06/04/2023
📑 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐈𝐋𝐋𝐀 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑Ó𝐍𝐈𝐂𝐀 🧑🏫
El es una plataforma digital de la , 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚 la información de:
👉Empleadores
👉Trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación
👉 Practicantes
👉Personal de terceros
👉Derechohabientes, entre otros
🔴🔴 Ten en cuenta que, los están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus en el T-registro, así como a entregar las constancias emitidas por esta plataforma virtual, de forma física o electrónica, dentro de los plazos que dispone la ley.
📝 🅣🅞🅜🅐 🅝🅞🅣🅐
✅ Plazos de registro
▶ Como empleador, tienes un tiempo definido para registrar a tus trabajadores, que puede variar según los siguientes casos:
➡ Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
➡ Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
➡Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.
➡ Registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.
✅ Plazos para entrega de constancias
➡ Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
➡ Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.
➡ Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.
❌ INFRACCIONES ❌
Una empresa comete una infracción del T-Registro cuando no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con ella. Así como al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.
La multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.
🟢 RECUERDA 🟢
Según la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación también de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.
⭕ 𝐒𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐮 𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐮𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚, dando clic aquí ⭕>>> https://wa.link/grupoverona