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A&A Consultores y Asesores Integrales. FIRMA GUFO AVVOCATI. Somos una firma legal, donde escuchamos tus problemas para darte solucion legales acorde a tus necesidades.

Nada esta perdido, ven y encuentra la solucion a tus problemas.

20/04/2026

𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟮𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗔𝗣𝗨𝗥𝗜́𝗠𝗔𝗖 "𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗢 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢, 𝗬𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗜𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗕𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡".

La brecha entre la formalidad civil y la realidad de la posesión.

​𝟭. 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗣𝗧𝗢 𝗗𝗘 "𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗔𝗗𝗢" 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗔𝗡̃𝗢𝗦: ​Tradicionalmente, se tiende a pensar que solo el dueño con título inscrito puede denunciar daños. La Corte Suprema corrige esta visión limitada:
​BIEN JURÍDICO GENÉRICO: El patrimonio.
​BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO: No solo la propiedad formal, sino el ejercicio de los atributos de la propiedad (uso y disfrute).
​CONCLUSIÓN: Si alguien daña un bien, está afectando la esfera patrimonial de quien lo aprovecha legítimamente, sea este el dueño o un poseedor que actúa como tal.

​𝟮. 𝗘𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗖𝗢́𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟: ​El fallo destaca la aplicación supletoria del artículo 912 del Código Civil, que establece una presunción legal:
​"El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario".
​En el proceso penal, esto significa que el fiscal no necesita presentar una ficha registral de la SUNARP para considerar a alguien "agraviado". Basta con acreditar que la persona tenía el control fáctico del bien (la posesión) y que realizaba actos de dueño (como sembrar).

​𝟯. 𝗔𝗡𝗔́𝗟𝗜𝗦𝗜𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢: 𝗣𝗥𝗘𝗗𝗜𝗢 𝗔𝗥𝗔𝗬𝗥𝗨𝗠𝗔: ​La Corte desestimó los argumentos del imputado basándose en hechos probados:
​LEGITIMIDAD DE LOS POSEEDORES: Los agraviados tenían una carta poder para gestionar el terreno.
​PROPIEDAD DE LOS FRUTOS: Independientemente de quién sea el dueño de la "tierra", los sembríos (maíz y papa) pertenecían a quienes los plantaron y cuidaron.
​INEXISTENCIA DE "JUSTICIA POR MANO PROPIA": Aunque el acusado crea tener derechos hereditarios, la ley prohíbe el uso de la fuerza o el daño para resolver conflictos de titularidad. El derecho de sucesiones se discute en la vía civil, no destruyendo cultivos.

𝟰. 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗣𝗥𝗔́𝗖𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟: ​Este fallo consolida una línea de protección para miles de agricultores y poseedores en el Perú:
▪️PRUEBA DEL DAÑO: El acta de constatación policial y la valorización del Juez de Paz son pruebas suficientes para acreditar el perjuicio económico.
▪️DEFENSA DEL IMPUTADO: Alegar "yo también soy dueño por herencia" no es una causa de atipicidad ni de justificación si se destruye lo ajeno.
▪️EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN: Se protege no solo el inmueble, sino los frutos y productos (plantaciones) derivados de la posesión.

​𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗠𝗘𝗡: La Casación 228-2024 establece que en el delito de daños, la apariencia de propiedad que otorga la posesión es suficiente para otorgar la condición de agraviado, protegiendo así la paz social y el aprovechamiento económico de los bienes frente a actos arbitrarios.

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20/04/2026

𝗦𝗧𝗖 𝗘𝗫𝗣. 𝗡.° 𝟬𝟰𝟯𝟬𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟰-𝗣𝗛𝗖/𝗧𝗖 𝗟𝗜𝗠𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗧𝗘 "𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗥𝗢𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔𝗢, 𝗖𝗢́𝗠𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗗𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗔𝗖𝗘𝗡 𝗘𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗜𝗦𝗧𝗜𝗡𝗧𝗢𝗦".

