RUPAY MATOS & Asociados

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🎉 ¡Feliz cumpleaños, Anel Carlos Antaurco! 🎂Desde Rupay Matos & Asociados, queremos expresar nuestros mejores deseos a n...
19/08/2026

🎉 ¡Feliz cumpleaños, Anel Carlos Antaurco! 🎂

Desde Rupay Matos & Asociados, queremos expresar nuestros mejores deseos a nuestra querida integrante en este día tan especial. ✨

Que este nuevo año de vida esté lleno de alegrías, éxitos, nuevas oportunidades y muchos momentos inolvidables. Que sigas creciendo tanto en lo personal, en lo profesional como en lo espiritual, fortaleciéndote día a día con la palabra del Señor. ¡Muchas bendiciones! 🤗✨️

“Jehová te bendiga, y te guarde; Jehová haga resplandecer su rostro sobre ti, y tenga de ti misericordia; Jehová alce sobre ti su rostro, y ponga en ti paz”. (Números 6:24-26) 🤍

17/08/2026
¡Feliz cumpleaños, Vina Luz Rojas Avalos! 🥳Desde el Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados queremos desearte un muy fe...
12/08/2026

¡Feliz cumpleaños, Vina Luz Rojas Avalos! 🥳

Desde el Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados queremos desearte un muy feliz cumpleaños.
Agradecemos tu compromiso, esfuerzo constante y tu dedicación, que son muy valiosos para el crecimiento de este equipo. Muchos éxitos en todo lo que te propongas y que Dios siga obrando en tu vida grandemente. Muchas bendiciones, Vina 🤗.

“Deléitate asimismo en Jehová, Y él te concederá las peticiones de tu corazón” (Salmos 37:4) 🤍.

🎉 ¡Feliz cumpleaños, Fabie Avril Montero Chuquijajas! 🎉Desde el Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados queremos desear...
26/07/2026

🎉 ¡Feliz cumpleaños, Fabie Avril Montero Chuquijajas! 🎉

Desde el Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados queremos desearte un muy feliz cumpleaños.

Agradecemos tu compromiso, esfuerzo constante y tu dedicación, que son muy valiosos para el crecimiento de este equipo. Muchos éxitos y que Dios siga guiando cada uno de tus pasos ✨️😊.

“Jehová te bendiga, y te guarde;
Jehová haga resplandecer su rostro sobre ti, y tenga de ti misericordia; Jehová alce sobre ti su rostro, y ponga en ti paz” (Números 6: 24-26) 🤍.

📢 ¡CONVOCATORIA DE PRACTICANTES! ⚖️El Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados, invita a estudiantes de la carrera de De...
23/07/2026

📢 ¡CONVOCATORIA DE PRACTICANTES! ⚖️

El Estudio Jurídico Rupay Matos & Asociados, invita a estudiantes de la carrera de Derecho, con vocación, compromiso y deseos de seguir desarrollándose en el ámbito jurídico, a formar parte de nuestro equipo como practicantes.

✨ Si buscas adquirir experiencia, fortalecer tus conocimientos y crecer profesionalmente en un ambiente de aprendizaje y responsabilidad, ¡esta oportunidad es para ti! 🙌🏻

📩 Postula y sé parte de nuestro equipo.

18/07/2026

🚨 LA FISCALÍA SUPERIOR DEBE PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS AGRAVIOS DEL RECURSO

📄 STC Exp. N.° 01574-2024-PA/TC – Puno

1️⃣ El Tribunal Constitucional estableció que la motivación de las disposiciones fiscales no se satisface con una fundamentación meramente formal. La autoridad fiscal revisora tiene el deber de emitir un pronunciamiento expreso, suficiente y congruente sobre cada uno de los agravios planteados en una queja de derecho o elevación de actuados.

2️⃣ Asimismo, el TC precisó que existe motivación omisiva cuando la Fiscalía Superior resuelve el fondo del caso, pero omite pronunciarse sobre agravios específicos formulados por el recurrente. En el caso concreto, no analizó la denuncia respecto de los presuntos delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, pese a que dichos extremos fueron expresamente cuestionados en el recurso.

3️⃣ En consecuencia, el Tribunal concluyó que dicha omisión configura un supuesto de motivación defectuosa por incongruencia recursal, vulnerando el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales. Por ello, declaró la nulidad de la disposición superior y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento que absuelva todos los agravios formulados por el recurrente.

📥 Descargar:
https://drive.google.com/file/d/10QMW-K3gXHyG1JeKxOT4NN-7pT8-JDq4/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que la omisión de pronunciarse sobre uno solo de los agravios planteados en una queja de derecho debe generar la nulidad de la disposición fiscal superior?

⚖️📚

24/06/2026

🚨 LA PRIMERA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA GOZA DE UNA PRESUNCIÓN DE CONFIABILIDAD

📄 Casación N.º 196-2020 Arequipa

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que la primera declaración de la víctima, por ser la más cercana temporalmente a la agresión denunciada, goza de una presunción de confiabilidad. Ello se justifica porque los recuerdos se encuentran más frescos y existe una menor probabilidad de influencia externa o alteración del relato. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario cuando existan elementos objetivos que cuestionen su veracidad.

2️⃣ La Corte destacó que el proceso penal debe evitar la revictimización, por lo que no resulta razonable exigir a la víctima que reproduzca reiteradamente su relato en cada etapa del procedimiento. La reiteración innecesaria de declaraciones puede generar una reexperimentación del trauma y afectar su integridad psicológica.

3️⃣ Asimismo, se reafirmaron los criterios desarrollados en el Acuerdo Plenario N.º 1-2011/CJ-116, según los cuales la declaración de la víctima constituye un medio probatorio fundamental en los delitos sexuales y debe ser valorada atendiendo a su necesidad, idoneidad y coherencia, así como en conjunto con los elementos periféricos de corroboración que obren en el proceso.

📥 Descargar: https://drive.google.com/file/d/1NTYyhQ66vDb5gGrhXm6R5mFZ-nzuaN96/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que la primera declaración de la víctima debería tener una especial relevancia probatoria para evitar su revictimización durante el proceso penal?
⚖️📚

22/06/2026

🚨 EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: NO SE DISCUTEN PRUEBAS, SOLO HECHOS

📄 Apelación N.º 30-2025 Junín

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que la excepción de improcedencia de acción debe resolverse únicamente sobre la base de los hechos descritos por el Ministerio Público, sin incorporar hechos nuevos ni efectuar valoración probatoria. El análisis se limita a verificar si los hechos imputados, tal como fueron narrados por la Fiscalía, son subsumibles en el tipo penal.

2️⃣ La Corte señaló que, en esta etapa procesal, el juez no está facultado para determinar si los hechos ocurrieron realmente ni para evaluar la suficiencia o credibilidad de los elementos de convicción. Su labor se circunscribe a efectuar un control estrictamente jurídico sobre la imputación fiscal.

3️⃣ Asimismo, se estableció que la discusión sobre la acreditación de los hechos, la valoración de la prueba y la configuración definitiva de los elementos del delito corresponde a etapas posteriores del proceso, respetando los principios de contradicción, inmediación y debido proceso.

📥 Descargar: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9210197/7560711-apelacion-30-2025-junin.pdf?v=1767014044

💬 ¿Consideras que la excepción de improcedencia de acción debería permitir un análisis más amplio de los elementos de convicción o limitarse exclusivamente a los hechos descritos por la Fiscalía?

⚖️📚

Dirección

JR. CRESPO Y CASTILLO N° 786/TERCER PISO/OF. E/INTERCOMUNICADOR 301
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