16/05/2026
¿Cabe la aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales y en los delitos de minería ilegal?
En estos días, nuevamente, se ha reavivado la discusión sobre la aplicación de la prisión preventiva apropósito de dos casos –claramente distintos–. El del ex jefe de la ONPE, y la conductora que atropelló a un trabajador en la ciudad de Trujillo.
Estas situaciones, invitan a reflexionar sobre la aplicación la prisión preventiva en los delitos que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales.
Hasta donde sabemos, en nuestro país solamente se ha dictado prisión preventiva en delitos de minería ilegal. No se ha dictado la citada medida cautelar en otros delitos de contaminación, pese a su gravedad.
Por citar, en el derrame de petróleo en la Refinería La Pampilla, administrado por el Grupo Repsol –considerado uno de los más graves de nuestra historia–. Y en la fuga de hidrocarburos del Oleoducto Norperuano, operado por la estatal Petroperú, y que causó estragos en las comunidades de Cunico y Morona, departamento de Loreto.
Alguno de los casos inclusive podría constituir contaminación agravada, por ejemplo, por falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante.
Una primera cuestión que debemos dejar sentado es que el régimen de la prisión preventiva es aplicable a casi todos los delitos sin distinción, siempre que se cumplan los presupuestos o requisitos.
Conforme al artículo 268 del CPP los presupuestos exigidos para el dictado de la prisión preventiva son: i) Fundados y graves elementos de convicción; ii) La prognosis de la pena mayor a cinco —antes de la modificación introducida el 2023 la pena era de 4 años—; iii) El peligro procesal.
Entre estos presupuestos (que deben ser concurrentes) el más peliagudo es el peligro procesal, ya sea por peligro de fuga o peligro de obstaculización de averiguación de la verdad.
No hemos encontrado ninguna sentencia casatoria sobre la aplicación de la prisión preventiva en el caso concreto de los delitos ambientales y minería ilegal.
En la actividad minera ilegal, por lo general los mineros son capturados en flagrancia (existen elementos de convicción); la pena es superior a los 5 años; y usualmente se trata de mineros clandestinos llegados de otras zonas (existe el peligro de fuga).
No es difícil concluir que los delitos de minería ilegal, además de los dos primeros requisitos, tiene particular relevancia el peligro de fuga.
Sería interesante un estudio o tesis sobre la aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales y delito de minería ilegal.
Fuente : DR. Pariona Arana.