​𝟭. 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗥𝗢𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 (𝗔𝗿𝘁. 𝟱𝟭 𝗖𝗣): ​El Tribunal aclara que si una persona ya está sentenciada y se le descubre un delito cometido antes de esa sentencia, no se trata de una suma ciega de años, sino de una integración jurídica.
​EL LÍMITE CUALITATIVO: Se aplica la regla del concurso real: la pena total no puede exceder el doble de la más grave, con un tope absoluto de 35 años (salvo cadena perpetua).
​LA AUTONOMÍA: Aunque se integren para el cómputo, cada pena mantiene su origen procesal independiente.

​𝟮. 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗖𝗘𝗦𝗜𝗩𝗢 𝗩𝗦. 𝗔𝗖𝗨𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗥𝗕𝗜𝗧𝗥𝗔𝗥𝗜𝗔: ​El punto más crítico de la sentencia es la validación del cumplimiento sucesivo (una tras otra).
​CONSTITUCIONALIDAD: El TC determina que "esperar" a que termine una pena para empezar la siguiente no es un castigo extra ni arbitrario, sino la ejecución material de la legalidad penal.
​CÓMPUTO: El juez tiene la facultad de fijar que el inicio de la segunda pena sea el día siguiente al vencimiento de la primera.

​𝟯. 𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔́𝗡𝗗𝗔𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 "𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗘𝗙𝗜𝗖𝗔𝗭": ​La STC 526/2026 también cierra la puerta a nulidades oportunistas basadas en la "ineficacia de la defensa":
​NO ES FALTA DE DEFENSA: Perder el caso, tener una estrategia distinta a la del cliente o que el abogado no logre el resultado deseado.
​SÍ ES INDEFENSIÓN: El abandono total, la falta de participación en diligencias clave o la carencia absoluta de conocimientos técnicos que dejen al reo en desprotección.
​Esta sentencia es vital para los jueces de ejecución, pues ratifica que el principio de legalidad prima sobre interpretaciones que buscan reducciones automáticas de pena bajo el pretexto de una supuesta "acumulación arbitraria".

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🦉 EL CONOCIMIENTO SÓLO ES PODER CUANDO SIRVE A LA JUSTICIA ⚖️En las sombras de la incertidumbre, siempre hace falta una ...
18/04/2026

🦉 EL CONOCIMIENTO SÓLO ES PODER CUANDO SIRVE A LA JUSTICIA ⚖️

En las sombras de la incertidumbre, siempre hace falta una mirada que vea lo que otros ignoran. Hoy, la Firma Gufo Avvocati se fortalece con orgullo: nuestro Director General, Armstrong Velarde Licuona, ha alcanzado el grado de Maestro en Derecho Procesal Penal. 🎓✨

¿Por qué es esto importante para ti? 📢
Su dedicación incansable al estudio y su búsqueda constante de la justicia no son para llenar un muro de diplomas; son para fortalecer el escudo que protege tu libertad. 🛡️✊

En un sistema que muchas veces ignora al humilde, el Maestro Armstrong se alza como la voz de quienes han sido silenciados. Su maestría es ahora la herramienta más afilada para defender al vulnerable, para luchar por el que no tiene voz y para asegurar que la ley sea, por fin, igual para todos. 🏛️🤝

La Firma Gufo Avvocati: Nuestra sabiduría no reside en los libros, sino en la valentía de defender tu verdad.

¡Felicidades, Maestro Armstrong Velarde Licuona! Por una justicia humana, valiente y siempre vigilante. 🦉🏛️

📍 Firma Gufo Avvocati | Justicia que ve, defensa que protege.

