23/08/2026
🚨TC: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA TIENE REGLAS PROPIAS Y NO ADMITE EL PLAZO EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN PENAL
📄 EXP. N.° 01771-2025-PHC/TC – SENTENCIA 170/2026
1️⃣ La prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena son instituciones distintas. La primera extingue la facultad estatal de perseguir penalmente; la segunda, la facultad de ejecutar una pena impuesta mediante sentencia firme.
2️⃣ No corresponde aplicar a la prescripción de la pena el plazo extraordinario previsto para la acción penal. El artículo 86 del Código Penal remite al plazo ordinario, sin adicionar un plazo extraordinario.
3️⃣ Tampoco pueden trasladarse los supuestos de suspensión de la acción penal a la prescripción de la pena. En el caso concreto, el TC determinó que el plazo era de seis años y, al haber transcurrido, declaró fundada la demanda de habeas corpus y ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura.
🔎 ¿Deben aplicarse reglas distintas a la prescripción de la pena y de la acción penal?
https://drive.google.com/file/d/19Mg81b72XVykfpqdF2-j1rCwzVfZW8bg/view?usp=drivesdk