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⚖️ ¿PUEDE UTILIZARSE EN JUICIO LA DECLARACIÓN PREVIA DE UN TESTIGO QUE NO QUIERE CONCURRIR POR TEMOR A REPRESALIAS?La Co...
28/09/2026

⚖️ ¿PUEDE UTILIZARSE EN JUICIO LA DECLARACIÓN PREVIA DE UN TESTIGO QUE NO QUIERE CONCURRIR POR TEMOR A REPRESALIAS?

La Corte Suprema ha precisado que sí es posible, pero únicamente cuando se cumplen determinadas condiciones que garanticen el derecho de defensa.

En la Apelación N.° 59-2025/Ucayali, la Sala Penal Permanente analizó un caso en el que varias testigos no concurrieron al juicio oral debido al temor de sufrir represalias. Ante esta situación, sus declaraciones previas fueron incorporadas mediante lectura.

La Corte Suprema consideró válida esta actuación porque el temor a represalias constituía, en las circunstancias concretas del caso, una causa independiente de la voluntad de las partes. Además, las declaraciones habían sido recibidas ante el fiscal y la defensa había sido previamente emplazada para participar en dichas diligencias.

📌 Esto no significa que cualquier inasistencia de un testigo permita reemplazar automáticamente su declaración en juicio.

La incorporación de una declaración previa es excepcional y exige verificar los presupuestos establecidos en el artículo 383 del Código Procesal Penal, así como el respeto efectivo del derecho de defensa.

Otro aspecto importante es que estas declaraciones no fueron valoradas aisladamente. La Corte tomó en consideración la existencia de otros elementos de corroboración.

El pronunciamiento resulta especialmente relevante para la litigación penal: frente a la ausencia de un testigo, no basta afirmar que este no desea concurrir. Debe justificarse la causa excepcional que impide su declaración en juicio y verificarse que la incorporación de su declaración previa respete las garantías procesales.

📚 Apelación N.° 59-2025/Ucayali
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

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⚖️ ¿EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA LEER UNA SENTENCIA GENERA SU NULIDAD?La Corte Suprema ha precisado que no necesaria...
26/09/2026

⚖️ ¿EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA LEER UNA SENTENCIA GENERA SU NULIDAD?

La Corte Suprema ha precisado que no necesariamente.

En la Casación N.° 3281-2023/Madre de Dios, la Sala Penal Permanente analizó un caso en el que la lectura íntegra de la sentencia de vista se realizó fuera del plazo previsto por el Código Procesal Penal.

La defensa sostuvo que ese incumplimiento debía generar la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la Corte Suprema recordó una regla importante en materia procesal: no toda infracción de un plazo produce automáticamente la invalidez de una decisión judicial.

📌 Para que exista nulidad, debe acreditarse algo más: una afectación concreta al derecho de defensa o al debido proceso.

Es decir, no basta señalar que el órgano jurisdiccional incumplió un plazo. Es necesario explicar cuál fue el perjuicio real producido por esa irregularidad y de qué manera afectó el ejercicio de un derecho procesal.

La Corte también precisó que el incumplimiento del plazo puede generar responsabilidad funcional o disciplinaria, pero ello no significa, por sí solo, que la sentencia deba ser anulada.

Además, la resolución contiene un criterio relevante sobre la casación excepcional: el interés casacional no puede limitarse al agravio particular del recurrente, sino que debe plantear un problema jurídico que trascienda el caso concreto.

📚 Casación N.° 3281-2023/Madre de Dios
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

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⚖️ ¿SE PIERDE EL DERECHO A APELAR SI EL EXPEDIENTE YA FUE REMITIDO A JUICIO ORAL?La Corte Suprema ha precisado que no.En...
25/09/2026

⚖️ ¿SE PIERDE EL DERECHO A APELAR SI EL EXPEDIENTE YA FUE REMITIDO A JUICIO ORAL?

La Corte Suprema ha precisado que no.

En la Apelación 132-2025/Selva Central, la Sala Penal Permanente señaló que, una vez notificada la resolución que corrige el auto de enjuiciamiento, desde ese momento comienza a correr el plazo para impugnar.

La remisión del expediente al órgano de juzgamiento no suspende el plazo ni impide materialmente que la defensa interponga el recurso correspondiente. La Suprema añade que, en estos casos, la apelación del auto de enjuiciamiento no tiene efecto suspensivo.

El criterio deja una consecuencia práctica importante para la defensa: si existe un agravio impugnable en el auto de enjuiciamiento, no debe esperarse a que el expediente permanezca en el juzgado de investigación preparatoria ni a que el auto sea declarado consentido.

📚 Apelación N.° 132-2025/Selva Central
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

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⚖️ CASACIÓN 3022-2022/JUNÍN | ¿BASTA LA INFORMACIÓN DE FACEBOOK PARA SUSTENTAR UN ERROR SOBRE LA EDAD DE LA VÍCTIMA?La C...
24/09/2026

⚖️ CASACIÓN 3022-2022/JUNÍN | ¿BASTA LA INFORMACIÓN DE FACEBOOK PARA SUSTENTAR UN ERROR SOBRE LA EDAD DE LA VÍCTIMA?