ATENCIÓN CIUDAD IMPERIAL DE CUSCO. C O N V O C A T O R I A - 2026. Dirigido a ESTUDIANTES o EGRESADOS de la carrera prof...
27/03/2026

ATENCIÓN CIUDAD IMPERIAL DE CUSCO.
C O N V O C A T O R I A - 2026.
Dirigido a ESTUDIANTES o EGRESADOS de la carrera profesional de Administración, Marketing, Economía y/o carreras afines.
Envíanos tu CV y Carta de Presentación a: [email protected]
- Fecha Límite de Postulación: hasta el 03 DE ABRIL DEL 2026.
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24/02/2026

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Para que un acto jurídico (como un contrato o un testamento) nazca a la vida jurídica de forma sana y produzca todos sus efectos legales, no basta con que "exista". Debe cumplir con ciertos requisitos de validez.
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Al finalizar el programa, recibirás el diploma de Especialista en Derecho, con un respaldo académico de 240 horas lectivas. Adicionalmente, se otorgará una certificación independiente por cada módulo aprobado, fortaleciendo tu perfil profesional en cada etapa del aprendizaje.

𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐍𝐈𝐃𝐎 𝐀𝐂𝐀𝐃𝐄𝐌𝐈𝐂𝐎 (𝟏𝟎 𝐌𝐎𝐃𝐔𝐋𝐎𝐒):

✅ Módulo 1
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y LAVADO DE ACTIVOS

✅ Módulo 2
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL GRUPO FAMILIAR (LEY N.º 30364)

✅ Módulo 3
NUEVO PROCESO LABORAL Y LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS

✅ Módulo 4
GESTIÓN PÚBLICA Y CONTRATACIONES CON EL ESTADO

✅ Módulo 5
DERECHO DE FAMILIA (ALIMENTOS Y TENENCIA COMPARTIDA)

✅ Módulo 6
SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS URBANOS Y RURALES

✅ Módulo 7
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (NOTARIAL Y JUDICIAL)

✅ Módulo 8
DERECHO DE SUCESIONES Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA

✅ Módulo 9
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y DESALOJO NOTARIAL

✅ Módulo 10
DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (PAS)

𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐄𝐒 𝐄 𝐈𝐍𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒:
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26/12/2025

📘JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL: STC EXP. N.º 04240-2024-PHC/TC, JUNÍN, "NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS PLENARIOS"

CRITERIO CENTRAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: El Tribunal Constitucional (TC) establece que los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema NO tienen carácter vinculante, a diferencia de:
* Las Ejecutorias Supremas
* Las sentencias del propio Tribunal Constitucional

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES: fundamentos jurídicos 16 y 17.
RAZÓN PRINCIPAL DEL CRITERIO DEL TC: El TC sostiene que solo puede existir precedente vinculante cuando la regla jurídica nace del análisis de un caso concreto.

LOS ACUERDOS PLENARIOS:
* No se emiten dentro de un proceso judicial concreto
* No resuelven una controversia específica
* No derivan del control constitucional o jurisdiccional de un caso real
Por ello:
No pueden generar reglas obligatorias para casos futuros.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS PLENARIOS: Según el TC, los Acuerdos Plenarios:
✔️ Tienen carácter de doctrina jurisprudencial
✔️ Sirven para unificar criterios interpretativos
* No son vinculantes
* No obligan al juez

EL JUEZ PUEDE:
Considerarlos como fuente orientadora
Apartarse de ellos razonadamente, si su propio criterio resulta más adecuado al caso concreto

REGLA CONSTITUCIONAL FIJADA POR EL TC: Solo es vinculante la regla jurídica que nace del análisis de un caso concreto, como ocurre con:
* Ejecutorias Supremas
* Sentencias del Tribunal Constitucional
* Precedentes vinculantes del TC

RESULTA INVIABLE ESTABLECER PRECEDENTES VINCULANTES: En resoluciones abstractas
En pronunciamientos sin proceso judicial
En acuerdos que no resuelven un conflicto específico

IMPACTO PRÁCTICO (muy importante), Este criterio permite:
🔹 Cuestionar la aplicación automática de Acuerdos Plenarios
🔹 Defender la independencia judicial
🔹 Exigir motivación reforzada si un juez se ampara solo en un Acuerdo Plenario
🔹 Priorizar ejecutorias supremas y precedentes del TC frente a acuerdos plenarios

