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Habiendo concluido el proceso electoral, el cual se desarrolló con serias deficiencias organizativas, resulta inevitable...
14/04/2026

Habiendo concluido el proceso electoral, el cual se desarrolló con serias deficiencias organizativas, resulta inevitable advertir una serie de situaciones que generan preocupación en torno al rol que han venido desempeñando las encuestadoras.

Uno de los aspectos más llamativos ha sido la marcada discrepancia entre los resultados difundidos por diversas encuestadoras y los resultados reales obtenidos en las urnas. En efecto, se observó cómo determinados candidatos fueron posicionados de manera reiterada en lugares expectantes —incluso dentro de los primeros puestos— sin que ello reflejara un respaldo ciudadano efectivo.

Tal es el caso de César Acuña, quien fue ubicado constantemente en el tercer o cuarto lugar en distintos sondeos, pero que finalmente no logró superar la valla electoral. Situación similar ocurrió con José Luna (Pepe Luna), a quien se le atribuía un quinto lugar competitivo, sin embargo, los resultados evidenciaron que tampoco alcanzó representación. Del mismo modo, el general Williams no logró superar la valla electoral, pese a haber sido considerado dentro de escenarios con cierta viabilidad electoral.

Estas diferencias no pueden ser consideradas simples márgenes de error, sino que plantean serias interrogantes sobre la metodología, objetividad y transparencia de las encuestadoras. En contextos democráticos, la información que estas difunden tiene un impacto directo en la formación de la voluntad popular, pudiendo incluso influir en el denominado “voto útil” o en la percepción de viabilidad de los candidatos.

En ese sentido, resulta legítimo cuestionar si estamos frente a errores técnicos reiterados o si, por el contrario, existe un problema más profundo vinculado a la falta de independencia de ciertas encuestadoras, lo que podría derivar en la distorsión del proceso democrático.

La gravedad del asunto radica en que estas prácticas, lejos de contribuir a una ciudadanía informada, podrían estar induciendo a error al electorado, afectando la transparencia y legitimidad del proceso electoral.

Por ello, se hace necesario abrir un debate serio sobre la regulación, supervisión y responsabilidad de las encuestadoras en el país, a fin de garantizar que su actuación responda a criterios técnicos, éticos y verdaderamente independientes.

🔻 : EL TC FIJA REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:👉 STC N° 00013-2024-PI/TC26/2/2026): 1️⃣El plazo extraordinario...
10/04/2026

🔻 : EL TC FIJA REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

👉 STC N° 00013-2024-PI/TC
26/2/2026):

1️⃣El plazo extraordinario de prescripción NO puede superar los 20 años (artículo 80 del CP) incluso para casos de cadena perpetua.

2️⃣El plazo de prescripción se duplica en casos de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado tanto para funcionarios públicos y particulares (artículo 41 constitucional), aunque el plazo supere los 20 años se mantiene el plazo ordinario duplicado por mandato constitucional (NUEVO PLAZO ESPECIAL). Esta duplicidad SOLO opera respecto del plazo ordinario y no del extraordinario (ya que afecta el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable).

3️⃣El PLAZO DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN (sea en plazo ordinario y extraordinario), opera en dos circunstancias: i) si el plazo NO SUPERA LOS 20 años es posible sumar a ellos el año de suspensión; y ii) si LOS PLAZOS SON IGUALES O SUPERIORES A LOS 20 AÑOS, el plazo de 1 año de suspensión se entiende subsumido en el plazo ordinario o extraordinario. No pueden prescribirse los casos a los 21, 31 o 41 años, tampoco una investigación y juzgamiento puede durar más de 20, 30 o 40 años.

4️⃣El PJ no puede realizar control abstracto de constitucionalidad de las leyes, ya que está reservado exclusivamente al TC (artículo 200, inciso 4 de la Constitución), por lo que los ACUERDOS PLENARIOS NO pueden ser fuente normativa.

5️⃣Así la introducción del artículo 84 CP NO SOLO NO ES INCONSTITUCIONAL, sino que es NECESARIA, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha “suspensión”.

Con base a ello, véase el cuadro de cómo se llevarán el cómputo de los plazos de prescripción:

Fuente: Dr. Mario Escriba.

PACHACUTEC ABOGADOSAl culminar un año de intenso trabajo y compromiso profesional, expresamos nuestro sincero agradecimi...
31/12/2025

PACHACUTEC ABOGADOS

Al culminar un año de intenso trabajo y compromiso profesional, expresamos nuestro sincero agradecimiento por la confianza depositada en nuestro estudio jurídico.

Renovamos nuestro firme compromiso de continuar brindando una defensa legal responsable, ética y eficiente, orientada a la protección de los derechos y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Formulamos nuestros mejores deseos para que el Año Nuevo esté colmado de salud, bienestar y prosperidad, tanto en el ámbito personal como profesional.

