03/09/2020
COMENTARIO DE LA DRA. KATHERINE AMPUERO, MUY INTERESANTE
INCOMPRENDIDOS!
La delgada línea que separa el cumplimiento de la función policial, de la omisión de funciones.
Para muchos, la policía ha debido dejar que los muchachos de la discoteca de Los Olivos salgan y vayan a sus domicilios ebrios, satisfechos y cargados con el virus para repartir a todos sus inocentes familiares que cumplen su cuarentena... que los policías son los únicos responsables de las muertes por el desatino en su intervención y que se los debe investigar/procesar por homicidio culposo.
Partamos de este adagio.... "Si la policía Reprime, porqué reprime?... y si la policía no reprime, porqué no reprime?"... siempre van a ser cuestionados, dos visiones distintas dependiendo donde estés parado, jamás una acción policial puede contentar a dos partes.
El cumplimiento de la función preventiva que se presenta durante un patrullaje es incierta, fortuita e inesperada, acá los llamados protocolos en el procedimiento desaparecen y se tornan "Lex Arts"... en pocas palabras, se presentan acciones o conductas que, específicamente no contempla el plan de trabajo (plan de operaciones, orden de operaciones, dispositivo de servicio Etc. Etc. Etc.) Como brutalmente lo afirma un Sr. General en situación de retiro que jamás fue operativo... algo más claro, algunas llamadas negligencias médicas que termina quitando la vida de un paciente durante una intervención quirúrgica no se encuentra sancionada de manera especifica en el CP. y la respuesta que justifica es la idiosincrasia del paciente, a veces es desconocida, así se tenga una exhaustiva historia clínica, no se sabe como irá a responder, por ello los médicos intervinientes hacen firmar a los familiares una autorización y es su mejor justificación ante una acusación o proceso.
Muy bien, eso es lo que paso en la discoteca, la PNP recibe una denuncia verbal, ingresa al local, Apaga la música y dispone que todos permanezcan en sus lugares, existe buen lapso de tiempo de quietud de los intervenidos, el jefe de la operación pide refuerzos para ayudar a trasladarlos a la unidad policial (por flagrancia delictiva Art. 292 código penal), se inicia el desplazamiento de los intervenidos hacia las escaleras y puerta de salida empezando por las mujeres, el efectivo policial que custodia la puerta cerrada da indicaciones para que hagan una columna en las escaleras y puedan salir en orden, mientras los que estaban arriba empiezan a tumultuarse a empellones creando una fuerza física irresistible para los PNP quedando anulados, y son estos muchachos los que en masa empujan y atropellan a los y las que se encontraban delante ocasionando la imposibilidad de abrir la puerta, que se abre hacia adentro y el posterior desenlace fatal conocido... estas son las conductas fortuitas que escapan a los protocolos genéricos que contemplan los planes de trabajo y son taxativamente irrefutables como "lex arts", desgraciadamente los PNP, antes de operar, no pueden hacer firmar a los intervenidos ni a sus familiares un compromiso de buen comportamiento para garantizar el éxito de la operación policial
Ahora, que habría pasado si el policia encargado de la puerta, la abre y deja que todos huyan, probablemente esta Sra Ex procuradora y muchos otros hubieran levatado su voz para acusar a los policías de omisión de funciones... los vecinos quejosos les imputarian rehusarse a cumplir sus funciones... otros, fuga de detenidos Etc Etc Etc.
Lo cierto es que, la incomprendida función policial no puede ser monedita de oro para caerles bien a todos... y esa delgada línea que separa el cumplimiento de la función con la omisión de funciones, solo la transitan gente con vocación de servir, aquellos que con agallas entran donde las papas queman, siempre abrazando una incomprendida funcion, pero con mistica y amor a su institución. Bien.