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🗳️ AMPARO ELECTORAL: ¿PUEDEN LAS RESOLUCIONES EN MATERIA ELECTORAL DEL -JURADO NACIONAL DE ELECCIONES-, SER OBJETO DE CO...
24/07/2026

🗳️ AMPARO ELECTORAL: ¿PUEDEN LAS RESOLUCIONES EN MATERIA ELECTORAL DEL -JURADO NACIONAL DE ELECCIONES-, SER OBJETO DE CONTROL CONSTITUCIONAL VÍA AMPARO?

⁉️ Desde una perspectiva literal de los artículos 142° y 181° de la Constitución, aparentemente las resoluciones del JNE no podría ser objeto de amparo por ser irrevisables judicialmente y por ser emitidas por el JNE en última instancia.

⭐️ Sin embargo, el TC con carácter de precedente vinculante estableció:

1️⃣ Que toda interpretación de los artículos 142° y 181° de la Constitución, que intente considerar que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional vía proceso de amparo, es una interpretación inconstitucional”. Consecuentemente contra toda resolución del JNE que vulnere derechos fundamentales, el amparo resultará procedente.

2️⃣ Establece que, lo que la Constitución le garantiza al JNE es que ningún otro órgano del Estado se arrogue la administración de justicia sobre asuntos electorales, empero sus resoluciones podrán ser objeto de control constitucional cuando se vulneren derechos fundamentales.

3️⃣ El TC destaca que el proceso de amparo debe ser tramitado con celeridad y prioridad atendiendo a las particularidades del procedimiento electoral y su calendario perentorio, bajo riesgo de irreparabilidad del derecho fundamental lesionado.

¿TRABAJAS EN EL SECTOR SALUD Y ESTÁS DESTACADO EN OTRA DEPENDENCIA?La Ley N.° 32719 acaba de abrir una puerta importante...
09/07/2026

¿TRABAJAS EN EL SECTOR SALUD Y ESTÁS DESTACADO EN OTRA DEPENDENCIA?
La Ley N.° 32719 acaba de abrir una puerta importante para tu situación laboral. ‼️

🔹 ¿Qué aprueba la Ley N.° 32719?
Se autoriza la reasignación gradual y progresiva de todos los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliares asistenciales comprendidos en el D. Leg. 1153 que vienen laborando como destacados en la dependencia de destino.

Esto aplica para quienes, al 31 de julio de 2025, tengan:
🗓️ 1 año continuo de destaque, o, 2 años no continuos de destaque.

🔹 ¿En qué plazas se hará la reasignación?
Las reasignaciones se realizarán en las plazas vacantes que se produzcan cada año, siguiendo el orden de antigüedad, y en un plazo máximo de dos años.

‼️Si las vacantes no alcanzan, la Ley ordena que se creen, reconviertan o recategoricen plazas hasta cubrir el 100% del personal destacado alcanzado por la norma.

🔹 ¿Qué pasa con el puesto de origen?
Los puestos de origen no pueden quedar desiertos.

Para ello, la entidad deberá contratar nuevo personal que cubra esas plazas, de modo que el servicio no se vea afectado.

🔹 Reglamentación pendiente
La Ley establece que su reglamento debe aprobarse en un plazo máximo de 90 días contados desde su entrada en vigencia.

Ese reglamento definirá el procedimiento concreto, requisitos y cronograma para hacer efectiva la reasignación.

En resumen: si eres personal de salud destacado y cumples los plazos fijados, esta Ley abre la posibilidad real de que tu situación se formalice en la dependencia donde efectivamente trabajas, con un proceso ordenado, por antigüedad y con obligación de cubrir el 100% de casos.

¿Se puede atacar un amparo con otro amparo?El Tribunal Constitucional, en el precedente vinculante Exp. 4853‑2004‑PA/TC,...
08/07/2026

¿Se puede atacar un amparo con otro amparo?
El Tribunal Constitucional, en el precedente vinculante Exp. 4853‑2004‑PA/TC, responde que sí, pero solo en casos excepcionales.

El “amparo contra amparo” es una herramienta extrema para corregir sentencias de amparo que vulneran gravemente derechos fundamentales, cuando el primer proceso no fue un procedimiento regular en sentido constitucional.

El precedente fija dos supuestos de procedencia:

1️⃣ Sentencia estimatoria de segundo grado que concede el amparo pero lo hace de forma inconstitucional, vulnerando derechos o desconociendo la doctrina del TC.

2️⃣ Sentencia desestimatoria de segundo grado que deja sin defensa a terceros no emplazados o a partes que no pudieron interponer agravio por causas no imputables.

