ROAL Abogados

ROAL Abogados Asesoría, Consultoría en Gestión Pública, y defensa penal en delitos contra la administración pública

Derecho Administrativo y Penal aplicado a la Administración Pública
Nuestro Estudio Juridico brinda Asesoría, Consultoria en Gestión Pública, y defensa penal en delitos contra la administración pública, procedimientos administrativos sancionadores aperturados por la Contraloría General de la República (PAS), Entidad (PAD), y Tribunal de Contrataciones OSCE; Así como en Control Gubernamental conte

stación de Desviaciones de Cumplimiento derivadas de Auditorias de Cumplimiento y Pliego de Hechos de los servicios de Control Especifico iniciados por los Organos de Control Institucional - OCI de la CGR. El Patrocinio está orientado a la defensa eficaz de los intereses de las Empresas Contratistas, sus representantes legales, los administrados y servidores públicos de cualquier nivel organizacional.

16/04/2026

COLUSIÓN: EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LOS PARTÍCIPES NO SE DUPLICA [R.N. N.° 610-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 610-2024-Lima, reafirmó que en los delitos de infracción de deber —como la colusión desleal— la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no resulta aplicable a los partícipes (instigadores o cómplices). El Tribunal Supremo precisó que los extraneus solo responden por su propio injusto, por lo que la acción penal prescribe en el tiempo ordinario equivalente al máximo de la pena prevista para el delito cometido.

📌 Fundamento destacado: https://acortar.link/C6sfdF
📌 Más información: https://rpa.pe/
🗣️Síguenos en nuestras redes sociales: https://linktr.ee/parionaabogados

¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE
📍Jr. Lampa Nro. 879, Oficinas 504 - 506, Cercado de Lima (Perú)
📞 (01) 4261037 – 915154298








📌 ¿RESPONDE EL ALCALDE PENALMENTE POR TODOS LOS ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS?🔹 EXP. N.º 01231-2024-PHC/TC – CUSCO1️⃣ El Tri...
05/03/2026

📌 ¿RESPONDE EL ALCALDE PENALMENTE POR TODOS LOS ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS?

🔹 EXP. N.º 01231-2024-PHC/TC – CUSCO

1️⃣ El Tribunal Constitucional precisa que la responsabilidad penal en la administración pública se determina según las funciones normativamente asignadas a cada funcionario. La imputación no puede extenderse automáticamente por el solo hecho de ocupar el cargo de máxima autoridad.

2️⃣ Se rechaza la idea de que el alcalde responda penalmente por todos los actos de sus subordinados. Exigir un control absoluto implicaría instaurar una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con el principio de culpabilidad.

3️⃣ El principio de confianza actúa como filtro de imputación objetiva: en estructuras organizadas, cada funcionario puede confiar en que los demás actuarán conforme a sus competencias. Solo existe responsabilidad penal si se acredita un deber específico de supervisión incumplido.

📥 Descargar PDF:
https://drive.google.com/file/d/1fhiXsuw1A4-3gNMNgGkEioBVvvE-p4lH/view?usp=drivesdk⁠�

💬 ¿Consideras que este criterio delimita adecuadamente la responsabilidad penal en la gestión pública?

Atención funcionario público
08/01/2026

Atención funcionario público

🔴¿Eres funcionario público y autorizaste gastos que estaban prohibidos por medidas de austeridad establecidas en leyes presupuestales, y por eso te abrieron un procedimiento disciplinario y te han demandado por daños y perjuicios? Esta sentencia te puede ser muy útil, pues se archiva el procedimiento disciplinario y se declara infundada la demanda por indemnización de daños y perjuicios.
✅La imputación fue que algunos funcionarios públicos habrían permitido gastos por el "día de la secretaria", "día del padre", "día del pisco", etc., y que estos gastos habrían contravenido las leyes presupuestales. Por ende, se les demandó para que paguen la suma de S/ 764,339.14; sin embargo, la Corte Suprema sostiene que no basta la contravención de normas (antijuridicidad), sino que también tiene que haber el ánimo de producir daño, por lo que se declaró infundada la demanda.
🔴¿Quieres saber si tu caso aplica para este precedente? No pongas en riesgo tu carrera en la administración pública, realizados un diagnóstico de tu proceso para saber si aplica esta jurisprudencia a tu favor.
​👇 Escríbenos directamente aquí para una consulta privada al WhatsApp 975 706 303.
🔴Abogados especializados en Derecho Penal y Contrataciones del Estado.
👉Web: https://clarosabogados.com/
🏤Av. La Paz 305 - Oficina 301 - Miraflores - Lima

🔻 Nuevo protocolo para el “proceso inmediato” 👇👇👇👇👉Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplic...
02/01/2026

🔻 Nuevo protocolo para el “proceso inmediato” 👇👇👇👇

👉Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, una herramienta para acelerar los casos de flagrancia, confesión o delitos evidentes. Este protocolo reemplaza al anterior de 2018 y busca fortalecer la coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensa Pública, reduciendo tiempos y formalidades sin afectar los derechos de los implicados.

