05/05/2026
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2025-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.
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