Solo pueden interponerlo quienes estén directamente afectados y puedan acreditar la violación y la imposibilidad real de defensa; no es un recurso para “arrepentidos” procesales.

‼️ El TC además pone límites estrictos: uso único, plazo del amparo contra resoluciones judiciales, exclusión total de resoluciones del propio Tribunal y cambio de jueces respecto del primer proceso.

En síntesis, este precedente distingue entre simple inconformidad con la sentencia y una verdadera ruptura del “procedimiento regular” que exige la Constitución.

29/06/2026

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISDICCIÓN ARBITRAL, Y, AMPARO CONTRA LAUDO ARBITRAL.

El TC en el Precedente Vinculante EXP. N° 00142-2011-PA/TC [Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MARIA JULIA], aborda dos temas:
1️⃣ El -Control Difuso de Constitucionalidad en la Jurisdicción Arbitral.
2️⃣ Los supuestos de -Improcedencia- y -Procedencia- del -Amparo Arbitral-.

🔎SOBRE EL CONTROL DIFUSO EN SEDE ARBITRAL:
📖 Se establece que los árbitros si pueden ejercer -Control Difuso Constitucional- al ser el arbitraje una jurisdicción independiente.

📖 El Tribunal Arbitral que ejerza el Control Difuso, debe también justificar:
⚉ ¿Por qué la ley sometida a control constitucional es determinante para la validez de laudo arbitral?
⚉ ¿Por qué no ha sido posible obtener de dicha ley una interpretación conforme a la Constitución?
⚉ ¿Por qué la aplicación de la ley sometida a control constitucional podría generar perjuicio claro y directo a las partes?

🔴 SOBRE LA -IMPROCEDENCIA- DEL AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES.
Se estableció que -el Recurso de Anulación del Laudo Arbitral previsto en la norma arbitral, constituye una Vía idónea igualmente satisfactoria para la defensa de los derechos constitucionales, por lo que se hace improcedente el amparo de conformidad con el artículo 5° inc. 2) del Código Procesal Constitucional [Hoy art. 7° inc. 2]; restringiéndose así el amparo arbitral.

🟢 PROCEDERÁ EL AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES CUANDO:
⚉ Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC.

⚉ Cuando se ha ejercido control difuso sobre una norma cuya constitucionalidad ha sido confirmada.

⚉ Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral.

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISDICCIÓN ARBITRAL, Y, AMPARO CONTRA LAUDO ARBITRAL. El TC en el Precedent...
29/06/2026

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISDICCIÓN ARBITRAL, Y, AMPARO CONTRA LAUDO ARBITRAL.

El TC en el Precedente Vinculante EXP. N° 00142-2011-PA/TC [Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MARIA JULIA], aborda dos temas:
1️⃣ El -Control Difuso de Constitucionalidad en la Jurisdicción Arbitral.
2️⃣ Los supuestos de -Improcedencia- y -Procedencia- del -Amparo Arbitral-.

🔎SOBRE EL CONTROL DIFUSO EN SEDE ARBITRAL:
📖 Se establece que los árbitros si pueden ejercer -Control Difuso Constitucional- al ser el arbitraje una jurisdicción independiente.

📖 El Tribunal Arbitral que ejerza el Control Difuso, debe también justificar:
⚉ ¿Por qué la ley sometida a control constitucional es determinante para la validez de laudo arbitral?
⚉ ¿Por qué no ha sido posible obtener de dicha ley una interpretación conforme a la Constitución?
⚉ ¿Por qué la aplicación de la ley sometida a control constitucional podría generar perjuicio claro y directo a las partes?

🔴 SOBRE LA -IMPROCEDENCIA- DEL AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES.
Se estableció que -el Recurso de Anulación del Laudo Arbitral previsto en la norma arbitral, constituye una Vía idónea igualmente satisfactoria para la defensa de los derechos constitucionales, por lo que se hace improcedente el amparo de conformidad con el artículo 5° inc. 2) del Código Procesal Constitucional [Hoy art. 7° inc. 2]; restringiéndose así el amparo arbitral.

🟢 PROCEDERÁ EL AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES CUANDO:
⚉ Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC.

⚉ Cuando se ha ejercido control difuso sobre una norma cuya constitucionalidad ha sido confirmada.

⚉ Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral.

