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26/01/2026

Conforme al Art. 154.1 del Reglamento de la Ley N°30714, la aplicación de la norma posterior más favorable (excepción al principio de irretroactividad) solo alcanza a sanciones no ejecutadas, es decir, aquellas que no hayan sido codificadas, sistematizadas ni registradas en el legajo personal ni inscritas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias antes de la entrada en vigencia de la norma posterior.

Si estás dentro de estos supuestos puedes solicitar la adecuación de tu caso.

Dirección

Calle Nueva Alta N°550 Interior Segundo Patio – Cusco
Cusco

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