La Corte Suprema ha precisado un criterio relevante sobre la valoración de la información obtenida de redes sociales dentro del proceso penal.

En la Casación 3022-2022/Junín, la Sala Penal Permanente analizó una sentencia absolutoria que había atribuido especial relevancia a una fecha de nacimiento consignada en Facebook para sustentar que el acusado habría incurrido en error respecto de la edad de la víctima.

La Corte cuestionó que ese dato virtual fuera considerado de manera prácticamente determinante. Señaló que la información contenida en una red social no puede valorarse aisladamente ni prevalecer automáticamente sobre las demás circunstancias objetivas del caso, especialmente cuando existió contacto personal y directo entre las partes.

📌 El punto central no es que la información de Facebook carezca de valor probatorio. Puede ser considerada, pero debe ser confrontada con el conjunto de la prueba y con las circunstancias concretas que permitan establecer si el error alegado era realmente atendible.

La sentencia también recuerda los límites que tiene el tribunal de apelación para modificar la valoración de la prueba personal realizada en primera instancia.

En materia penal, una decisión no puede construirse a partir de un elemento aislado. La valoración probatoria debe ser integral, razonada y coherente con todos los datos disponibles.

📚 Casación N.° 3022-2022/Junín
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

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⚖️ ¿UNA CITACIÓN FISCAL BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA AMENAZA LA LIBERTAD PERSONAL?El Tribunal Constituci...
22/09/2026

⚖️ ¿UNA CITACIÓN FISCAL BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA AMENAZA LA LIBERTAD PERSONAL?

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre un punto relevante para la actuación del Ministerio Público y la procedencia del hábeas corpus.

En el Exp. N.° 05737-2025-PHC/TC, una denunciante cuestionó que la Fiscalía la citara para declarar bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía Nacional en caso de inasistencia.

¿Qué determinó el TC?

El Tribunal reconoció que las actuaciones del Ministerio Público pueden, en determinados casos, incidir sobre la libertad personal y, por tanto, ser objeto de control mediante hábeas corpus.

Sin embargo, estableció una distinción importante:

🔹 El solo apercibimiento de conducción compulsiva no constituye, por sí mismo, una amenaza concreta a la libertad personal.

🔹 Si su ejecución depende de que la persona no concurra a la citación, la eventual restricción todavía se encuentra condicionada a un hecho futuro.

🔹 Distinto sería el supuesto en el que ya exista una orden efectiva de conducción compulsiva u otra actuación fiscal que produzca una incidencia real y concreta sobre la libertad.

Por ello, el TC declaró improcedente la demanda.

📌 La relevancia práctica del pronunciamiento está en recordar que no toda actuación fiscal que mencione una eventual restricción de libertad habilita automáticamente un hábeas corpus. Debe analizarse si existe una afectación o amenaza real, directa y concreta.

Tribunal Constitucional
Sentencia 1315/2026
Exp. N.° 05737-2025-PHC/TC

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⚖️ CASO DE ÉXITO | DEFENSA PENAL EMPRESARIALUna investigación penal compleja puede comprometer seriamente a una familia,...
21/09/2026

⚖️ CASO DE ÉXITO | DEFENSA PENAL EMPRESARIAL

Una investigación penal compleja puede comprometer seriamente a una familia, su patrimonio y su entorno empresarial.

En este caso, nuestros patrocinados fueron investigados por imputaciones de especial gravedad, entre ellas banda criminal, estafa agravada, apropiación ilícita, administración fraudulenta, defraudación, usura y falsificación de documentos.

Desde las diligencias preliminares, INTERLEGAL desarrolló una defensa activa: presentamos elementos de descargo, efectuamos control de plazos, analizamos la documentación societaria y patrimonial y controvertimos jurídicamente la hipótesis formulada en la denuncia.

🔹 ¿POR QUÉ SE ARCHIVÓ LA INVESTIGACIÓN?

Luego de evaluar los hechos y los elementos incorporados a la carpeta fiscal, el Ministerio Público determinó, entre otros aspectos:

• Que no existía una imputación fáctica individualizada suficiente respecto de los investigados.

• Que la existencia de vínculos familiares, societarios, laborales o comerciales no demostraba, por sí sola, la existencia de una banda criminal.

• Que no se acreditó suficientemente un acuerdo criminal previo, distribución de funciones, coordinación o finalidad delictiva común.

• Que una parte importante de los hechos denunciados correspondía a controversias societarias, sucesorias, patrimoniales y registrales, cuya sola existencia no permite convertirlas automáticamente en ilícitos penales.

• Que no se incorporaron elementos suficientes para acreditar falsificación documental ni una intervención dolosa de los investigados en la elaboración, adulteración o utilización de los documentos cuestionados.

