Corcino Barrueta - Defensa Penal

Corcino Barrueta - Defensa Penal ¡Hola! Somos "Corcino Barrueta - Defensa Penal", tu equipo legal de confianza.

Contamos con un equipo con experiencia litigios penales, civiles y constitucionales, estamos aquí para ofrecerte la ayuda que necesitas.

C𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟👨‍⚖️Felicitamos al 𝐀𝐛𝐠. 𝐉𝐨𝐫𝐝𝐢 𝐑𝐨𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐑𝐚𝐦𝐢𝐫𝐞𝐳  por su acertada labor en la presente...
11/06/2025

C𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗘́𝗫𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟👨‍⚖️
Felicitamos al 𝐀𝐛𝐠. 𝐉𝐨𝐫𝐝𝐢 𝐑𝐨𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐑𝐚𝐦𝐢𝐫𝐞𝐳 por su acertada labor en la presente causa, donde se logro que el Juzgado Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco archive de forma definitiva la investigación que se venia siguiendo en contra de nuestro patrocinado quien fue sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito contra la Fe pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado.

Desde la apertura se realizo una defensa activa la cual coadyubo a que el Representante del ministerio publico pida el sobreseimiento de la presente causa.

Agradecemos a nuestro patrocinado por la confianza brindada.

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🎉 ¡Feliz cumpleaños a nuestro socio director!Hoy celebramos no solo un año más de vida, sino también el liderazgo, compr...
27/05/2025

🎉 ¡Feliz cumpleaños a nuestro socio director!

Hoy celebramos no solo un año más de vida, sino también el liderazgo, compromiso y visión que han sido clave para el crecimiento de nuestro estudio jurídico.

Gracias por guiarnos con integridad, inspirarnos con su ejemplo y recordarnos cada día que el trabajo bien hecho deja huella.
Le deseamos un año lleno de salud, éxitos y nuevas metas alcanzadas. ¡Es un honor trabajar a su lado!

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 3280-2023-JUNÍN (CASO VLADIMIR CERRÓN)📚LA PRUEBA EN EL DELITO DE COLUSIÓN NO PUEDE LIMITARSE...
27/03/2025

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 3280-2023-JUNÍN (CASO VLADIMIR CERRÓN)

📚LA PRUEBA EN EL DELITO DE COLUSIÓN NO PUEDE LIMITARSE A LOS DEFECTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN [CASACIÓN N° 3280-2023/JUNÍN]

🖋El colegiado indicó que "[s]i bien el Tribunal Superior y, antes, el Juzgado Penal, detallaron los hechos indicios y dieron cuenta de los elementos de prueba y, sobre esa base, concluyeron que se acreditaron los actos colusorios en el proceso de contratación pública referida al contrato celebrado [...], no se completó la cadena indiciaria para comprender el elemento subjetivo del delito de colusión simple. Así se ha desarrollado supra. Cabe insistir que la prueba de los elementos típicos no se puede desprender de los defectos administrativos, sino que deben existir elementos probatorios fuera del procedimiento administrativo, que permitan comprobar el quebrantamiento de un deber administrativo" (FJ. 9).

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𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 1980-2022-CUSCO📚SON SUJETOS PASIVOS DEL DELITO DE USURPACION EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO...
21/03/2025

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 1980-2022-CUSCO

📚SON SUJETOS PASIVOS DEL DELITO DE USURPACION EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO]

🖋El colegiado indicó que "[n]o todos los propietarios, solo por el mero hecho de serlo, son poseedores indirectos o mediatos. Tienen esa calidad, en los casos en que no hay fractura del dominio sobre el bien, o sea, en los cuales el título jurídico respecto al poseedor inmediato no implica el traslado del animus domini ex ius abutendi —la capacidad de disponer definitivamente o darle un uso definitivo o traslativo al bien—, el depositario, el arrendatario, el tenedor, el custodio, el dependiente o el gerente de persona jurídica. [...] En el caso de mediar contrato de arrendamiento, si no hay quebrantamiento del dominio como título jurídico legítimo, tanto el arrendatario, como poseedor inmediato, cuanto el arrendador, como poseedor mediato, son susceptibles de ser sujetos pasivos del delito de usurpación por despojo" (FJ. 9 y 10)..

