20/03/2025
𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 | CASACIÓN N° 411-2023 - AREQUIPA
📚HOMICIDIO: ATAQUE CONSECUTIVO PERO DIFERENCIADO (DIFERENTE NIVEL DE INTENSIDAD) NO SUSTENTA LA EXISTENCIA DE UNA COAUTORÍA.
🖋Según el relato de hechos probados es de apreciar que, si bien se produjo una discusión entre el agraviado y los imputados, en esos momentos fue que el encausado Juan Ricardo Medina Escalante, al margen de la influencia, ayuda o colaboración de la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS, tomó la pi***la del agraviado Ubaldo Elías Quispe Zubía y con ella lo golpeó duramente en la cabeza y pómulo izquierdo; y, acto seguido, sin la intromisión o injerencia del primer agresor, la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS con un pedazo de cerámico le infirió cortes leves o superficiales, no profundos, en cuello, región toráxica y mano izquierda. Luego, el agraviado Ubaldo Elías Quispe Zubía sufrió en dos momentos diferenciados, pero consecutivos, dos ataques con diferente nivel de intensidad, siendo que el primer ataque, del encausado Juan Ricardo Medina Escalante, fue el que le ocasionó la muerte. El que los ataques fueran consecutivos, al calificarse de diferenciados, denotan una actuación autónoma uno del otro –no complementario–, sin que en su ejecución mediara una comisión conjunta del homicidio. El contexto de los hechos revela que el ataque ulterior de la encausada recurrente MARÍA EUGENIA ESCALANTE RIVEROS carezca de sentido delictivo, del tipo legal de homicidio. No se presenta, asimismo, los casos especiales de lo que se denomina autoría sucesiva, aditiva y sucesiva, como asume el Tribunal Superior [vid.: folio 7 de la sentencia de vista], en tanto en cuanto no se advierte un aporte conjunto para la comisión de un delito de homicidio.
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