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La prueba en segunda instanciaCompilación práctica de criterios jurisprudenciales relevantes sobre admisión, actuación y...
21/05/2026

La prueba en segunda instancia
Compilación práctica de criterios jurisprudenciales relevantes sobre admisión, actuación y valoración probatoria en segunda instancia dentro del proceso penal peruano.

Incluye precedentes sobre:
• Regla de la novedad probatoria.
• Rechazo indebido de medios de prueba.
• Valoración de pruebas personales en apelación.
• Retractación de la víctima y control probatorio.
• Criterios de admisión de prueba en segunda instancia.
Material de consulta útil para litigación estratégica, recursos de apelación y análisis jurisprudencial

🚨 ❗ UNA PERICIA GRAFOTÉCNICA SOBRE COPIA SIMPLE NO ES AUTOMÁTICAMENTE INVÁLIDA📄 APELACIÓN N.º 418-2024 Huancavelica1️⃣ L...
21/05/2026

🚨 ❗ UNA PERICIA GRAFOTÉCNICA SOBRE COPIA SIMPLE NO ES AUTOMÁTICAMENTE INVÁLIDA

📄 APELACIÓN N.º 418-2024 Huancavelica

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú reafirma que una condena penal exige certeza más allá de toda duda razonable; la sospecha fuerte solo habilita medidas cautelares, mas no una sentencia condenatoria.

2️⃣ La Corte precisa que una pericia grafotécnica practicada sobre copia simple o fotostática no pierde automáticamente valor probatorio, aunque ello puede disminuir su fuerza convictiva y exigir mayor corroboración objetiva.

3️⃣ Asimismo, la Suprema enfatiza que la valoración probatoria debe realizarse de manera conjunta y racional, privilegiando la calidad y contundencia de la prueba antes que la cantidad de declaraciones o testimonios.

SI LOS CONTRAINDICIOS SON POLIVALENTES, NO PUEDEN JUSTIFICAR NECESARIAMENTE LA ABSOLUCIÓN [CASACIÓN N.° 3097-2022/AMAZON...
21/05/2026

SI LOS CONTRAINDICIOS SON POLIVALENTES, NO PUEDEN JUSTIFICAR NECESARIAMENTE LA ABSOLUCIÓN [CASACIÓN N.° 3097-2022/AMAZONAS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3097-2022/Amazonas, precisó que los contraindicios presentados por la defensa no lograron desvirtuar los indicios de cargo por carecer de la entidad suficiente. En el caso concreto, el Tribunal evaluó dos informes periciales de parte y concluyó que constituían indicios "polivalentes", es decir, que admitían múltiples interpretaciones sobre la ocurrencia de los hechos: diversas posiciones y ubicaciones de los involucrados, distinto orden de los disparos, entre otros. La Corte determinó que este tipo de contraindicios, por sí solos, no pueden justificar una absolución al no provenir de pruebas concretas, más aún cuando fueron claramente superados por las inferencias probatorias de cargo, que se sustentaban en indicios plurales y contingentes debidamente acreditados.

RESULTADO FAVORABLE EN PROCESO PENAL POR USURPACIÓNLuego de un arduo juicio oral, se obtuvo sentencia condenatoria favor...
21/05/2026

RESULTADO FAVORABLE EN PROCESO PENAL POR USURPACIÓN

Luego de un arduo juicio oral, se obtuvo sentencia condenatoria favorable en un proceso por delito de usurpación, lográndose acreditar el despojo posesorio sufrido por la parte agraviada mediante actos de intimidación, presión grupal y exclusión material del inmueble.

El órgano jurisdiccional dispuso:

- La restitución del bien inmueble a favor del agraviado.
- El pago de la reparación civil correspondiente.
- El reconocimiento de la afectación material y moral ocasionada por el despojo.

Este resultado reafirma que la posesión legítima se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico y que ninguna persona puede recurrir a vías de hecho o autotutela para desplazar a un poseedor.

Seguimos ejerciendo la defensa técnica con compromiso, estrategia y firmeza en la protección de derechos.

🚨 ❗ ¿CÓMO SE CALCULA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL?📄 Recurso de Nulidad N.º 1087-2025 Lima1️⃣ La Corte Sup...
20/05/2026

🚨 ❗ ¿CÓMO SE CALCULA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL?

📄 Recurso de Nulidad N.º 1087-2025 Lima

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú recordó que, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción equivale a la pena máxima prevista para el delito imputado.

2️⃣ Cuando el investigado ya fue sometido a proceso penal e intervienen las autoridades judiciales, se aplica el plazo extraordinario regulado en el artículo 83 del Código Penal.

3️⃣ El plazo extraordinario se calcula sumando al plazo ordinario la mitad de este. En el caso concreto, al ser el plazo ordinario de ocho años, la acción penal prescribía a los doce años.

💬 ¿El plazo extraordinario de prescripción debería mantenerse en todos los delitos?

⚖️📚


Descarga aquí 👇🏻
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🚨 EL JUEZ NO TIENE “CARTA BLANCA” PARA DECIDIR POR INTUICIÓN📄 Casación N.º 2149-2021 Ica1️⃣ La Corte Suprema de Justicia...
19/05/2026

🚨 EL JUEZ NO TIENE “CARTA BLANCA” PARA DECIDIR POR INTUICIÓN

📄 Casación N.º 2149-2021 Ica

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú establece que la valoración probatoria exige un análisis:
▪️ individual, examinando cada prueba por separado; y
▪️ conjunto, verificando coherencia y convergencia entre todas.