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𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 411-2023 - AREQUIPA📚HOMICIDIO: ATAQUE CONSECUTIVO PERO DIFERENCIADO (DIFERENTE NIVEL DE INTE...
20/03/2025

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 411-2023 - AREQUIPA

📚HOMICIDIO: ATAQUE CONSECUTIVO PERO DIFERENCIADO (DIFERENTE NIVEL DE INTENSIDAD) NO SUSTENTA LA EXISTENCIA DE UNA COAUTORÍA.

🖋Según el relato de hechos probados es de apreciar que, si bien se produjo una discusión entre el agraviado y los imputados, en esos momentos fue que el encausado Juan Ricardo Medina Escalante, al margen de la influencia, ayuda o colaboración de la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS, tomó la pi***la del agraviado Ubaldo Elías Quispe Zubía y con ella lo golpeó duramente en la cabeza y pómulo izquierdo; y, acto seguido, sin la intromisión o injerencia del primer agresor, la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS con un pedazo de cerámico le infirió cortes leves o superficiales, no profundos, en cuello, región toráxica y mano izquierda. Luego, el agraviado Ubaldo Elías Quispe Zubía sufrió en dos momentos diferenciados, pero consecutivos, dos ataques con diferente nivel de intensidad, siendo que el primer ataque, del encausado Juan Ricardo Medina Escalante, fue el que le ocasionó la muerte. El que los ataques fueran consecutivos, al calificarse de diferenciados, denotan una actuación autónoma uno del otro –no complementario–, sin que en su ejecución mediara una comisión conjunta del homicidio. El contexto de los hechos revela que el ataque ulterior de la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS carezca de sentido delictivo, del tipo legal de homicidio. No se presenta, asimismo, los casos especiales de lo que se denomina autoría sucesiva, aditiva y sucesiva, como asume el Tribunal Superior [vid.: folio 7 de la sentencia de vista], en tanto en cuanto no se advierte un aporte conjunto para la comisión de un delito de homicidio.

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𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 194-2023 - CUSCO📚¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXIMENCIA POR USO DE VEHÍCULO PUESTO AL SERVICIO ...
19/03/2025

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 194-2023 - CUSCO

📚¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXIMENCIA POR USO DE VEHÍCULO PUESTO AL SERVICIO PERSONAL DEL FUNCIONARIO?

🖋El colegiado explicó que “El «servicio personal por razón del cargo», a que hace referencia el último párrafo del artículo 388 del CP, es una expresa limitación a la tipicidad general del delito de peculado de uso previsto en su primer párrafo. Está contemplada para determinados objetos: los vehículos motorizados asignados al funcionario o servidor público para su uso personal por razón del cargo, no así los vehículos que le son adscritos para la realización de actos de función o servicio público; luego, todo aquello que desborda los cometidos del uso personal por razón del cargo del vehículo asignado, no está comprendido en la referida exclusión o excepción de punibilidad. […] Todo ello en atención a que cuando el Estado exige a un funcionario que dedique sin ningún límite de tiempo la totalidad de su esfuerzo personal a su servicio, es necesario que simultáneamente le posibilite el desarrollo normal de su vida cotidiana. La ratio del precepto en cuestión es la de maximizar el tiempo de la actividad funcional para actos propios del empleo u oficio y de autorizar el uso del vehículo para actos enmarcados en la vida cotidiana del funcionario concernido; sin ser relevante que en su recorrido o traslado se encuentra acompañado de terceros […]” (FJ. 3)

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CORTE SUPREMA| APELACIÓN N°25-025/SUPREMA📚¿La cantidad de pruebas de un proceso puede justificar la prolongación de la p...
19/03/2025

CORTE SUPREMA| APELACIÓN N°25-025/SUPREMA

📚¿La cantidad de pruebas de un proceso puede justificar la prolongación de la prisión preventiva?

