01/01/2025
Casación 2794-2023 Cusco
Sala Penal Permanente
Logramos la absolución de una condena en primera y segunda instancia.
No toda agresión entre ex familiares constituye delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar.
Podemos destacar el fundamento cuarto de esta sentencia casatoria
CUARTO. Que, ahora bien, resta determinar si medió una agresión en un contexto de violencia familiar. El artículo 7, literal ‘b’, de la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, modificado por la Ley 30862, de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, estipula que son sujetos de protección de la indicada ley, además de la mujer, los miembros del grupo familiar, en tanto en cuanto estén constituidos, entre otros, por los parientes en segundo grado de afinidad, así como también los que habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
∞ No hay duda, desde la acreditación pericial –de psicología forense–, de la afectación psicológica leve que sufrió la agraviada como consecuencia de los
actos de violencia verbal y enfrentamiento que sucedieron el día catorce de junio de dos mil diecinueve. Empero, el punto nodal es el entorno de los hechos, es decir, si se produjo en un contexto o situación de violencia familiar.
∞ Al respecto se tiene que, con anterioridad, la agraviada Karina Quispe Sánchez vivió en el predio conjuntamente con su conviviente Alex Carhuasuica
Airampo, hermano de las encausadas, por un tiempo aproximado de un año, después de lo cual se retiró de la vivienda y luego de varios años –recién en dos
mil diecinueve– intentó retornar al mismo. En dos mil quince recién se casó civilmente con el segundo de los nombrados.
∞ Así las cosas, no solo no existía en el momento de los hechos situación de vulnerabilidad alguna de la agraviada Karina Quispe Sánchez respecto de las
acusadas EUFEMIA CARHUASUICA AIRAMPO y MARTHA CARHUASUICA AIRAMPO. Asimismo, tampoco constaba dependencia económica o emocional, y desde hacía años las tres habían cortado toda comunicación entre sí, incluso
se infiere que la agraviada estaba separada de Alex Carhuasuica Airampo, quien no ha declarado y se ha mantenido al margen del caso. En suma, las
relaciones de parentesco entre ellas, desde el matrimonio civil y, antes, desde que abandonó la casa, fueron inexistentes; no había comunicación entre agraviada y encausadas.
∞ En estas condiciones no es posible sostener que los hechos juzgados ocurrieron en un contexto de violencia familiar. Luego, se trató de agresiones psicológicas cuyo marco de represión no es el artículo 122-B del Código Penal.
Estudio Álvarez Abogados