Feliz Año Nuevo.

Atentamente,
Pachacutec Abogados
Estudio Jurídico

¿QUE ES LA PRESUNCION DE INOCENCIA?El principio de presunción de inocencia contempla que ninguna persona podrá ser consi...
07/10/2025

¿QUE ES LA PRESUNCION DE INOCENCIA?

El principio de presunción de inocencia contempla que ninguna persona podrá ser considerada culpable sino hasta la sentencia condenatoria que lo desvirtué plenamente.


La justicia no se negocia. En Pachacútec Abogados defendemos a quienes enfrentan procesos por corrupción de funcionarios...
12/09/2025

La justicia no se negocia. En Pachacútec Abogados defendemos a quienes enfrentan procesos por corrupción de funcionarios, con ética y experiencia. ⚖️"

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10/09/2025

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04/09/2025

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26/08/2025
La denuncia constitucional contra el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria: análisis jurídico y político del caso en e...
18/07/2025

La denuncia constitucional contra el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria: análisis jurídico y político del caso en el contexto de la lucha contra la corrupción en el Perú
Resumen
Este artículo analiza la reciente denuncia constitucional presentada contra el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria, a quien se le imputa el presunto delito de cohecho pasivo específico, en el marco de su actuación en procesos vinculados a la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y su hermana Enma Benavides Vargas. A partir del estudio del expediente fiscal, la normativa aplicable y los antecedentes de control político-judicial en el Perú, se reflexiona sobre las tensiones entre independencia judicial, responsabilidad funcional y el uso del proceso constitucional como herramienta de rendición de cuentas.
1. Introducción
La figura del juez Juan Carlos Checkley Soria ha cobrado relevancia institucional en los últimos años al ser designado como juez supremo provisional e instructor en casos de alta sensibilidad política. No obstante, el 17 de julio de 2025, la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional en su contra, marcando un nuevo hito en los intentos de sancionar presuntas redes de corrupción dentro del sistema de justicia peruano.
2. Marco normativo aplicable
2.1. Constitución Política del Perú
- Artículo 99: establece la facultad del Congreso para acusar a jueces supremos por infracciones constitucionales o delitos en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 100: señala el procedimiento para el antejuicio político y la eventual inhabilitación del funcionario.

2.2. Código Penal
- Art. 393: define el delito de cohecho pasivo específico, como el acto de recibir o aceptar una ventaja indebida por un juez o fiscal para realizar u omitir un acto de su función.

2.3. Jurisprudencia constitucional y penal
- Se reconoce la posibilidad de perseguir penalmente a jueces que infrinjan sus deberes de imparcialidad, sin vulnerar la independencia judicial (STC Exp. N.º 0006-2006-PI/TC).
3. Hechos imputados
La denuncia constitucional formulada por la fiscal suprema Delia Espinoza se sustenta en declaraciones del colaborador eficaz Jaime Villanueva Barreto, quien afirma que Checkley habría concertado decisiones judiciales favorables a Patricia Benavides y su hermana Enma Benavides, con el fin de obtener beneficios personales y políticos.
4. Implicancias institucionales
4.1. Sobre la independencia judicial
La posibilidad de disolver la barrera que separa la función jurisdiccional de los intereses políticos es particularmente grave. La denuncia contra Checkley reabre el debate sobre los límites de la inmunidad funcional y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control interno en el Poder Judicial.

4.2. Sobre la legitimidad del sistema de justicia
La injerencia de intereses particulares en decisiones judiciales socava la confianza pública en el sistema. La figura de Checkley, hasta entonces un referente de justicia penal de alta complejidad, se ve desplazada por un proceso de descrédito institucional.
5. Análisis político y jurídico del proceso
El proceso de acusación constitucional puede ser visto como una oportunidad para reivindicar el principio de rendición de cuentas de los altos funcionarios del Estado. No obstante, también existe el riesgo de instrumentalización política del procedimiento parlamentario, especialmente si la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales actúa con criterios de conveniencia partidaria.
6. Conclusiones
La denuncia constitucional contra Juan Carlos Checkley representa un momento clave en el esfuerzo por sanear el sistema de justicia peruano, pero también muestra los desafíos estructurales del control político sobre los magistrados. Es urgente avanzar hacia reformas institucionales que garanticen tanto la responsabilidad penal de los jueces como su independencia funcional, dentro de los márgenes del debido proceso.
Referencias bibliográficas
- Constitución Política del Perú (1993).
- Código Penal del Perú.
- Ley Orgánica del Ministerio Público.
- STC Exp. N.º 0006-2006-PI/TC (Tribunal Constitucional).
- Diario El Comercio, Infobae, TV Perú, La República. Noticias judiciales del 17 de julio de 2025.
- Declaraciones de Jaime Villanueva – Ministerio Público (2024–2025).

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