REIVINDICACIÓN 🆚 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ¿QUÉ TRATAMIENTO DEBE DE DARSE CUANDO AMBOS PROCESOS COEXISTEN SIM...
05/03/2026

REIVINDICACIÓN 🆚 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ¿QUÉ TRATAMIENTO DEBE DE DARSE CUANDO AMBOS PROCESOS COEXISTEN SIMULTANEAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO INMUEBLE?
Uno de los conflictos procesales más recurrentes surge cuando coexisten, de manera simultánea y entre las mismas partes, un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio y uno de Reivindicación sobre un mismo inmueble. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿Qué ocurre si el propietario registral demanda la restitución del bien mientras el poseedor reclama la propiedad por prescripción?
Al respecto, la Corte Suprema en la Casación N° 4896-2018 Ventanilla, ha dado respuesta a este escenario estableciendo que el Juez debe evaluar dos alternativas:
👨🏼‍⚖️ La acumulación de ambos procesos o, de no ser posible,
👨🏼‍⚖️ La suspensión del proceso de reivindicación hasta que exista una resolución firme en el de prescripción.
Esta solución se sustenta en una relación de prejudicialidad, debido a que la pretensión del proceso de reivindicación va a depender ineludiblemente de lo que se resuelva en el proceso de prescripción.

¿Por qué la Prescripción define la suerte de la Reivindicación?
La suspensión se justifica en la relación de prejudicialidad.
La suerte de la reivindicación depende ineludiblemente de lo que se decida en la prescripción por las siguientes razones:

1️⃣ Naturaleza del título: La PAD genera un nuevo derecho de propiedad, capaz de extinguir el título registral previo. [Art. 952 C.C. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño], en cambio, la reivindicación solo busca restituir la posesión basada en un título ya existente.

2️⃣ Evitar sentencias contradictorias: No se puede ordenar la restitución de un bien (reivindicación) si la titularidad del demandante está siendo cuestionada y podría desaparecer (prescripción). Ambos procesos deben orientarse a pronunciamiento conjunto o de manera simultánea.

3️⃣ Seguridad Jurídica: Resolver la reivindicación sin esperar la PAD implicaría decidir sobre una cuestión que aún está en disputa judicial, asumiendo un riesgo innecesario de error.

Casación N° 4896-2018 Ventanilla.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SOTO” - LEY Nº 31751.El Tribunal Constitucional, en...
27/02/2026

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SOTO” - LEY Nº 31751.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 45/2026 del Exp. N.º 00013-2024-PI/TC; confirmó la constitucionalidad de la Ley N.º 31751, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción penal.

👨🏼‍⚖️ La -prescripción- tieius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum (art. 139.13), produce efectos de cosa juzgada y limita el ius puniendi. Mantener una acción penal ad infinitum es inconstitucional, salvo en algunos casos.
F.j. 37-45.

👨🏼‍⚖️ Es un límite al Poder Judicial:
El TC, precisó que los Acuerdos Plenarios no son vinculantes: La Corte Suprema no puede ejercer -control abstracto-, porque dicho control es
competencia exclusiva del TC.
F.j. 93-97.

A TOMAR EN CUENTA:
📚 Es necesario precisar que el TC a través de su basta jurisprudencia ha dejado establecido que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional vinculan, en el marco de un proceso de inconstitucionalidad, no sólo respecto al decisum o fallo de la sentencia sino también respecto a los argumentos -ratio decidendi- que constituyen su fundamentación.

📚 Como consecuencia lógica de ello, los tribunales y jueces ordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo riesgo de vulnerar no sólo los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, sino también el principio de unidad, inherente a todo ordenamiento jurídico. Aún más, si así fuera se habría producido un efecto funesto: la subversión del ordenamiento constitucional en su totalidad, por la introducción de elementos de anarquía en las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.

Link de la sentencia:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/00013-2024-AI.pdf

“INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA”.¿Puede ser materia de control constitucional no emitir una ley [omisión l...
25/02/2026

“INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA”.

¿Puede ser materia de control constitucional no emitir una ley [omisión legislativa]?

En los procesos de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales emitidas indistintamente por Huánuco, Cusco y Puno [en las que se reconoció a la hoja de coca como patrimonio cultural] más allá de haber declarado la inconstitucionalidad de las referidas ordenanzas regionales, el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso de la República -por ser de su exclusiva competencia- cumpla con regular la incorporación de la hoja de coca como patrimonio cultural.

Lo anterior le ha permitido al TC abordar el tema de la -Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa-, por tanto, frente a la conducta de no obediencia de lo exhortado por el TC, el supremo interprete ha precisado que:

⚖️ Es viable controlar no solo las actuaciones positivas del congreso [dar leyes] sino que también la desidia o inacción [no dar leyes]; y que este último supuesto es el que configura la inconstitucionalidad por omisión.

⚖️ El fundamento de que sea viable controlar la constitucionalidad de las omisiones legislativas -frente a la ausencia de ley que lo permita-, es la fuerza normativa de las normas constitucionales y la progresiva labor del TC en coadyuvar a la función legislativa con el fin de fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.

