25/10/2025
En el Recurso de Nulidad N.° 2067-2019 Lima Este, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en su fundamento, Undécimo ha señalado que "En estas circunstancias, del contexto reseñado y conforme a lo analizado, nos encontramos frente a una sentencia condenatoria sustentada solo en responsabilidad penal objetiva (la procesada fue detenida en el lugar de los hechos y es conviviente del sentenciado), la cual se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento como forma de imputación y sanción (artículo VII del Título Preliminar del Código Penal)". En la misma línea jurisprudencial en el Recurso de Nulidad N° 117-2020, Lima Norte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el fundamento 3.7 ha señalado que: "Argumento que contraviene el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal –proscripción de la responsabilidad penal objetiva–, pues la sola presencia de los absueltos al lado de la droga no acredita responsabilidad penal alguna si no se corrobora que los imputados conocían de esta situación –no se advierte de autos el dolo de los agentes"–.
En esa línea jurisprudencial, la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Huánuco, declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmaron la decisión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que en su oportunidad declaró INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva, solicitada en contra de nuestra patrocinada por la presunta coautoría de la comisión del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Dr**as, en su modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DR**AS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, en agravio del Estado Peruano.
Es decir, la Sala Penal de Apelaciones del distrito Judicial de Huánuco, para declarar infundado la apelación del Ministerio Pública, analizó el criterio de la Corte Suprema, respecto al delito de tráfico ilícito de dr**as, recaído en el Expediente N.° 281-2008-0-5001-JR-PE-04, fundamento jurídico 02, donde se estableció: “Convivir en en el inmueble donde se procesaba la droga no involucra necesariamente con el delito”.
Es de allí, según las sentencias de la Corte Suprema, solo tener conocimiento que el esposo o esposa comete el delito de tráfico de dr**as, no te hace cómplice o coautor, sino la participación tiene que estar corroborado con indicios o elementos periféricos.