20/04/2026
𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡.° 𝟮𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗔𝗣𝗨𝗥𝗜́𝗠𝗔𝗖 "𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗢 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢, 𝗬𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗜𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗕𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡".
La brecha entre la formalidad civil y la realidad de la posesión.
𝟭. 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗣𝗧𝗢 𝗗𝗘 "𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗔𝗗𝗢" 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗔𝗡̃𝗢𝗦: Tradicionalmente, se tiende a pensar que solo el dueño con título inscrito puede denunciar daños. La Corte Suprema corrige esta visión limitada:
BIEN JURÍDICO GENÉRICO: El patrimonio.
BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO: No solo la propiedad formal, sino el ejercicio de los atributos de la propiedad (uso y disfrute).
CONCLUSIÓN: Si alguien daña un bien, está afectando la esfera patrimonial de quien lo aprovecha legítimamente, sea este el dueño o un poseedor que actúa como tal.
𝟮. 𝗘𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗖𝗢́𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟 𝗬 𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟: El fallo destaca la aplicación supletoria del artículo 912 del Código Civil, que establece una presunción legal:
"El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario".
En el proceso penal, esto significa que el fiscal no necesita presentar una ficha registral de la SUNARP para considerar a alguien "agraviado". Basta con acreditar que la persona tenía el control fáctico del bien (la posesión) y que realizaba actos de dueño (como sembrar).
𝟯. 𝗔𝗡𝗔́𝗟𝗜𝗦𝗜𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢: 𝗣𝗥𝗘𝗗𝗜𝗢 𝗔𝗥𝗔𝗬𝗥𝗨𝗠𝗔: La Corte desestimó los argumentos del imputado basándose en hechos probados:
LEGITIMIDAD DE LOS POSEEDORES: Los agraviados tenían una carta poder para gestionar el terreno.
PROPIEDAD DE LOS FRUTOS: Independientemente de quién sea el dueño de la "tierra", los sembríos (maíz y papa) pertenecían a quienes los plantaron y cuidaron.
INEXISTENCIA DE "JUSTICIA POR MANO PROPIA": Aunque el acusado crea tener derechos hereditarios, la ley prohíbe el uso de la fuerza o el daño para resolver conflictos de titularidad. El derecho de sucesiones se discute en la vía civil, no destruyendo cultivos.
𝟰. 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗣𝗥𝗔́𝗖𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟: Este fallo consolida una línea de protección para miles de agricultores y poseedores en el Perú:
▪️PRUEBA DEL DAÑO: El acta de constatación policial y la valorización del Juez de Paz son pruebas suficientes para acreditar el perjuicio económico.
▪️DEFENSA DEL IMPUTADO: Alegar "yo también soy dueño por herencia" no es una causa de atipicidad ni de justificación si se destruye lo ajeno.
▪️EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN: Se protege no solo el inmueble, sino los frutos y productos (plantaciones) derivados de la posesión.
𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗠𝗘𝗡: La Casación 228-2024 establece que en el delito de daños, la apariencia de propiedad que otorga la posesión es suficiente para otorgar la condición de agraviado, protegiendo así la paz social y el aprovechamiento económico de los bienes frente a actos arbitrarios.
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