• Que el Derecho Penal no puede utilizarse para resolver controversias civiles, societarias, sucesorias o registrales cuando no existen elementos suficientes que permitan sostener razonablemente la comisión de un delito.

✅ RESULTADO

El Ministerio Público resolvió NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA respecto de nuestros patrocinados y dispuso el ARCHIVO DE LO ACTUADO.

Este caso reafirma una premisa fundamental de nuestra práctica profesional:

“Una defensa penal eficaz no espera la acusación. Se construye desde el primer momento de la investigación.”

La presentación oportuna de elementos de descargo, el control de la investigación y una adecuada delimitación entre una controversia empresarial y un verdadero ilícito penal pueden ser determinantes en el resultado de un caso.

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Defensa penal estratégica desde diligencias preliminares.

📍 Cusco, Perú

⚖️ PRISIÓN PREVENTIVA: REVISIÓN DE OFICIO CADA 6 MESESUna regla de especial importancia para la práctica penal.El Tribun...
20/09/2026

⚖️ PRISIÓN PREVENTIVA: REVISIÓN DE OFICIO CADA 6 MESES

Una regla de especial importancia para la práctica penal.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 341/2022, Exp. N.° 03248-2019-PHC/TC, estableció como doctrina jurisprudencial vinculante los estándares desarrollados en el acápite III de la sentencia.

Entre ellos, el TC determinó que el juez de investigación preparatoria tiene el deber de revisar de oficio, cada seis meses, si continúan vigentes los presupuestos que justificaron la prisión preventiva.

Esto implica que:

🔹 La revisión no depende de que la defensa la solicite.
🔹 El juez debe verificar periódicamente si subsisten las razones que justificaron la medida.
🔹 Si los presupuestos han desaparecido, corresponde revocar la prisión preventiva.
🔹 La prisión preventiva mantiene su carácter excepcional, provisional y de última ratio.
🔹 Tanto su imposición como su duración exigen una motivación reforzada.

📌 Fundamentos 165 y 166 de la Sentencia 341/2022.

Una prisión preventiva no se mantiene únicamente porque fue válidamente dictada en su momento: su justificación debe subsistir durante toda su vigencia.

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¿Puede una gerente ponerse de acuerdo con exsocios para llevar a arbitraje una decisión adoptada por la junta?Eso fue pr...
25/08/2026

¿Puede una gerente ponerse de acuerdo con exsocios para llevar a arbitraje una decisión adoptada por la junta?

Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso.

Una junta de socios acordó excluir a tres integrantes de una empresa. Después, los exsocios y la gerente suscribieron un supuesto convenio arbitral y acudieron a un árbitro, quien declaró nulo el acuerdo de exclusión y ordenó su reincorporación.

Sin embargo, existía un problema fundamental: ni el pacto social ni el estatuto de la empresa contenían un convenio arbitral para resolver controversias entre sus socios.

Desde Interlegal, en defensa de la parte coadyuvante, sustentamos que el artículo 48 de la Ley General de Sociedades establece que el convenio arbitral para resolver conflictos societarios, incluida la validez de los acuerdos de la junta, debe encontrarse en el pacto social o en el estatuto.

Por ello, un documento suscrito únicamente entre la gerente y los exsocios no podía reemplazar la voluntad de los socios ni convertir las facultades de representación de la gerente en una autorización para someter controversias societarias a arbitraje.

La Sala Civil de Cusco acogió nuestros argumentos: declaró FUNDADO el recurso de anulación y NULO el laudo arbitral por la inexistencia de convenio arbitral previo.

Expediente N.° 03128-2025-0-1001-JR-CI-03.

Las decisiones de los socios no pueden quedar sometidas a un arbitraje que nunca acordaron.

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InterLegal – Firma de Abogados ha sido incluida en Local Counsels, en la categoría Recommended para Cusco.Una mención qu...
03/07/2026

InterLegal – Firma de Abogados ha sido incluida en Local Counsels, en la categoría Recommended para Cusco.

Una mención que fortalece nuestro compromiso con una práctica legal rigurosa, estratégica y responsable desde el interior del país.

Fuente: Local Counsels y comunicación oficial de The Legal Industry Reviews.
Verificado en: local-counsels.com

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Cusco, Perú

🎉 ¡Feliz cumpleaños,Darwin Urquizo Pereira! 🎉En Interlegal saludamos esta fecha especial destacando tu trayectoria profe...
03/01/2026

🎉 ¡Feliz cumpleaños,Darwin Urquizo Pereira! 🎉

En Interlegal saludamos esta fecha especial destacando tu trayectoria profesional y tu rol como socio principal, así como el compromiso permanente con el ejercicio ético y riguroso del Derecho, pilares que fortalecen el prestigio y la confianza en nuestra firma.

Que este nuevo año esté marcado por nuevos logros, crecimiento profesional y desafíos asumidos con la dedicación y responsabilidad que te caracterizan.

🎂 ¡Nuestros mejores deseos en este nuevo año!

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