2️⃣ El juez no puede decidir por intuición: su razonamiento debe respetar las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, explicando cómo llega a sus conclusiones.

3️⃣ Existe vulneración del derecho a la prueba cuando se omiten pruebas decisivas, no se valoran medios actuados o la motivación resulta ilógica, oscura o desconectada de lo probado en juicio.

  658/2026 | ¿Cómo se debe motivar la prueba indiciaria en el delito de colusión?: No basta con ser presidente del GORE,...
18/05/2026

658/2026 | ¿Cómo se debe motivar la prueba indiciaria en el delito de colusión?: No basta con ser presidente del GORE, tenía experiencia; no declaró la nulidad de la licitación; se coludió con el ganador, etc. En todas estas afirmaciones, falta la determinación de los hechos-indicios que permitan sostener, en conjunto, la imputación de responsabilidad.

1️⃣ Prueba indiciaria en el delito de colusión:El Tribunal Constitucional precisó que, tratándose de delitos de colusión, donde el pacto ilícito suele desarrollarse clandestinamente, la condena puede sustentarse en prueba indiciaria; sin embargo, esta exige una motivación rigurosa que identifique claramente el hecho base, el hecho consecuencia y el razonamiento lógico que los conecta. No basta invocar irregularidades administrativas ni afirmaciones genéricas sobre experiencia o jerarquía funcional.

2️⃣ Irregularidades administrativas y responsabilidad penal:El voto en mayoría sostuvo que no toda irregularidad administrativa configura automáticamente un delito contra la administración pública. Por ello, las sentencias penales debían explicar cómo las supuestas irregularidades en la licitación influyeron concretamente en el pacto colusorio y de qué manera podían atribuirse personalmente al acusado.

3️⃣ Insuficiencia de motivación sobre el conocimiento del acusado:El TC consideró insuficientemente motivada la afirmación de que el procesado conocía las irregularidades del proceso de licitación. Las sentencias penales asumieron dicho conocimiento por su experiencia empresarial y política, sin desarrollar hechos concretos que acreditaran efectivamente ese dominio de la situación o participación en actos de concertación ilícita.

4️⃣ Rechazo de una responsabilidad penal objetiva:El voto en mayoría enfatizó que el sistema penal peruano se basa en la responsabilidad subjetiva, por lo que no es constitucionalmente válido condenar únicamente por el cargo ocupado, la experiencia profesional o la existencia de irregularidades administrativas. Debían acreditarse hechos-indicio concretos vinculados personalmente al acusado y no simples inferencias derivadas de su posición como presidente regional.

5️⃣ Vulneración de la presunción de inocencia y nulidad de las sentencias:El Tribunal concluyó que las resoluciones judiciales cuestionadas no motivaron adecuadamente la responsabilidad penal del favorecido ni derrotaron válidamente la presunción de inocencia. Por ello, declaró fundada la demanda de habeas corpus, anuló las sentencias condenatorias y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento judicial respetando las garantías constitucionales.

16/05/2026

| REQUISITOS Y LÍMITES DEL EMBARGO
Estimados seguidores, compartimos una serie de criterios relevantes sobre los requisitos y límites del embargo en la jurisprudencia penal peruana:

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Conciliación …
16/05/2026

Conciliación …

16/05/2026

¿Cabe la aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales y en los delitos de minería ilegal?

En estos días, nuevamente, se ha reavivado la discusión sobre la aplicación de la prisión preventiva apropósito de dos casos –claramente distintos–. El del ex jefe de la ONPE, y la conductora que atropelló a un trabajador en la ciudad de Trujillo.

Estas situaciones, invitan a reflexionar sobre la aplicación la prisión preventiva en los delitos que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Hasta donde sabemos, en nuestro país solamente se ha dictado prisión preventiva en delitos de minería ilegal. No se ha dictado la citada medida cautelar en otros delitos de contaminación, pese a su gravedad.

Por citar, en el derrame de petróleo en la Refinería La Pampilla, administrado por el Grupo Repsol –considerado uno de los más graves de nuestra historia–. Y en la fuga de hidrocarburos del Oleoducto Norperuano, operado por la estatal Petroperú, y que causó estragos en las comunidades de Cunico y Morona, departamento de Loreto.

Alguno de los casos inclusive podría constituir contaminación agravada, por ejemplo, por falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante.

Una primera cuestión que debemos dejar sentado es que el régimen de la prisión preventiva es aplicable a casi todos los delitos sin distinción, siempre que se cumplan los presupuestos o requisitos.

Conforme al artículo 268 del CPP los presupuestos exigidos para el dictado de la prisión preventiva son: i) Fundados y graves elementos de convicción; ii) La prognosis de la pena mayor a cinco —antes de la modificación introducida el 2023 la pena era de 4 años—; iii) El peligro procesal.

Entre estos presupuestos (que deben ser concurrentes) el más peliagudo es el peligro procesal, ya sea por peligro de fuga o peligro de obstaculización de averiguación de la verdad.

No hemos encontrado ninguna sentencia casatoria sobre la aplicación de la prisión preventiva en el caso concreto de los delitos ambientales y minería ilegal.

En la actividad minera ilegal, por lo general los mineros son capturados en flagrancia (existen elementos de convicción); la pena es superior a los 5 años; y usualmente se trata de mineros clandestinos llegados de otras zonas (existe el peligro de fuga).

No es difícil concluir que los delitos de minería ilegal, además de los dos primeros requisitos, tiene particular relevancia el peligro de fuga.

Sería interesante un estudio o tesis sobre la aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales y delito de minería ilegal.
Fuente : DR. Pariona Arana.

11/05/2026

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