenado el pago de una liquidación de beneficios sociales, la cual incluye gratificaciones, CTS, vacaciones y escolaridad.

Este resultado reafirma que los derechos laborales son irrenunciables, incluso ante procesos de extinción o fusión de entidades estatales. Si trabajaste para la ARCC o cualquier otra entidad pública bajo locación de servicios o contratos CAS y buscas el reconocimiento de tus beneficios, en PyC Abogados tenemos la experiencia para ayudarte a ganar.
¡Contáctanos hoy mismo para una asesoría especializada en derecho administrativo y laboral!

ACTUALIDAD
12/03/2026

ACTUALIDAD

🚨 | El pleno del Congreso de la República de Perú aprobó -en segunda votación- el proyecto que pretende modificar el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). ¿El objetivo? Que estos trabajadores, bajo el Decreto Legislativo N° 1057, reciban beneficios laborales como gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

📲 Lee la información completa en el LINK de nuestra BIO. 🔗

📷: Composición de Gestión

📢 Casación que fortalece el derecho de defensa frente a notificaciones electrónicasLa Casación Nº 15095-2023 Ica estable...
07/03/2026

📢 Casación que fortalece el derecho de defensa frente a notificaciones electrónicas

La Casación Nº 15095-2023 Ica establece un criterio importante sobre las notificaciones electrónicas en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

La Corte Suprema precisó que no basta con depositar un documento en la casilla electrónica del administrado para considerar válida la notificación. La entidad también tiene la obligación de enviar una alerta al correo electrónico o al servicio de mensajería, informando que existe un documento notificado en dicha casilla. Esta obligación debe interpretarse como un requisito concurrente para la validez de la notificación, pues garantiza que el administrado tenga conocimiento efectivo del acto administrativo y pueda ejercer su derecho de defensa.

Asimismo, la Corte señala que la obligación del administrado de revisar periódicamente su casilla electrónica está vinculada a la obligación de la entidad de enviar la alerta correspondiente, evitando así que se vulneren garantías del debido procedimiento.

⚖️ Esta decisión reafirma la importancia del derecho de defensa del administrado, especialmente en los procedimientos sancionadores.

Desde PC Abogados, destacamos que nuestro estudio ya ha asumido la defensa en casos similares, en los que se cuestiona la validez de notificaciones electrónicas que no cumplen con las garantías del debido procedimiento, criterio que hoy es reafirmado por la Corte Suprema.

📢 ACTUALIDADAnte el reciente anuncio de  teletrabajo y clases virtuales, es importante recordar que en febrero de 2026 e...
06/03/2026

📢 ACTUALIDAD

Ante el reciente anuncio de teletrabajo y clases virtuales, es importante recordar que en febrero de 2026 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió tres resoluciones que impactan directamente en la gestión laboral de las empresas.

🔹 Actualización de valores del teletrabajo
Se modificaron los valores referenciales para compensar internet y energía eléctrica cuando el trabajador realiza teletrabajo desde su domicilio.

🔹 Implementación del FUT Digital
Se incorpora el Formulario Único de Trámites Digital, que permitirá realizar diversos procedimientos ante el MTPE de manera más ágil y con seguimiento en línea.

🔹 Nuevo “Sello Empresa Laboral y Socialmente Responsable”
Se crea un reconocimiento para empresas que cumplan la normativa laboral y promuevan buenas prácticas y trabajo decente.

⚖️ Estas medidas refuerzan la modernización del sistema laboral, la digitalización de trámites y la promoción de la responsabilidad empresarial.

Muchas empresas aún cometen el error de redactar contratos temporales de forma genérica, limitándose a indicar el cargo,...
06/03/2026

Muchas empresas aún cometen el error de redactar contratos temporales de forma genérica, limitándose a indicar el cargo, el plazo o una descripción de funciones. Sin embargo, la Corte Suprema ha precisado que esto no cumple con la exigencia legal, pues el empleador debe explicar claramente qué circunstancia temporal justifica la contratación.

Cuando no se sustenta adecuadamente la causa objetiva, los contratos pueden desnaturalizarse, generando que la relación laboral se considere a plazo indeterminado desde el inicio, con consecuencias como reposiciones, pago de devengados y otras responsabilidades para la empresa.

⚖️ Conclusión: La contratación temporal debe responder a una necesidad real y debidamente justificada. Utilizarla de forma indebida puede generar mayores contingencias legales para la empresa.

IMPORTANTE VICTORIA JURÍDICA ANTE EL TRIBUNAL DE SERVIR​Informamos la reciente obtención de una resolución favorable que...
06/03/2026

IMPORTANTE VICTORIA JURÍDICA ANTE EL TRIBUNAL DE SERVIR

​Informamos la reciente obtención de una resolución favorable que deja sin efecto una sanción disciplinaria impuesta de manera irregular por una entidad municipal.

En el presente caso la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil ha declarado la NULIDAD TOTAL del procedimiento que pretendía suspender por 180 días a una servidora bajo el régimen CAS.

Siendo los ​aspectos clave de la resolución los siguientes:

El Tribunal fundamentó su decisión tras identificar vicios insubsanables cometidos por la administración municipal, tales como:

​Vulneración del Debido Proceso: La entidad omitió la notificación del Informe del Órgano Instructor, privando a la trabajadora de su derecho fundamental a la defensa.

​Defecto de Motivación: Se determinó que la sanción carecía de una justificación fáctica y jurídica adecuada.

​Inobservancia de Principios Legales: El procedimiento contravino los principios de tipicidad y proporcionalidad exigidos por la Ley del Servicio Civil.

Este fallo constituye un precedente relevante contra la arbitrariedad administrativa, reafirmando que toda potestad disciplinaria debe ejercerse con estricto apego a la Constitución y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Por lo que, ​ratificamos nuestro compromiso con la defensa técnica de los trabajadores y la correcta aplicación del Derecho Administrativo.

ACTUALIDAD
06/03/2026

ACTUALIDAD

En primera votación, el aprobó el dictamen que propone modificar la Ley que establece la homologación del incentivo único-CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del DL 276.

Quedó pendiente de segunda votación.

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