Astrea Abogados & Asociados

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⚖️¡Feliz día a todos los abogados que hacen del derecho un camino hacia la justicia para todos!⚖️
02/04/2024

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"¡Celebremos el amor y el compromiso en este día especial de San Valentín! En Astrea Abogados & Asociados, nos complace ...
14/02/2024

"¡Celebremos el amor y el compromiso en este día especial de San Valentín! En Astrea Abogados & Asociados, nos complace brindar asesoramiento legal con corazón.❤️
En esta fecha tan significativa, recordamos que el amor es más que un sentimiento: es un compromiso mutuo. Por lo que estamos aquí para apoyarte en todos tus asuntos legales. ¡Feliz Día de San Valentín!"🫶
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24/01/2024

Astrea Abogados & Asociados ⚖
Nuestra principal meta es ofrecer asesoramiento confiable y honesto a nuestros clientes, porque sus inquietudes son nuestra prioridad.🤝
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10/01/2024

Estudio Astrea Abogados & Asociados ⚖
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  📌Casación 2353-2021, AyacuchoRecurso de casación excepcional inadmisible. Dado que no constan argumentos válidos para ...
04/12/2023


📌Casación 2353-2021, Ayacucho
Recurso de casación excepcional inadmisible. Dado que no constan argumentos válidos para asumir competencia casacional excepcional, este recurso debe ser declarado inadmisible, lo que además conlleva declarar la nulidad de la resolución del dieciséis de julio de dos mil veintiuno (foja 54), que concedió el recurso de casación materia de grado, a tenor del numeral 3 (parte final) del artículo 405 del Código Procesal Penal.
https://drive.google.com/file/d/1ochJ-Y1tC3BBb5t2G-mExGeqXx5PLrLb/view?usp=sharing

  📌Casación 2595-2022, Madre de DiosPeculado por apropiación. Vulneración legislación presupuestal. 1. Un primer Decreto...
27/11/2023


📌Casación 2595-2022, Madre de Dios
Peculado por apropiación. Vulneración legislación presupuestal. 1. Un primer Decreto Supremo, el 070-85-PCM, de veintiséis de julio de novecientos ochenta y cinco, estableció para los Gobiernos Locales un procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores –aunque en sus considerandos solo mencionaba, de modo general, a los trabajadores municipales–. Empero, el Decreto Supremo 003-82-PCM, de veintidós de enero de mil novecientos ochenta y dos, precisó que los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza, entre otros, no pueden integrar organizaciones sindicales; consecuentemente, no le pueden alcanzar las bonificaciones que logren los servidores. Es definitivo al respecto el artículo 42 de la Constitución de 1993, posterior a los dos Decretos Supremos antes aludidos y vigente cuando ocurrieron los hechos. Este precepto prohíbe a los funcionarios del Estado el derecho de sindicación. 2. Además, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, de ocho de diciembre de dos mil cuatro, estipuló que las Entidades del Sector Público solo pueden otorgar a sus funcionarios una bonificación por escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda, cuyos montos serán fijadas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público; y que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones reconocidas legalmente, aguinaldos y otros conceptos de los trabajadores municipales –que no a los funcionarios públicos– se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Finalmente, la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal dos mil trece, de cuatro de diciembre de dos mil doce, que regía en el año que se profirió la Resolución de Alcaldía 361-2013-MPT-A, dispuso en sus artículos 6 y 7 que está prohibido, a los Gobiernos Locales, entre otros, el reajuste o incremento de bonificaciones y la aprobación de nuevas bonificaciones, y que el monto de la bonificación por escolaridad asciende a cuatrocientos soles. 3. El delito de peculado, es un tipo delictivo de infracción de deber –con algunos elementos de dominio–, e implica, además de la vulneración de los deberes funcionales del cargo público que se ostenta –correcto funcionamiento de la Administración Pública y evitar el abuso del poder del funcionario público–, la afectación del patrimonio público [de los bienes en general de contenido económico, incluido el dinero: Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116] –no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública, municipal en este caso–. 4. Concretada la afectación con la expedición de la Resolución de Alcaldía 361-2013-MPT-A, se desvió el patrimonio municipal con clara y patente vulneración de las reglas financieras y presupuestales del Estado: la suma de cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y un soles con treinta y cinco céntimos, que se dio a los funcionarios municipales y, por tanto, se apartó definitivamente del erario municipal. Ello importó un acto de apropiación al ser destinada esa cantidad a los funcionarios municipales –se dispuso del dinero municipal como si fuera propio, con vulneración de la legislación financiera y presupuestal del Sector Público.

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