FRASE CLAVE PARA USO PROCESAL: “Los Acuerdos Plenarios carecen de carácter vinculante, pues no provienen del análisis de un caso concreto, y solo pueden tener valor de doctrina jurisprudencial orientadora” (STC Exp. N.º 04240-2024-PHC/TC, ff. jj. 16–17)

📘EL LINK 👇

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/Expediente-04240-2024-PHC-TC-LPDerecho.pdf

26/12/2025

📘JURISPRUDENCIA PENAL: APELACIÓN 85-2024, UCAYALI "PECULADO, LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO NO ELIMINA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO"

RECURSO DE APELACIÓN INFUNDADO: La Corte Suprema concluye que la sentencia de primera instancia está debidamente motivada y no vulnera derechos ni principios del encausado, por lo que corresponde confirmarla en todos sus extremos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES
1. RELACIÓN FUNCIONAL Y DOMINIO DEL BIEN: El caudal o efecto público debe estar a cargo del funcionario “por razón de sus funciones”.
No basta la mera tenencia material: se exige que el agente tenga posibilidad de disposición jurídica y funcional sobre los bienes, en virtud del cargo que desempeña.
Esta relación especial configura un delito especial propio, caracterizado como delito de infracción de deber.
El funcionario no actúa como un tercero, sino como garante de la correcta administración del bien público.

2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DE CAUDALES, La administración implica:
Facultad de disponer de los bienes.
Aplicarlos a finalidades legalmente determinadas.
Darles una tramitación específica conforme a la función pública.
Esta es la especial relación funcional que justifica la imputación por peculado.

3. CONSUMACIÓN DEL DELITO Y DEVOLUCIÓN POSTERIOR, La Corte es categórica:
La devolución posterior del dinero no excluye ni atenúa la tipicidad penal.
El delito de peculado se consuma en el momento en que los bienes ingresan al patrimonio del agente público, con quiebre del deber funcional.
La restitución solo puede tener efectos extrapenales o eventualmente atenuantes, pero no impide la represión penal.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL CLAVE: El peculado se perfecciona con la apropiación o utilización indebida del caudal público bajo dominio funcional; la devolución ulterior no elimina la consumación del delito.

📘EL LINK 👇

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Apelacion-85-2024-Ucayali-LPDerecho.pdf

16/11/2025

🔴¿Cómo saber si una "irregularidad administrativa" en una contratación pública es merecedora de sanción penal?
⏩En esta casación, la Corte Suprema parte de la premisa que la única "irregularidad administrativa" que estaría fuera del alcance del tipo penal de Colusión, Negociación Incompatible, Peculado, etc., será aquella que es subsanable formalmente.
🔴 Próximo seminario gratuito: “Delitos contra la administración pública”, el 20 de noviembre. Reserva de vacantes: http://bit.ly/42N8n8q

13/11/2025

SENTENCIA CASACIÓN N.º 2511-2025/APURIMAC "CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA"

DELITO: DIFAMACIÓN
TIPO DE PROCESO: Querella (ejercicio privado de la acción penal)
TEMA CENTRAL: Control de admisibilidad de la querella

I. SUMILLA – Fundamentos Clave

1. CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA (artículo 460 CPP): La norma regula dos niveles de control:

a. CONTROL FORMAL: La querella debe ser clara y completa, conteniendo:
Hechos concretos, circunstanciados y atribuibles a cada querellado.
Fecha, conducta ejecutada y circunstancias específicas.
Elementos compatibles con el tipo penal (causa de pedir).
Petición de pena y reparación civil.
Fundamentos fácticos y jurídicos.
Medios de prueba ofrecidos.

b. CONTROL MATERIAL: Procede el rechazo liminar solo cuando sea manifiesto (ostensible o evidente) que:
El hecho no constituye delito.
La acción penal esté prescrita.
Los hechos correspondan a delitos de acción pública.

II. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: El querellado Maxwell Odicio Luna fue acusado de difamación al haber incitado a los hermanos Palomino Retamoso a ofender verbalmente al querellante Juan Nicolás Abuhadba Batallanos en público.
El relato de la querella describe de manera circunstanciada:
Lo que específicamente realizó Odicio Luna (determinación o instigación).
La reacción inmediata de los ofendidos (regreso a insultar al querellante).
La actitud del querellado durante los hechos.
Dicho relato presenta relevancia penal, pues se atribuye una conducta potencialmente típica del delito de difamación en el marco del ejercicio privado de la acción penal.

III. PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: Se aplica el principio pro actione o favor actionis, que implica:
1. ANTIFORMALISMO: Los requisitos formales no pueden convertirse en obstáculos injustificados para acceder a la justicia.
Los requisitos procesales son instrumentales, no fines en sí mismos.
Una interpretación restrictiva de las condiciones de admisibilidad vulnera el derecho constitucional de acción.

2. SUBSANABILIDAD: Antes de rechazar una demanda, acusación o recurso, se debe permitir la corrección de los defectos.
La interpretación debe ser flexible, evitando consecuencias desproporcionadas.

IV. CONCLUSIÓN: El Tribunal Supremo determinó que la querella cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad, pues contenía una narración fáctica suficiente y penalmente relevante.
En consecuencia, el rechazo liminar dispuesto por la instancia inferior fue incorrecto, al no aplicar adecuadamente el principio pro actione.
Sin embargo, en sede de casación, la Corte Suprema confirmó que el control de admisibilidad debe ejercerse con prudencia, solo rechazando la querella si manifiestamente no existe injusto penal.

V. RELEVANCIA JURÍDICA: Esta sentencia reafirma criterios importantes en materia de acceso a la justicia penal privada:
El principio pro actione como límite al formalismo excesivo.
La flexibilidad en la valoración de los requisitos de admisibilidad de la querella.
El control material del contenido de la imputación para determinar su relevancia penal, sin confundirlo con el juicio de fondo.

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09/11/2025

🔴 Condenar a una persona a pena suspendida que anularon en apelación, para luego, en el nuevo juicio, imponerle pena efectiva, viola el principio de no reforma en peor (art. 426.2 NCPP)
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09/11/2025

📘JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL: REVISIÓN DE SENTENCIA N° 107-2022 SULLANA "SENTENCIA ABSOLUTORIA Y PRUEBA NUEVA"

FUNDADA LA DEMANDA DE REVISIÓN: El Tribunal Supremo declaró fundada la revisión porque se presentó una prueba nueva: una sentencia posterior y consentida que absolvió a dos coprocesadas de los mismos cargos.
Dicha absolución modifica las circunstancias fácticas del caso y, en consecuencia, altera la base probatoria y jurídica sobre la cual se había condenado al solicitante.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:
1. NATURALEZA DE LA PRUEBA NUEVA: La sentencia absolutoria de las coprocesadas constituye prueba nueva en los términos del artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal (NCPP).
Se trata de un elemento existente con posterioridad a la condena firme y capaz de alterar el juicio sobre los hechos imputados al recurrente.

2. EFECTO DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS COPROCESADAS: La nueva sentencia determinó que no existió el hecho delictivo o que no hubo responsabilidad penal de las coprocesadas, lo cual incide directamente en la imputación del demandante, al haber sido condenado por los mismos hechos.
De ese modo, los hechos ya no se subsumen en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal (delito de tráfico ilícito de dr**as en la modalidad agravada).

3. CONSECUENCIA JURÍDICA: Dado que los fundamentos de la condena quedaron sin sustento fáctico ni jurídico, el Tribunal Supremo anuló la sentencia condenatoria anterior y dispuso la absolución del recurrente.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL DESTACADO: Una sentencia absolutoria posterior y consentida respecto de coprocesados puede ser considerada prueba nueva, cuando tiene la potencialidad de modificar las circunstancias fácticas y jurídicas de la condena anterior.

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