⚖️ El TC plantea tres escenarios en los que se ubica la actividad legislativa en relación con la norma fundamental; i) “lo constitucionalmente imposible” frente a lo cual el TC elimina la norma contraria a la constitución; ii) “lo constitucionalmente necesario” escenario que da apertura a la inconstitucionalidad por omisión, pues no se ha regulado aquello que la constitución requiere que así sea; y, iii) “lo constitucionalmente posible” donde opera la discreción del legislador.

Así, el TC concluye que en el caso materia de análisis al haber el congreso omitido cumplir con legislar sobre la hoja de coca, se configura una inconstitucionalidad por omisión.

Link de sentencia 1: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00006-2008-AI.html
Link de sentencia 2:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.pdf

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS -PRO BONO-: UNA MUESTRA DE NUESTRO COMPROMISO SOCIAL.📌 Como parte de nuestra responsabilidad...
19/02/2026

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS -PRO BONO-: UNA MUESTRA DE NUESTRO COMPROMISO SOCIAL.

📌 Como parte de nuestra responsabilidad social, a través de nuestra área de PRO BONO, promovemos la prestación de servicios legales de calidad de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad, así como a instituciones u organizaciones que las asisten.

📌 Buscamos, en causas merecedoras, promover la defensa de los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos.

📌 Nuestro trabajo -PRO BONO- representa el fuerte compromiso y responsabilidad social de los abogados de nuestra firma legal.

📌 Ponemos nuestro conocimiento especializado al servicio de personas de escasos recursos económicos, porque creemos que todos debemos contribuir a la consolidación de un sistema legal justo y equitativo.

Puedes contactarte con nuestro Comité PRO BONO: estudiocayoabogados.com/pro-bono/

“CUANDO LA PENA DEJA DE TENER SENTIDO: CRITERIO DEL TC SOBRE LA DEMENCIA SENIL Y LIBERTAD ANTICIPADA”. El TC en el Proce...
18/02/2026

“CUANDO LA PENA DEJA DE TENER SENTIDO: CRITERIO DEL TC SOBRE LA DEMENCIA SENIL Y LIBERTAD ANTICIPADA”.

El TC en el Proceso de Habeas Corpus interpuesto por la defensa de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, por afectación al fin preventivo-protector-resocializador de la pena y a la dignidad humana, ha establecido lo siguiente:

📚 El problema del caso es que el señor Nicolás de Bari Hermoza Ríos, de 89 años, se encontraba cumpliendo una condena de 25 años de pena privativa de libertad por delitos graves, y, ya habría cumplido casi toda su condena; sin embargo, el referido señor tenía demencia senil irreversible y otras graves enfermedades,

📚En ese sentido, surge una pregunta interesante por parte del Tribunal Constitucional para resolver este caso, y es: ¿Tiene sentido seguir ejecutando la pena –en prisión– en esas condiciones? ¿Para qué sirve la pena si la persona ya no entiende nada?
El TC recuerda que la pena tiene fines: prevención especial, protección, resocialización y prevención general, e, indica que en el caso de una persona con demencia senil irreversible:
❌ No hay posibilidad real de resocializar (no comprende la realidad ni su condena).
❌ No hay riesgo de reincidencia (no tiene capacidad psíquica ni física para delinquir).

📚 El TC concluye que en ese supuesto, la pena se vuelve solo “paso del tiempo”, sin finalidad; eso vulnera la dignidad humana porque convierte al condenado en un objeto de castigo.

📚 Asimismo, el TC reconoce que si bien es cierto que se trata de delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos (Barrios Altos, desapariciones, etc.), con enorme impacto en víctimas y sociedad, al mismo tiempo, también destaca que ya se impuso pena severa y se cumplió casi toda la condena, y, además, que el Estado ya envió el mensaje de vigencia de la norma (prevención general cumplida).

🌟 Por lo tanto, el TC considera que liberar en este contexto no borra la responsabilidad ni el recuerdo de las víctimas; es un AJUSTE HUMANITARIO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En síntesis, el TC dice que esto no es “extinción” de la pena, sino -libertad anticipada- por hechos sobrevenidos que vuelven imposibles el fin de la pena. Asimismo, se remite al artículo 491.3 del Código Procesal Penal (incidentes de libertad anticipada) y exhorta al Congreso a regular expresamente estos casos (enfermedades graves, pérdida de discernimiento, envejecimiento extremo)
En ese sentido, el TC ordena la liberación por vulneración de la dignidad humana y del fin constitucional de la pena.
Link:https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02533-2023-HC.pdf

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