🖋El tribunal supremo indicó que "Tantos medios de prueba en una causa con planteamientos fácticos y jurídicos de honda significación para su debido esclarecimiento permite sostener que, agotados los procedimientos de investigación preparatoria e intermedio, el procedimiento principal -el juicio oral o plenario- se prolongará o extenderá en el tiempo más allá de las causas comunes o de duración regulares o estandar. Es, pues razonable estimar que, en el sub lite, concurren circunstancias que importan una especial prolongación del proceso." (FJ. CUARTO)

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𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN No 1687-2024 - JUNÍN📚¿Qué se define como "elemento funcional" en el contexto de la negociación ...
04/03/2025

𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN No 1687-2024 - JUNÍN

📚¿Qué se define como "elemento funcional" en el contexto de la negociación incompatible?

🖋El delito de negociación incompatible es un delito especial propio y de infracción del deber. Se comete cuando un funcionario público actúa indebidamente en sus funciones, aprovechando su cargo para obtener un beneficio propio o para terceros.
⚠️La relación funcional es un elemento clave para la configuración de este delito, ya que implica que las operaciones realizadas por el funcionario, que son objeto de la conducta indebida, estén confiadas al agente o que este tenga la capacidad real de determinar la voluntad de quienes intervienen, en virtud de los deberes o atribuciones del cargo que desempeñan dentro de él.

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NOCIONES BÁSICAS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE📍 Huánuco (Perú)📞 907-365-6...
20/02/2025

NOCIONES BÁSICAS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

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19/02/2025

Mediante el control de identidad policial no se puede revisar el IMEI del celular, pues solo se permite acciones que tiendan a la identificación del ciudadano
📑 Exp. 00323-2024-0-JUNIN

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¿Cosas que no sabias de nuestro Socio Director? 🔍⚖️El 𝐏𝐑𝐎𝐅. 𝐃𝐑. 𝐅𝐄𝐑𝐍𝐀𝐍𝐃𝐎 𝐂𝐎𝐑𝐂𝐈𝐍𝐎 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐔𝐄𝐓𝐀:Es Doctor en Derecho Penal y P...
27/01/2025

¿Cosas que no sabias de nuestro Socio Director? 🔍⚖️

El 𝐏𝐑𝐎𝐅. 𝐃𝐑. 𝐅𝐄𝐑𝐍𝐀𝐍𝐃𝐎 𝐂𝐎𝐑𝐂𝐈𝐍𝐎 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐔𝐄𝐓𝐀:

Es Doctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla - España con calificación de sobresaliente cm laude - por unanimidad, Magister en Ciencias Penales de la universidad San Martin de Porres, Abogado por la Universidad de Huánuco, Experto Universitario en Victimología por la Universidad de Sevilla - España, Especialista en Derecho Penal Económico y de la Empresa, por la Universidad de Castilla de la Mancha Toledo.

Dentro de la reforma procesal penal:

Ha sido alumno de la 25° Academia de Destrezas en Litigación en California Western School of Law, curso de Técnicas Avanzadas del Contraexamen en California Western School of Law - USA, y ha llevado el Curso Avanzado de Litigación Oral con Especialidad en Ciencias Forenses en California Western School of Law, del Diplomado en Litigación Oral Penal en American University Washington College of Law - USA.

Como Profesor Universitario:

Es Profesor Ordinario de la Universidad de Huánuco en Pre grado y Post Grado en la Universidad de Huánuco; Profesor de Post Grado en la Universidad de San Martín de Porres; Profesor Visitante en la Universidad de Sevilla- España 2010, Profesor de la Carrera Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Nord Este (UNNE) Corrientes - Argentina; Profesor Asociado de la Académica de la Magistratura en el Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) 2015; Profesor Asociado de la Académica de la Magistratura en el curso de PROFA y Habilitación 2011-2013, Profesor de la Escuela del Ministerio Público 2013.

En el Año 2024 participo como conferencista en la "Conferencia sobre Combate a la Delincuencia Organizada como un desafío al Estado de Derecho" en el hermano país de la República de El Salvador como conferencista. Invitación realizada por el Fiscal General de la República de El Salvador Dr. Rodolfo Antonio Delgado Montes.

Nuestro CEO es un referente en el Derecho Penal y Procesal Penal.




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