Manya Molina Abogados

Manya Molina Abogados Especialistas en delitos contra la administración pública, tributarios y económicos
RUC: 10445950276

05/05/2026

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2025-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.

📌 Fundamento destacado: https://acortar.link/upbFya
📌 Más información: https://rpa.pe/
🗣️Síguenos en nuestras redes sociales: https://linktr.ee/parionaabogados

¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE
📍Jr. Lampa Nro. 879, Oficinas 504 - 506, Cercado de Lima (Perú)
📞 (01) 4261037 – 915154298






21/04/2026

LAS CONTRATACIONES DE EMPRESAS ESTATALES BAJO RÉGIMEN PRIVADO NO ESTÁN ALCANZADAS POR EL DELITO DE COLUSIÓN [CASACIÓN N.° 169-2023-LORETO]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 169-2023-Loreto, delimitó el ámbito típico del delito de colusión (artículo 384 del Código Penal), precisando que solo abarca las operaciones administrativas de contratación pública strictu sensu, es decir, aquellas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso concreto, la empresa SIMA-PERÚ S.A realizó una "Adjudicación Directa para Terceros" amparada en el artículo 22 de la Ley N.° 27073 —normativa que configuró a dicha empresa como una entidad estatal de derecho privado—. La Corte concluyó que, al tratarse de una contratación bajo normativa privada, no es posible extender la criminalización del funcionario o servidor público por el delito de colusión, sin perjuicio de los controles administrativos que correspondan a la Contraloría General de la República.

📌 Fundamento destacado: https://acortar.link/YVERiA
📌 Más información: https://rpa.pe/
🗣️Síguenos en nuestras redes sociales: https://linktr.ee/parionaabogados

¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE
📍Jr. Lampa Nro. 879, Oficinas 504 - 506, Cercado de Lima (Perú)
📞 (01) 4261037 – 915154298








21/04/2026

| Estimados seguidores, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre el PRINCIPIO DE CONFIANZA en el delito de LAVADO DE ACTIVOS.

Para acceder a las Resoluciones en PDF, únete a nuestro CANAL. Link en el PRIMER COMENTARIO.

¡Síguenos y mantente al tanto de más información!

02/12/2025

Dirección

BANCOPATA OFICalle 201
Cusco

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 21:00
Miércoles 09:00 - 21:00
Jueves 09:00 - 21:00
Viernes 09:00 - 21:00
Sábado 09:00 - 13:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Manya Molina Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Manya Molina Abogados:

Compartir