👉El proceso inmediato se aplica cuando hay evidencia delictiva clara y simplicidad procesal, como en delitos flagrantes, confesiones sinceras o omisión de alimentos.

👉Se establecen plazos estrictos: la audiencia de incoación debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la detención, y la audiencia de juicio única dentro de las 72 horas siguientes. Además, se regula la actuación policial, la cadena de custodia, el acceso a la defensa técnica y la posibilidad de apelación, garantizando una justicia más rápida, eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.

https://share.google/82GJseiuiMzMNkxVs

⚖️𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙇𝙏𝘼, 𝙎𝙄𝙉 𝘾𝙊𝙎𝙏𝙊 𝘼𝙇𝙂𝙐𝙉𝙊⚖️
📱𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 📲 951 703 053

Caso Susana Villaran sera archivado.
01/01/2026

Caso Susana Villaran sera archivado.

🔴 , Casación N° 3734-2024. Recibir dinero de Odebrecht para una campaña política NO es delito de lavado de activos.

1️⃣ La Corte Suprema declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por atipicidad objetiva, por mayoría: 4 votos a favor (inicialmente San Martín Castro y Campos Barrenzuela y, tras las diremencias, se sumaron Luján Tupez y Báscones Gómez Velásquez) y 3 en contra (Altabás Kajatt, Peña Farfán y Maita Dorregaray).

2️⃣ Según la Fiscalía, a inicios de 2011 Jorge Barata (Odebrecht) entregó US$300.000 a Susana de la Puente, en partes y violando la legislación electoral, para ser destinados a la campaña presidencial de ese año (la primera vuelta fue el 10.4.11 y la segunda el 5.6.11), suma que ella depositó en su cuenta del JP Morgan y luego transfirió a la cuenta en el Scotiabank de Teresa de Jesús Canova Sarango, quien dirigía el área de administración y contable de la organización política “Alianza para el Gran Cambio”, en dos ocasiones: el 22.2.11 (US$100.000) y el 1.3.11 (US$250.000).

3️⃣ Conforme a la legislación penal vigente en 2011, la Ley N° 27765 modificada por el D. Leg. N° 986, el delito de lavado de activos, tanto en las modalidades de conversión o transferencia (art. 1), como de ocultamiento y tenencia (art. 2), incluía un elemento objetivo muy claro: la conducta del autor de lavar "dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir" tenía además que dificultar, objetivamente, "la identificación de su origen, su incautación o decomiso". Para la Corte Suprema, los actos de Susana de La Puente no lograron, objetivamente, dificultar que se identifique el origen, la incautación o decomiso, todo lo recibido se usó en la campaña política de 2011, valiéndose incluso del sistema financiero que dejó trazabilidad plena sobre los propias operaciones.

4️⃣ Con ello, la Corte Suprema, concuerda con el precedente del caso Cócteles/Keiko Fujimori del Tribunal Constitucional: los aportes de campaña no son actos de lavado de activos, por más que la entrega y recepción del dinero sea sospechosa (en efectivo, de modo oculto, a escondidas). Una tesis que vengo defendiendo desde 2017 en múltiples publicaciones, conferencias y entrevistas. Los hechos pueden tener la sintomatología de lavado, las banderas rojas pueden ondear, pero sólo hay lavado si la Fiscalía prueba que el origen del dinero es delictivo, que dicho origen era conocido o cognoscible por los autores y, ya en el caso concreto debido a la legislación de 2011, que los presuntos lavadores materialicen ese resultado típico; dificultar, al menos temporalmente, la identificación del origen, la incautación o decomiso del dinero.

📌 La resolución completa: https://www.linkedin.com/posts/carloscarocoria_caso-susana-de-la-puente-wiese-activity-7412132405718851585-Nci6?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAsLL5EBRRvbRaWZ8gIWGN3DUXSLtBhe85o

Dirección

Cusco

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Teléfono

+51987221827

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ROAL Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ROAL Abogados:

Atajos

Compartir