24/07/2026
🗳️ AMPARO ELECTORAL: ¿PUEDEN LAS RESOLUCIONES EN MATERIA ELECTORAL DEL -JURADO NACIONAL DE ELECCIONES-, SER OBJETO DE CONTROL CONSTITUCIONAL VÍA AMPARO?
⁉️ Desde una perspectiva literal de los artículos 142° y 181° de la Constitución, aparentemente las resoluciones del JNE no podría ser objeto de amparo por ser irrevisables judicialmente y por ser emitidas por el JNE en última instancia.
⭐️ Sin embargo, el TC con carácter de precedente vinculante estableció:
1️⃣ Que toda interpretación de los artículos 142° y 181° de la Constitución, que intente considerar que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional vía proceso de amparo, es una interpretación inconstitucional”. Consecuentemente contra toda resolución del JNE que vulnere derechos fundamentales, el amparo resultará procedente.
2️⃣ Establece que, lo que la Constitución le garantiza al JNE es que ningún otro órgano del Estado se arrogue la administración de justicia sobre asuntos electorales, empero sus resoluciones podrán ser objeto de control constitucional cuando se vulneren derechos fundamentales.
3️⃣ El TC destaca que el proceso de amparo debe ser tramitado con celeridad y prioridad atendiendo a las particularidades del procedimiento electoral y su calendario perentorio, bajo riesgo de irreparabilidad del derecho fundamental lesionado.